lunes, 21 de noviembre de 2016

Taberna argentaria, dinero y banqueros en la antigua Roma


Pintura casa de Julia Felix, Museo Arqueológico de Napóles, foto de Wolfgang Rieger

En el siglo IV a. C. apareció el grupo financiero profesional más antiguo en el mundo romano: el de los argentarios (argentarii). Los antiguos romanos tuvieron en un principio una actitud de rechazo ante el lujo y el poder que la acumulación de riquezas proporcionaba a muchos hombres, pero con el tiempo se adaptaron a una economía que se basaba en el libre comercio y que utilizaba unas técnicas financieras como el cambio de moneda y el préstamo con interés.

“Te enseñaré cómo puedes llegar a ser rico muy de prisa. ¡Cómo anhelas escucharme con mucha atención! Y no sin razón: te conduciré a las mayores riquezas por el camino más corto. Sin embargo, necesitarás un fiador: para que puedas negociar conviene que obtengas dinero de otra persona, pero no quiero que lo tomes en préstamo por medio de un intermediario, no quiero que los intermediarios arrastren tu nombre. Te proporcionaré un fiador dispuesto, aquel fiador catoniano: tomarás el dinero de ti mismo. Por poco que sea, será bastante; si faltase algo, lo pediríamos a nosotros mismos; pues no hay diferencia, mi (amigo) Lucilio, entre no desear o tener.” (Séneca, CXIX)

La mayoría de sus clientes eran propietarios agrícolas y comerciantes, además de patricios a los que proporcionaban dinero para sus aventuras políticas y nuevos ricos deseosos de hacer dinero rápidamente.
Sus oficinas (tabernae argentariae) se ubicaban en cualquier lugar donde se desarrollase una actividad comercial o de mercado y desde allí concedían préstamos y participaban en subastas. 

Estela funeraria de Viminacium

El Foro de Roma estaba rodeado en tres de sus lados por oficinas argentarias, por lo que era éste el lugar más habitual de encuentro para hacer negocios. Estaban equipadas básicamente con una mesa que servía de mostrador (mensa argentaria), y eran propiedad del Estado, que vendía a ciudadanos particulares únicamente el derecho de uso y a operar. En la transmisión podía cederse el mobiliario e instrumentos de la taberna, así como el activo y el pasivo financiero de la entidad.

“De pronto, me topo con un soldado. Me acerco a él y le saludo. «Salud tengas», me contesta. Me toma de la mano y me pregunta a qué he venido. Yo le respondo: «De paseo». Pegamos la hebra y me pregunta si conozco en Epidauro a un banquero llamado Licón. Le dije que sí. «¿Y a Capadocio el alcahuete?». «Ya lo creo, voy a menudo a su casa». «Y ¿qué asuntos tienes con él?». «Le he comprado una muchacha, por valor de treinta minas, más la ropa y las joyas, que suman diez minas más», me explica. «¿Le ha entregado ya el dinero?», le pregunto. «No, lo tiene en depósito un banquero, aquel Licón que te dije, con la orden de que en cuanto se presente alguien allí con una tablilla con mi sello, entregue el dinero al alcahuete para que, a su vez, entregue la muchacha, las ropas y las joyas.” (Plauto, Curculio, II, 3)

 Ello no excluía la posibilidad de ejercer la profesión en locales alquilados o en propiedades del patrono del negocio. El banquero pompeyano Lucio Cecilio Yocundo tenía su negocio en la planta baja de su casa, en la vía del Vesuvio de Pompeya.

Relieve con escena bancaria, Palazzo Salviati, Roma

El nummularius, por su parte, se encargaba de cambiar monedas de alto valor por monedas de menos valor (en general, cambiaba monedas de oro por monedas de plata o bronce), además de verificar el valor de las monedas, retirar de la circulación las monedas falsas, cambiar lingotes de metales preciosos por monedas de uso corriente. Por todo ello cobraba una comisión. Era un oficial del estado romano conectado con la ceca y estaba supervisado por funcionarios estatales.

El poeta Marcial explica que su negocio se abría a la calle y sobre su mesa se exponían los diferentes tipos de divisas, en pilas ordenadas. La tarifa del cambio la establecía el Estado en la aeraria ratio, que se exponía junto al templo de Cástor, en el Foro. Para llamar la atención de los clientes, los numularios batían las monedas sobre un trozo de mármol que tenían sobre la mesa o las lanzaban contra el suelo para comprobar al oído la calidad de su aleación. Controlaban también la autenticidad del metal y de la aleación con la vista, el tacto e incluso el olfato. Usaban la piedra de parangón para verificar las monedas de oro y las pesaban en una balanza con dos platos.

“De este lado, un cambista golpea su mesa asquerosa, sin otra cosa que hacer, con un montón
de monedas neronianas; del otro lado, un batidor de pepitas de oro de Hispania azota con su brillante bastón el yunque desgastado.” (Marcial, Epig., XII, 57)


Motivo relativo a la acuñación de moneda

Una de las funciones de los argentarios era ofrecer un servicio de depósito a sus clientes. Un particular podía entregar a un banquero una cantidad de metal amonedado, objetos preciosos o documentos valiosos en un paquete sellado (sacculus obsignatus), que constituía un depósito regular. El depositario estaba obligado a custodiar el bien sin hacer uso de él y sin prestarlo a un tercero, y a restituirlo íntegramente en el lugar y momento que determinase el depositante o cuando finalizase el contrato. Con el fondo depositado, el banquero hacía frente a los pagos que correspondieran al cliente: deudas, recibos, periódicos, tributos, etc; es decir, ofrecía un servicio de caja, por el que cobraba una comisión, aunque no sabemos a cuánto ascendía.

“En otra ocasión debía abonar la mitad de la dote a las hijas de Escipión el Mayor, hermanas de su padre adoptivo, [pues quiso cumplir los deberes de un padre.] Y el padre había dispuesto entregar a cada una de sus dos hijas la cantidad de cincuenta talentos. La madre pagó al contado a los yernos la mitad de lo adeudado legalmente y dejó el resto para después de su muerte, por lo que Escipión debía liquidar este saldo a las hijas de su padre. La ley romana establece que la suma debida en concepto de dote se pague a las esposas en un plazo de tres años, entregándose primero el ajuar en un término de diez meses. Pero Escipión ordenó a su banquero hacer entrega en diez meses a cada una de las citadas hermanas de los veinticinco talentos. Tiberio y Nasica Escipión, pues éstos eran los maridos de las mujeres de las que hablamos, cuando hubieron transcurrido los diez meses prescritos, acudieron al banquero y preguntaron si Escipión había dado instrucciones acerca del dinero. El banquero les invitó a retirarlo íntegro y les extendió un recibo por veinticinco talentos. Ambos hombres dijeron que estaba confundido, pues según la ley entonces no debían percibir la cantidad total, sino sólo una tercera parte.
El banquero insistió en que aquéllas eran las órdenes que había recibido de Escipión. Ellos desconfiaron y acudieron al joven, convencidos de que éste no sabía nada. Y lo que sentían no era absurdo, pues en Roma nadie entregaría cincuenta talentos con tres años de antelación: ni tan siquiera uno solo antes del día señalado: tanto es el cuidado que los romanos ponen en cuestiones de dinero y en extraer ganancias por disponer de él un tiempo. Así que Tiberio y Nasica Escipión acudieron a Escipión el Joven y le preguntaron por las instrucciones que había dado al banquero.
Cuando les repuso que eran pagar sin dilaciones la cantidad entera a las hermanas, le replicaron que desconocía los usos romanos, al tiempo que subrayaban su consideración hacia él, pues según las leyes podía lucrarse del montante del superávit durante mucho tiempo. A lo cual, Escipión el Joven contestó que dominaba bien todos estos aspectos, pero que él, la observancia estricta de las leyes la reservaba para los otros; a los parientes y amigos quería tratarlos con la máxima largueza posible. De modo que les invitó a hacerse cargo de los fondos depositados en casa del banquero.
Tiberio y su acompañante, al oírlo, se marcharon mudos de pasmo ante la generosidad de Escipión y reconociendo su propia mezquindad, aunque en alcurnia no cedían ante ningún romano.” (Polibio, XXXI, 27)



La profesión de banquero tenía carácter privado en la antigua Roma; sin embargo, existía cierta vigilancia pública sobre los banqueros ejercitada en Roma desde la época imperial por el praefectus urbi y por los gobernadores en las provincias, vigilancia que se muestra especialmente en la obligación que la ley les imponía de tener ciertos libros y de presentarlos en casos de controversia.

CAPADOCIO.- Los que afirman que el dinero está mal colocado en casa de los banqueros, dicen tonterías. Yo digo que allí no está ni bien ni mal colocado, simplemente no está. Hoy mismo he tenido la experiencia. El mío, Licón, ha tenido que recorrer todos los bancos para darme diez minas. Finalmente, como aquello no acababa nunca, empecé a reclamárselo a voces y hemos acabado en el tribunal. ¡He pasado miedo pensando que no lo liquidaría delante del pretor! Menos mal que le han obligado los amigos para que me pague de su propia caja. Quiero llegar a casa rápidamente, estoy decidido… (Plauto, Curculio, V, 3)

Será el emperador Adriano quien otorgue a la figura del praefectus urbi el poder para actuar en las causas pecuniarias donde fuera parte un banquero.  La competencia de este funcionario público no sustituirá, sin embargo, -por lo menos hasta mitad del siglo III d. C.- a la jurisdicción ordinaria del pretor, concurriendo ambas paralelamente. Le corresponderían también funciones de vigilancia sobre todas las actividades del banquero, velando para que su comportamiento fuera correcto en cualquiera de sus negocios y para que se abstuvieran de los prohibidos.

“Además de esto, deberá cuidar el prefecto de la urbe de que los banqueros se conduzcan con probidad en todos sus negocios, y se abstengan de lo que está prohibido”. (Digesto, Ulpiano, 1, 12, 1)




La Lex Minucia, aprobada en el 216 a. C., creó un nuevo triunvirato senatorial de mensarii. Al contrario que los argentarii, que hacían negocios por cuenta propia, los mensarii eran un comité de banqueros públicos con autorización para prestar dinero público a cambio de "seguridad para el estado", lo que significaba que se adquiría una deuda con la República y, si el deudor no pagaba, Roma se hacía con el control de sus bienes a modo de compensación. La nueva ley era una medida específicamente creada para incrementar los fondos en situaciones de crisis de estado; sobre todo en la segunda guerra púnica, a la que se recurrió mucho para financiar la cada vez más desesperada lucha contra Aníbal. Estos bancos públicos tenían por objeto la recaudación de los impuestos de las provincias para encauzarlos hacia el tesoro imperial, distribuir entre el público las monedas de oro acuñadas en los talleres imperiales, así como asegurar la paridad entre las distintas monedas en circulación.

“Ahora que existía un deseo general de concordia, los nuevos cónsules abordaron la cuestión financiera, que era el único obstáculo para la unión. El Estado asumió la responsabilidad de la liquidación de las deudas y se nombraron cinco comisionados, que quedaron encargados de la administración del dinero y que por ello fueron llamados mensarii. La imparcialidad y diligencia con que estos comisionados cumplieron con sus funciones, les hizo dignos de un lugar de honor en todos los registros históricos. Sus nombres eran Cayo Duilio, Publio Decio Mus, Marco Papirio, Quinto Publilio y Tito Emilio. La tarea que acometieron era difícil de administrar y, aun presentando dificultades para ambas partes, era más desagradable para una de ellas; pero la desempeñaron con gran consideración hacia todos y, aunque implicó un gran desembolso para el Estado, nada se quedó a deber a los acreedores. Sentados en mesas, en el Foro, trataban sobre deudas de larga duración debidas más a la negligencia del deudor que a la falta de medios; adelantaban dinero público con las debidas garantías o tasaban con justicia su propiedad. De esta manera, una inmensa cantidad de deudas fueron amortizadas sin ningún tipo de injusticia ni, incluso, quejas de ambos lados.” (Tito Livio, Ad urbe condita, VII, 21)

Una peculiaridad de la actividad bancaria en el mundo romano fue la aparición de las denominadas sociedades de banqueros (societates argentariae). Estas sociedades se constituían mediante la aportación de bienes por parte de los socios banqueros al patrimonio social que había de responder de las deudas.
Sin embargo, y por el especial interés público de los bancos, en el derecho romano se estableció que los socios habrían de responder de los depósitos con todo su patrimonio.


 La responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios fue por tanto un principio general del derecho romano, que se estableció con la finalidad de minorar el efecto de los abusos y fraudes que éstos cometían y de reforzar la capacidad de recobro de los depositantes en caso de comportamientos irregulares.
La responsabilidad ilimitada de los socios de las sociedades argentarias en el derecho romano establece que los banqueros defraudadores responden no sólo con el «dinero depositado que se encontró en los bienes del banquero, sino con todos los bienes del defraudador.

“Siendo socios dos banqueros, uno de ellos había adquirido algo por separado y había logrado una ganancia: se preguntaba si debía ser común ese lucro, y el emperador Severo resolvió en un rescripto dirigido a Flavio Félix con estas palabras: Aunque sí hay en principio una sociedad de banca, no obstante, lo que cada socio adquirió por causa ajena al negocio de la banca es de derecho que no pertenece a la comunidad). Dado que en el concreto supuesto, se estima que la adquisición es exógena a la empresa unitaria de banca, el mismo queda al margen de la solidaridad activa y pasiva de los banqueros.” (Digesto, 17, 2, 52, 5)

La actividad de la societas argentariorum se podía desenvolver en varios lugares distintos, incluso distantes entre sí, lo que parece ser confirmado por la lectura de los pasajes en los que se atestigua que el lugar donde se desempeña la actividad es diferente de aquél en el que se lleva la contabilidad.
Ante la necesidad de aportar enormes sumas de dinero para la gestión de los servicios públicos y la construcción de las grandes obras públicas, se creó la societas publicanorum. Se trataba de una sociedad “capitalista” de ciudadanos privados con la suficiente capacidad económica como para hacer frente a la contratación pública o a las concesiones que el poder público delegaba en estos gestores privados, a cambio de cantidades ingentes de dinero, pero que reportaban, también, pingües beneficios. Sería el caso de las sociedades creadas para arrendar y explotar suelo público o para la construcción en el mismo, para la concesión de aguas públicas o de pesquerías, para la explotación de las minas públicas, para la exacción de impuestos, etc.

Para los argentarii existía la obligación de elaborar de forma detallada y transparente la contabilidad social, y darla a conocer comunicando al cliente regularmente los extractos sobre las operaciones bancarias realizadas, indicando el saldo de la cuenta y los intereses; y el estado de los objetos de valor que les habían sido confiados a su custodia.

La corrección y transparencia en la contabilidad del banquero se basaba en la confianza (fides) y el interés público del servicio que prestaba. El envío de estados de cuenta deliberadamente inexactos acarreaba graves consecuencias para el banquero, que incluía la pérdida de todo su crédito.



Los argentarii documentaban en el codex rationum las transacciones realizadas con sus clientes. Llevaban tres clases de libros contables: el libro de caja, el libro diario y el libro de registros. El libro de caja (codex accepti et expensi) constaba de dos partes, una dedicada a las entradas (acepta) y otra a las salidas (expensa) con mención de las personas interesadas. Los asientos eran por orden cronológico; la fecha puesta en la cabecera de la página se aplicaba a todas las inscripciones de la misma. El libro diario (adversarium) constituía un registro en el que se anotaban todas las operaciones en el momento de realizarse. El libro de registros (kalendarium) contenía la indicación de las fechas en las que los banqueros debían remitir o recibir capitales o ingresos.

Es posible que los depósitos realizados por los clientes se guardasen en unos sacos cerrados y sellados, en los que se colgaba una etiqueta con información de quien recibía el dinero. Existen unas piezas, de madera u otros materiales, llamadas actualmente tesserae nummularia, aunque su antiguo nombre es desconocido, con información del nombre del esclavo y de su propietario y la fecha que podía indicar cuando y quien hizo la operación, pero esta teoría no se ha podido confirmar.


Tesserae nummularia, Museo Británico, Londres

En los procedimientos judiciales que implicaban a un banquero, se obligaba a la exhibición del libro de cuentas (codex rationum) al que se concedía validez de prueba escrita y ello no suponía la cancelación de la cuenta.
Esta misma obligación se extendía al banco que dejaba de ejercer la actividad, y en el caso de sociedad de banqueros la obligación de presentar las cuentas era del socio que las tuviera en su poder.
En caso de quiebra de la banca y consecuente concurso de acreedores, se distinguía entre los depósitos que producían intereses y los improductivos, otorgando más garantías de devolución de sus depósitos a los depositarios ordinarios (que se podían calificar como “simples ahorradores”) y situando en último lugar a los depositarios de depósitos con derecho a devolución de intereses, los llamados especuladores.

“Siempre que los banqueros se declaran en quiebra, se suele tener en cuenta, ante todo, a los depositantes, es decir, a los que tuvieron cantidades entregadas en depósito, y no prestadas con interés a los banqueros, juntamente con ellos o por mediación de ellos; por consiguiente, si se hubieran vendido los bienes, se da preferencia a los depósitos sobre los créditos privilegiados, pero de modo que no se tengan en cuenta los que devengaron intereses, aunque sea, por convenio posterior, pues es como si se hubiera renunciado al depósito. Se pregunta asimismo si se atenderá a la prioridad de los depositantes o si se consideran todos los depósitos a la vez, y consta que han de ser admitidos simultáneamente pues así se expresa en un rescripto imperial.” (Ulpiano, Digesto, 16, 3, 7)

Hucha con representación de Mercurio,
Museo John Hopkins, Baltimore

Ejemplo de cierre de una cuenta ante una mensa nummularia, en el que el banquero, a la vista de la cancelación de la cuenta referida y de los varios contratos en ella referidos, reconoce al cliente un remanente de capital e intereses, fruto de la efectividad de una responsabilidad pecuniaria generada en favor del mismo.

“Lucio Ticio constituyó deudor suyo al banquero Gayo Seyo, con quien tenía una compleja cuenta a causa de lo recibido y dado, y recibió una carta en estos términos: «De la cuenta bancaria que has llevado conmigo, por razón de muchos contratos, hasta el día presente quedaron en mi poder, en mi banco, trescientos ochenta y seis más los intereses que te corresponden; te reembolsará la suma no registrada de monedas de oro que tienes conmigo. Si cualquier documento por ti emitido –es decir, escrito– por cualquier causa y cualquier suma ha quedado en mi poder, será vano y cancelado.”

El capital privado del argentario o los depósitos irregulares de los clientes podían ser entregados en préstamo a terceros a cambio del pago de intereses, cuyo monto podía ser considerable. La ley de las XII Tablas incluía limitaciones en el cobro de intereses, por lo que los banqueros romanos fueron concibiendo distintos procedimientos para la recuperación del capital y los intereses a la vez. En los préstamos mutuum no se podía cobrar intereses, en los faenus el prestatario se comprometía a devolver el capital y los intereses a la vez.

 La necesidad imperiosa de dinero para cerrar negocios y el uso de la moneda metálica hacía que en Roma las tasas de interés fueran muy elevadas, lo que provocaba graves perjuicios económicos. En el siglo IV a. C. se promulgaron dos leyes, la Genucia y la Duilia Menenia, que reducían los tipos de interés, y en 51 a. C. por un decreto del Senado, redactado por Cicerón, se limitaron al 12 %. En la época de Justiniano se rebajaron al 6%.

Quienes exigían intereses superiores a los permitidos eran llamados a juicio por el praefectus urbis y condenados a pagar una multa. Aun así, el elevado precio del dinero se convirtió en un problema difícil de resolver, que primero tuvo un carácter puramente político y social, y, posteriormente, con el cristianismo, se transformó en un problema moral. En el siglo II d.C., la quiebra de la banca de Calixto, futuro Papa, fue duramente criticada por sus contemporáneos, pues supuso la ruina de ciudadanos indefensos, viudas y huérfanos que habían confiado en el banquero por compartir con él la misma religión.

Un ejemplo de actividad bancaria fraudulenta es el de Calisto I, papa y santo (217-222 D.C.) que, en el tiempo en que era esclavo del cristiano Carpóforo, actuó como banquero por cuenta de éste y aceptó depósitos de los cristianos. Acabó en la ruina e intentó escapar, pero fue detenido por su amo, obteniendo el perdón gracias a los ruegos de los mismos cristianos a los que había defraudado. La quiebra del banquero Calisto, se narra con detalle en la Refutatio omnium haeresium atribuida a Hipólito y como las crisis recurrentes habidas en Grecia, se produjo tras un periodo de fuerte expansión inflacionaria, seguida por una grave crisis de confianza, pérdida del poder adquisitivo del dinero y quiebra de múltiples empresas comerciales y financieras, durante el reinado del emperador Cómodo aproximadamente del año 185 al año 190 de nuestra era.

Miniatura con Papa Calixto I


Hipólito cuenta cómo Calixto, siendo esclavo del también cristiano Carpóforo, emprendió por cuenta de éste un negocio de banca, captando los depósitos preferentemente de las viudas y hermanos cristianos que, por entonces, ya empezaban a ser un grupo numeroso e influyente de Roma. Malgastado o invertido de forma negligente ese dinero por Calixto por no calcular los riesgos, algunos clientes informaron a Carpóforo que Calixto había defraudado la confianza entre cliente y banquero: y era devastador para la reputación de un banquero no poder devolver los depósitos de sus clientes ni dar los intereses prometidos por los capitales invertidos. Calixto no pudiendo hacer frente a su inmediata devolución, intentó huir por mar e incluso suicidarse.

“Precisamente porque Calixto era cristiano, su dueño le confió una importante suma de dinero. Por su parte, Calixto le había prometido proporcionarle beneficios dedicándose a negocios bancarios. Efectivamente creó con el dinero una banca en el distrito de la Piscina Publica. Poco tiempo después, gracias al crédito de Carpóforo, recibió numerosos depósitos que le confiaron viudas y hermanos. Habiendo gastado todo, Calixto se vio en dificultades; Carpóforo, al enterarse, declaró que le iba a pedir cuentas. Viendo esto y temiendo un peligro por parte de su dueño, Calixto huyo hacia el mar.”

Después de varias peripecias es flagelado y condenado a trabajos forzados en las minas de Cerdeña, de donde es milagrosamente liberado gracias a la intercesión de la cristiana Marcia, concubina de Cómodo. Treinta años después, ya libre, fue elegido XVII papa en el año 217, siendo martirizado al ser arrojado a un pozo por los paganos en una revuelta popular que tuvo lugar el 14 de octubre del año 222.

Algunos negocios especialmente arriesgados, como el comercio marítimo, ofrecían la posibilidad de enormes ganancias, si la operación tenía éxito, para los prestamistas profesionales, los faeneratores, a causa de los créditos otorgados por ellos que incluían, obviamente, el cobro de intereses. Así le ocurrió a Trimalción, liberto de Gayo Pompeyo y protagonista del Satiricón, quien relata a sus huéspedes cómo consiguió hacer fortuna empeñando las joyas de su mujer por 100 monedas de oro e invirtiendo en una operación comercial ultramarina que le había dado un beneficio de 10 millones de sestercios, y luego se retiró del comercio y se limitó, desde ese momento, a prestar dinero a los libertos sin poner en riesgo sus riquezas.

“Después que me vi yo sólo más rico que todos los propietarios del país juntos, abandoné el comercio y me contenté con prestar dinero a interés a los recientemente manumisos.” (Petronio, Satiricón, LXXVI)

Monedas romanas del tesoro Frome, Museo de Somerset, Inglaterra

Una multitud de usureros, prestamistas y deudores solía reunirse cada día en la parte más espaciosa del pórtico de la basílica Emilia, junto al arco de Jano y el pozo de Libón. De ahí las palabras de Horacio:

“Oh ciudadanos, ciudadanos, lo primero es hacer dinero, la virtud viene después de las monedas. Esto lo enseña Jano, y jóvenes y viejos repiten estos preceptos, con las cajitas y las tablillas colgadas al hombro” (en referencia a las tablillas de cera que servían como libro de cuentas, codex rationum, y a las cajas donde llevaban las monedas). (Epístolas, I, 1)

El poeta Ovidio también se refirió a ese lugar: “El que teme el pozo o el Jano y las calendas que rápidas llegan es porque está atormentado por una suma de dinero tomada en préstamo”. El poeta hacía alusión al día en el que concluía cada uno de los contratos, que era, generalmente, el primero de cada mes, las calendas.

Detalle del Arco de Jano, Roma

Las pagas militares, tanto las cuatrimestrales como los licenciamientos, se hacían en oro y plata, posiblemente en centros urbanos y en cantidades acumuladas durante, en casos, muchos años. Estas cantidades de dinero hubieron de ser colocadas por sus dueños inmediatamente en los bancos, no solo en concepto de depósito que podía ser pecunia obsignata, es decir, sellado, de manera que la cantidad devuelta fuese exactamente la misma depositada, o non obsignata, de forma que el argentarius pudiera emplear ese dinero y devolver a su dueño la misma cantidad y de igual calidad cuando lo requiriese, sino, sobre todo, como préstamo con usura.

“Ordenó igualmente que los soldados que iban a ir a la guerra no llevaran monedas de oro ni de plata en el cinturón, sino que las confiaran a una caja pública, para recuperarlas después de la guerra, asegurándoles que los depositarios a quienes se las habían confiado se las devolverían con toda seguridad a sus hijos y esposas, como legítimos herederos, para que no llegara a manos de los enemigos ningún botín, si por azar la fortuna les era adversa.” (Historia Augusta, Pescenio Niger, 7)


Bolso para monedas, Vindolanda, Museo Ahmolean, Oxford

Este último sistema era el que realmente enriquecía a los depositarios y, a su vez, a los banqueros, pues ellos también daban préstamos con usura a quienes lo requerían.

En tiempos de Catón los coactores eran los encargados de cobrar el dinero debido a los deudores y reintegrarlo a los acreedores, cobrando una comisión que corría a cargo de los primeros. En las subastas se ocupaban de registrar las ventas si no participaba un argentarius, pero no proporcionaban ningún crédito a los compradores, algo que sí harían los argentarii y los coactores argentarii desde finales de la república. Estos últimos tenían como función organizar la venta en subasta, proporcionar el adelanto del pago de la suma del objeto subastado al comprador, o recuperar la suma prestada por el argentarius, abrir cuentas de depósito, redactar los contratos de compraventa concluidos y llevar los registros de la subasta anotando el nombre del adjudicado, el objeto vendido y el precio obtenido, por lo que cobraban una comisión fija.

(Quinientos veinte sestercios por el mulo vendido al liberto M. Pomponio Nicón, y este dinero objeto de la estipulación de L. Cecilio Félix se dice que fue cobrado por M. Cerrinio Éufrates.
Y toda aquella cantidad, que arriba ha quedado escrita, el liberto M. Cerrinio Éufrates dijo haber recibido en efectivo de manos de Filadelfo esclavo de Cecilio Félix. Dado en Pompeya el quinto día precedente a las calendas de junio durante el consulado de Druso César y C. Norbano Flaco, 28 de mayo del 15 d.C.)

Este ejemplo procedente de las tablillas encontradas en la casa de Cecilio Yocundo en Pompeya, considerado coactor argentarius, presenta como partes al banquero (Cecilio Felix, predecesor de Yocundo en el negocio) y al comprador (Pomponio Nicón), y se refiere a la cantidad que éste se obliga a pagar al primero por la compra del animal, en tanto que el vendedor (Cerrinio Eufrates) declara haber recibido el pago. Es decir, el banquero ha pagado al vendedor por el bien subastado, y por esta causa ha hecho prometer al comprador la deuda del monto señalado por stipulatio: el crédito está claramente vinculado con su actividad como coactor argentarius.

Busto de Lucio Cecilio Felix,
foto Boris Doesborg, flickr

La concesión del mutuum se basaba en la stipulatio, que era un contrato verbal al que podían acceder tanto los ciudadanos romanos como los extranjeros, mediante el cual una persona se convertía en acreedor (stipulator) al hacer una pregunta al que asumía el papel del deudor (promisor) sobre si aceptaba tal contrato. Se caracterizaba por ser oral y estar presentes las dos partes en un único acto, con pregunta y respuesta seguidas, que debían ser congruentes. Con el tiempo se permitió que se redactara un documento escrito que sirviese como prueba y en época de Justiniano se podía agregar una condición, si el acreedor la aceptaba. Así fue permitiéndose que se respaldara con un documento escrito que le sirviera como medio probatorio, y con Justiniano, incluso, se permitió que pudiera agregarse una condición si la aceptaba el estipulante.

En la banca romana en Occidente, por tanto, el banquero actúa como intermediario entre el vendedor (dominus auctionis) y el comprador. Tras realizarse la venta, entrega al vendedor la suma correspondiente, en espera de que el adquirente reembolse esta cantidad. El vendedor abona al banquero una comisión a cambio de sus servicios, y el comprador, como se beneficia de un crédito, le paga, por su parte, intereses.

Relieve con escena bancaria, Museo Nacional Romano, Roma

El coactor más antiguo del que se tiene noticia fue Tito Flavio Petro, abuelo de Vespasiano, que ejerció el oficio en Rieti, donde se había retirado tras la batalla de Farsalia (48 a.C.). El hijo éste, Tito Flavio Sabino, padre del emperador, practicó la usura entre los helvecios, tras haber sido recaudador de impuestos en la provincia de Asia.

“Un individuo llamado Tito Flavio Petrón, del municipio de Reata, sirvió bajo Pompeyo como centurión o soldado distinguido, durante la guerra civil. En la batalla de Farsalia huyó, retirándose a su patria, donde, después de obtener el perdón, fue inspector de subastas. Su hijo, denominado Sabino, no sirvió en el ejército, a pesar de que afirman algunos autores que fue centurión primipilario, y otros que, estando aún en posesión de este grado, se le dispensó del servicio militar por su falta de salud. Fue éste recaudador del cuadragésimo en Asia, y por muchos años existieron las estatuas que muchas ciudades de aquella provincia le erigieron con esta inscripción en griego: Al recaudador integro. Se dedicó luego al préstamo con usura en Helvecia, y falleció dejando dos hijos de su mujer Vespasia Pola; el mayor, llamado Sabino, llegó a ser prefecto en Roma, y el segundo, Vespasiano, emperador.” (Suetonio, Vespasiano, I)

En un principio el préstamo se hacía entre parientes o amigos, basándose en una relación de confianza mutua y sin exigir intereses a cambio, es decir un mutuum desinteresado, aunque éste irá desapareciendo hacia el final de la República.

Argiripo. — ¡Muerto soy, si no encuentro las veinte minas! Y desde luego, si no pierdo ese dinero, soy yo el que estoy perdido. Ahora me voy al foro y lo intentaré por todos los medios, de la forma que sea, rogaré y suplicaré a todos los amigos con los que me tope, estoy decidido a abordarlos y a suplicarles a todos lo mismo si viene a cuento que si no viene. Y si no consigo que me las presten, voy y cojo y las tomo a rédito. (Se va en dirección al foro.) (Plauto, Asinaria, I, 3)

Escena bancaria, Museos Vaticanos, foto Bárbara McManus

Estos versos indican que en la época de Plauto, no solo existía la gratuidad del mutuum, sino que ella en particular se desarrollaba entre amigos, en un ámbito de benevolencia, y el último remedio era recurrir al usurero a través del préstamo con usura.
 Es imprescindible destacar, sin embargo, que operaciones como el mutuum y la exigencia de prendas en garantía, no eran patrimonio exclusivo de los profesionales de la banca, sino que también era una actividad comúnmente practicada por miembros de las clases adineradas, de políticos, senadores y caballeros; incluso era practicada por las mujeres, que prestaban su peculio a personas de clases inferiores a fin de aumentar sus dotes por medio del cobro de los intereses.

“Ello es que más adelante contrajeron entre sí cierta amistad, y teniendo en una ocasión César que pasar de pretor a España, como le faltasen fondos y los banqueros le incomodasen, habiendo llegado hasta embargarle las prevenciones de la expedición, Craso no se hizo el desentendido, sino que le sacó del apuro, constituyéndose su fiador por ochocientos y treinta talentos.” (Plutarco, Vidas Paralelas, Craso, VII)

Monedas romanas halladas en Tomares, Sevilla

Según el testimonio de Tito Livio hacia el siglo II a. C. los intereses de los préstamos eran una grave carga para la población abriendo una vía para el fraude al poner los préstamos a nombre de aliados, que no estaban obligados por las leyes restrictivas. Buscando un sistema para controlarlos, se acordó poner como fecha tope la festividad de Feralia y así, los aliados o socii que prestasen dinero a los ciudadanos romanos a partir de entonces, lo declararían y desde ese día los derechos del acreedor estarían sujetos a la normativa sobre préstamos que eligiera el deudor. Y así a propuesta del Tribuno de la plebe Marco Sempronio Tuditano se aprobó que la normativa sobre préstamos aplicable a los ciudadanos romanos fuera extensible a los aliados y latinos. (Lex Sempronia, 193 a. C.)

“Durante este tiempo se levantó una gran tropa de acusadores contra los que prestaban dinero a usura con mayor ganancia de lo que les concedía la ley de César dictador, la cual trataba del modo de prestar dineros y de tener posesiones en Italia; olvidada ya por el mal uso de preferir siempre al útil público el particular. Este abuso de los logros ha sido siempre una continua y antigua peste en Roma, y una funesta ocasión de discordias y sediciones, a cuya causa se procuró siempre reprimir en aquellos tiempos que gozaron de menos estragadas costumbres. Porque primero se ordenó en las leyes de las doce tablas que no se llevase más de uno por ciento al mes, como quiera que antes la usura era al gusto de los ricos. Después, por una ley del tribuno, se redujo a medio por ciento. Finalmente se prohibió del todo, y con participación del pueblo se atajaron también los fraudes, que, vistos y remediados tantas veces, volvían a renacer con artificios dignos de admiración. Mas Graco, entonces pretor, a quien tocó esta causa, oprimido de la muchedumbre de los interesados, la remitió al Senado; el cual, amedrentado también, no hallándose alguno de los senadores sin culpa en este delito, pidió perdón al príncipe, y concediéndosele, se dio a cada uno año y medio de tiempo en que acomodar las cuentas para lo de adelante, conforme a la ordenanza de la ley.” (Tácito, Anales, VI, XVI)

El Estado también intervino con frecuencia en la concesión de créditos y control de préstamos tras graves crisis económicas consiguiendo así financiación para el tesoro público. Ocurrió, por ejemplo, tras la crisis del año 33 d. C., debida a conflictos políticos, como consecuencia de la muerte de Sejano y la mala situación económica, durante el gobierno de Tiberio, que condujo a confiscación de tierras y bienes y a la dificultad en la devolución de los préstamos.


 Muchos senadores habían aprovechado la ocasión y adquirido los bienes confiscados en subasta mediante créditos a un interés superior al fijado por las leyes julias. Se habían puesto a la venta las propiedades de los ajusticiados, gracias a lo cual el emperador había llenado sus propias y las del aerarium (tesoro). Quienes adquirieron estos créditos pensaban que podrían pagarlos sin dificultad, pues la sociedad romana estaba habituada a pagar más interés por los créditos que los fijados en la ley julia.
Tiberio concedió un año y medio para solventar la situación, es decir, que devolviesen los créditos con interés excesivo. Pero el dinero amonedado estaba en manos del emperador o de los creditores. El senado, para proteger a sus miembros, determinó que se invirtiera en la compra de tierras en Italia por un montante equivalente a dos tercios del capital debido. En definitiva, los deudores debían obtener otro crédito, esta vez a un interés legal, para poder pagar sus deudas anteriores. Los prestamistas debían o prestar dinero, esta vez según el interés permitido por la ley julia, o recomprar las tierras de los deudores. Los prestamistas, sin embargo, preferían retener el dinero y esperar que el exceso de oferta les permitiese comprar dichas tierras a un precio inferior. Finalmente, Tiberio ofrece dinero sin interés durante tres años, siempre que el deudor ofreciese una garantía por valor del doble del dinero prestado en estas condiciones. Esto permitió que muchos no tuviesen que poner en venta sus propiedades, al tiempo que obtuvieron un crédito sin interés por un periodo de tiempo del doble del concedido, inicialmente, por el mismo emperador.

“Nació de aquí gran penuria de dinero contante, procurando cobrar cada cual sus créditos, y también porque vendiéndose los bienes de tantos condenados, todo el dinero caía en manos del Fisco o en el Erario. Acudió a esto el Senado, ordenando que los deudores pudiesen pagar a sus acreedores, dándoles, de lo procedido por las usuras, las dos partes en bienes raíces en Italia. Mas ellos lo querían por entero: ni era justo faltar la fe y la palabra a los convenidos. Comenzó con esto a haber grandes voces ante el Tribunal del pretor. Y las cosas que se habían buscado por remedio venían a hacer el efecto contrario, a causa de que los usureros tenían reservado todo el dinero para comprar las posesiones. A la abundancia de los vendedores siguió la vileza de los precios, y cuando cada uno estaba más cargado de deudas, tanto vendía con más dificultad. Muchos quedaban pobres del todo, y la falta de la hacienda iba precipitando también la reputación y la fama, hasta que César lo reparó poniendo en diversos bancos dos millones y quinientos mil ducados (cien millones de sestercios) para ir prestando sin usura a pagar dentro de tres años, con tal que el pueblo quedase asegurado del deudor en el doble de sus bienes raíces. Con esto se mantuvo el crédito, y poco a poco se iban hallando también particulares que prestaban. La compra de los bienes raíces no fue puesta en práctica conforme al decreto del Senado, porque semejantes cosas, aunque al principio se ejecutan con rigor, a la postre entra en lugar del cuidado la negligencia.” (Tácito, Anales, VI, XVII)

El banquero prestamista suele a veces presentarse como un personaje codicioso y mezquino más dispuesto a exigir imperiosamente las deudas a los demás que a devolver el dinero que se le ha confiado, como el Licón de la obra de Plauto, Curculio.

LICÓN.— Dicen que soy hombre rico: he estado ahora mismo echando mis cuentecillas, a ver cuánto es el dinero que tengo y a cuánto ascienden las deudas: resulta que soy rico si no pago lo que debo; si lo pago, es más lo que debo que lo que tengo.  Caray, si bien lo pienso, como me apremien más, voy y me remito al pretor: la mayoría de los banqueros acostumbran a reclamarse unos a otros, pero a no devolver nada a nadie y a solucionar el caso a puñetazos si alguien les exige más a las claras. Si has hecho dinero a su debido tiempo y no te andas con tiento en cuanto a gastos a su debido tiempo, a su debido tiempo te morirás de hambre. Yo estoy deseando comprarme un esclavo, pero tendría que ser prestado porque estoy falto de posibles. (Acto III, 371)


Mercurio de Xilxes con marsupium,
Museo de Burriana



Bibliografía:

Banqueros: los capitalistas de la antigua Roma; Elena Castillo; Revista Historia National Geographic, nº 63
www.jesushuertadesoto.com/wp-content/plugins/google-document.../load.php?...; LA VIOLACIÓN DE LOS PRINCIPIOS JURÍDICOS DEL CONTRATO DE DEPÓSITO IRREGULAR DE DINERO A LO LARGO DE LA HISTORIA
http://revistas.uned.es/index.php/RDUNED/article/viewFile/16258/14005; LA RESPONSABILIDAD DE LOS INVERSORES FINANCIEROS EN ROMA OBLIGADOS ENTRE SÍ POR UN CONTRATO DE SOCIEDAD; María Teresa García Ludeña
http://www.ledonline.it/rivistadirittoromano/allegati/dirittoromano14Murillo-Responsabilidad.pdf; La responsabilidad del banquero por los depósitos de los clientes. Una reflexión desde las fuentes romanas; Alfonso Murillo Villar
http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/arsiu/cont/43/trj/trj11.pdf; UNA MIRADA AL MUNDO FINANCIERO DE LA ANTIGÜEDAD A TRAVÉS DE LAS FUNCIONES BANCARIAS DE LA ROMA EMPRESARIAL; CARLOS A. SORIANO CIENFUEGOS
http://ceipac.ub.edu/biblio/Data/A/0644.pdf; De Emperador a depredador; José Remesal Rodríguez
www.edictum.com.ar/miWeb4/Ponencias/Profs.%20PSMorayJorge%20Porto.doc; LA USURA EN ROMA EN TIEMPOS DE PLAUTO; Patricia S. Mora y Jorge A. Porto
Vidas paralelas: la banca y el riesgo a través de la historia; Jorge Pérez Ramírez; Google Books
El cristianismo primitivo en la sociedad romana, Ramón Teja, Google Books