Pintura casa de Julia Felix, Museo Arqueológico de Napóles, foto de Wolfgang Rieger |
En el siglo IV a. C. apareció el grupo financiero
profesional más antiguo en el mundo romano: el de los argentarios (argentarii). Los antiguos romanos
tuvieron en un principio una actitud de rechazo ante el lujo y el poder que la
acumulación de riquezas proporcionaba a muchos hombres, pero con el tiempo se
adaptaron a una economía que se basaba en el libre comercio y que utilizaba
unas técnicas financieras como el cambio de moneda y el préstamo con interés.
“Te enseñaré cómo puedes llegar
a ser rico muy de prisa. ¡Cómo anhelas escucharme con mucha atención! Y no sin
razón: te conduciré a las mayores riquezas por el camino más corto. Sin
embargo, necesitarás un fiador: para que puedas negociar conviene que obtengas
dinero de otra persona, pero no quiero que lo tomes en préstamo por medio de un
intermediario, no quiero que los intermediarios arrastren tu nombre. Te
proporcionaré un fiador dispuesto, aquel fiador catoniano: tomarás el dinero de
ti mismo. Por poco que sea, será bastante; si faltase algo, lo pediríamos a
nosotros mismos; pues no hay diferencia, mi (amigo) Lucilio, entre no desear o
tener.” (Séneca, CXIX)
La mayoría de sus clientes eran propietarios agrícolas y
comerciantes, además de patricios a los que proporcionaban dinero para sus
aventuras políticas y nuevos ricos deseosos de hacer dinero rápidamente.
Sus oficinas (tabernae argentariae) se ubicaban en cualquier lugar donde se desarrollase una
actividad comercial o de mercado y desde allí concedían préstamos y
participaban en subastas.
Estela funeraria de Viminacium |
El Foro de Roma estaba rodeado en tres de sus lados por oficinas argentarias, por lo que era éste el lugar más habitual de encuentro para hacer negocios. Estaban equipadas básicamente con una mesa que servía de mostrador (mensa argentaria), y eran propiedad del Estado, que vendía a ciudadanos particulares únicamente el derecho de uso y a operar. En la transmisión podía cederse el mobiliario e instrumentos de la taberna, así como el activo y el pasivo financiero de la entidad.
“De pronto, me topo con un soldado. Me acerco a él y le saludo. «Salud tengas», me contesta. Me toma de la mano y me pregunta a qué he venido. Yo le respondo: «De paseo». Pegamos la hebra y me pregunta si conozco en Epidauro a un banquero llamado Licón. Le dije que sí. «¿Y a Capadocio el alcahuete?». «Ya lo creo, voy a menudo a su casa». «Y ¿qué asuntos tienes con él?». «Le he comprado una muchacha, por valor de treinta minas, más la ropa y las joyas, que suman diez minas más», me explica. «¿Le ha entregado ya el dinero?», le pregunto. «No, lo tiene en depósito un banquero, aquel Licón que te dije, con la orden de que en cuanto se presente alguien allí con una tablilla con mi sello, entregue el dinero al alcahuete para que, a su vez, entregue la muchacha, las ropas y las joyas.” (Plauto, Curculio, II, 3)
Ello no excluía la
posibilidad de ejercer la profesión en locales alquilados o en propiedades del
patrono del negocio. El banquero pompeyano Lucio Cecilio Yocundo tenía su negocio en la planta baja de su casa, en la vía
del Vesuvio de Pompeya.
Relieve con escena bancaria, Palazzo Salviati, Roma |
El nummularius,
por su parte, se encargaba de cambiar monedas de alto valor por monedas de
menos valor (en general, cambiaba monedas de oro por monedas de plata o
bronce), además de verificar el valor de las monedas, retirar de la circulación
las monedas falsas, cambiar lingotes de metales preciosos por monedas de uso
corriente. Por todo ello cobraba una comisión. Era un oficial del estado romano
conectado con la ceca y estaba supervisado por funcionarios estatales.
El poeta Marcial explica que su negocio se abría a la calle
y sobre su mesa se exponían los diferentes tipos de divisas, en pilas
ordenadas. La tarifa del cambio la establecía el Estado en la aeraria ratio, que se exponía junto al
templo de Cástor, en el Foro. Para llamar la atención de los clientes, los
numularios batían las monedas sobre un trozo de mármol que tenían sobre la mesa
o las lanzaban contra el suelo para comprobar al oído la calidad de su
aleación. Controlaban también la autenticidad del metal y de la aleación con la
vista, el tacto e incluso el olfato. Usaban la piedra de parangón para
verificar las monedas de oro y las pesaban en una balanza con dos platos.
“De este lado, un cambista golpea su mesa asquerosa, sin
otra cosa que hacer, con un montón
de monedas neronianas; del otro lado, un batidor de
pepitas de oro de Hispania azota con su brillante bastón el yunque desgastado.” (Marcial, Epig.,
XII, 57)
Motivo relativo a la acuñación de moneda |
Una de las funciones de los argentarios era ofrecer un
servicio de depósito a sus clientes. Un particular podía entregar a un banquero
una cantidad de metal amonedado, objetos preciosos o documentos valiosos en un
paquete sellado (sacculus obsignatus),
que constituía un depósito regular. El depositario estaba obligado a custodiar
el bien sin hacer uso de él y sin prestarlo a un tercero, y a restituirlo
íntegramente en el lugar y momento que determinase el depositante o cuando
finalizase el contrato. Con el fondo depositado, el banquero hacía frente a los
pagos que correspondieran al cliente: deudas, recibos, periódicos, tributos,
etc; es decir, ofrecía un servicio de caja, por el que cobraba una comisión,
aunque no sabemos a cuánto ascendía.
“En otra ocasión debía abonar la
mitad de la dote a las hijas de Escipión el Mayor, hermanas de su padre
adoptivo, [pues quiso cumplir los deberes de un padre.] Y el padre había
dispuesto entregar a cada una de sus dos hijas la cantidad de cincuenta
talentos. La madre pagó al contado a los yernos la mitad de lo adeudado
legalmente y dejó el resto para después de su muerte, por lo que Escipión debía
liquidar este saldo a las hijas de su padre. La ley romana establece que la
suma debida en concepto de dote se pague a las esposas en un plazo de tres
años, entregándose primero el ajuar en un término de diez meses. Pero Escipión
ordenó a su banquero hacer entrega en diez meses a cada una de las citadas
hermanas de los veinticinco talentos. Tiberio y Nasica Escipión, pues éstos
eran los maridos de las mujeres de las que hablamos, cuando hubieron
transcurrido los diez meses prescritos, acudieron al banquero y preguntaron si
Escipión había dado instrucciones acerca del dinero. El banquero les invitó a
retirarlo íntegro y les extendió un recibo por veinticinco talentos. Ambos
hombres dijeron que estaba confundido, pues según la ley entonces no debían
percibir la cantidad total, sino sólo una tercera parte.
El banquero insistió en que
aquéllas eran las órdenes que había recibido de Escipión. Ellos desconfiaron y
acudieron al joven, convencidos de que éste no sabía nada. Y lo que sentían no
era absurdo, pues en Roma nadie entregaría cincuenta talentos con tres años de
antelación: ni tan siquiera uno solo antes del día señalado: tanto es el
cuidado que los romanos ponen en cuestiones de dinero y en extraer ganancias
por disponer de él un tiempo. Así que Tiberio y Nasica Escipión acudieron a Escipión
el Joven y le preguntaron por las instrucciones que había dado al banquero.
Cuando les repuso que eran pagar
sin dilaciones la cantidad entera a las hermanas, le replicaron que desconocía
los usos romanos, al tiempo que subrayaban su consideración hacia él, pues
según las leyes podía lucrarse del montante del superávit durante mucho tiempo.
A lo cual, Escipión el Joven contestó que dominaba bien todos estos aspectos,
pero que él, la observancia estricta de las leyes la reservaba para los otros;
a los parientes y amigos quería tratarlos con la máxima largueza posible. De
modo que les invitó a hacerse cargo de los fondos depositados en casa del
banquero.
Tiberio y su acompañante, al
oírlo, se marcharon mudos de pasmo ante la generosidad de Escipión y reconociendo
su propia mezquindad, aunque en alcurnia no cedían ante ningún romano.” (Polibio,
XXXI, 27)
La profesión de banquero tenía carácter privado en la antigua Roma; sin
embargo, existía cierta vigilancia pública sobre los banqueros ejercitada en
Roma desde la época imperial por el praefectus urbi y por los gobernadores en las provincias, vigilancia que se muestra
especialmente en la obligación que la ley les imponía de tener ciertos libros y
de presentarlos en casos de controversia.
CAPADOCIO.- Los que afirman que
el dinero está mal colocado en casa de los banqueros, dicen tonterías. Yo digo
que allí no está ni bien ni mal colocado, simplemente no está. Hoy mismo he
tenido la experiencia. El mío, Licón, ha tenido que recorrer todos los bancos
para darme diez minas. Finalmente, como aquello no acababa nunca, empecé a
reclamárselo a voces y hemos acabado en el tribunal. ¡He pasado miedo pensando
que no lo liquidaría delante del pretor! Menos mal que le han obligado los
amigos para que me pague de su propia caja. Quiero llegar a casa rápidamente,
estoy decidido… (Plauto, Curculio, V, 3)
Será el emperador Adriano quien otorgue a la figura del praefectus urbi el poder para actuar en
las causas pecuniarias donde fuera parte un banquero. La competencia de este funcionario público no
sustituirá, sin embargo, -por lo menos hasta mitad del siglo III d. C.- a la
jurisdicción ordinaria del pretor, concurriendo ambas paralelamente. Le
corresponderían también funciones de vigilancia sobre todas las actividades del
banquero, velando para que su comportamiento fuera correcto en cualquiera de
sus negocios y para que se abstuvieran de los prohibidos.
“Además de esto, deberá cuidar
el prefecto de la urbe de que los banqueros se conduzcan con probidad en todos
sus negocios, y se abstengan de lo que está prohibido”. (Digesto,
Ulpiano, 1, 12, 1)
La Lex Minucia,
aprobada en el 216 a. C., creó un nuevo triunvirato senatorial de mensarii. Al contrario que los argentarii, que hacían negocios por
cuenta propia, los mensarii eran un
comité de banqueros públicos con autorización para prestar dinero público a
cambio de "seguridad para el estado", lo que significaba que se
adquiría una deuda con la República y, si el deudor no pagaba, Roma se hacía
con el control de sus bienes a modo de compensación. La nueva ley era una
medida específicamente creada para incrementar los fondos en situaciones de
crisis de estado; sobre todo en la segunda guerra púnica, a la que se recurrió
mucho para financiar la cada vez más desesperada lucha contra Aníbal. Estos
bancos públicos tenían por objeto la recaudación de los impuestos de las
provincias para encauzarlos hacia el tesoro imperial, distribuir entre el
público las monedas de oro acuñadas en los talleres imperiales, así como asegurar
la paridad entre las distintas monedas en circulación.
“Ahora que existía un deseo
general de concordia, los nuevos cónsules abordaron la cuestión financiera, que
era el único obstáculo para la unión. El Estado asumió la responsabilidad de la
liquidación de las deudas y se nombraron cinco comisionados, que quedaron
encargados de la administración del dinero y que por ello fueron llamados
mensarii. La imparcialidad y diligencia con que estos comisionados cumplieron
con sus funciones, les hizo dignos de un lugar de honor en todos los registros
históricos. Sus nombres eran Cayo Duilio, Publio Decio Mus, Marco Papirio,
Quinto Publilio y Tito Emilio. La tarea que acometieron era difícil de
administrar y, aun presentando dificultades para ambas partes, era más desagradable
para una de ellas; pero la desempeñaron con gran consideración hacia todos y,
aunque implicó un gran desembolso para el Estado, nada se quedó a deber a los
acreedores. Sentados en mesas, en el Foro, trataban sobre deudas de larga
duración debidas más a la negligencia del deudor que a la falta de medios;
adelantaban dinero público con las debidas garantías o tasaban con justicia su
propiedad. De esta manera, una inmensa cantidad de deudas fueron amortizadas
sin ningún tipo de injusticia ni, incluso, quejas de ambos lados.” (Tito
Livio, Ad urbe condita, VII, 21)
Una peculiaridad de la actividad bancaria en el mundo romano
fue la aparición de las denominadas sociedades de banqueros (societates argentariae). Estas
sociedades se constituían mediante la aportación de bienes por parte de los
socios banqueros al patrimonio social que había de responder de las deudas.
Sin embargo, y por el especial interés público de los
bancos, en el derecho romano se estableció que los socios habrían de responder
de los depósitos con todo su patrimonio.
La responsabilidad
ilimitada y solidaria de los socios fue por tanto un principio general del
derecho romano, que se estableció con la finalidad de minorar el efecto de los
abusos y fraudes que éstos cometían y de reforzar la capacidad de recobro de
los depositantes en caso de comportamientos irregulares.
La responsabilidad ilimitada de los socios de las sociedades
argentarias en el derecho romano establece que los banqueros
defraudadores responden no sólo con el «dinero depositado que se encontró en
los bienes del banquero, sino con todos los bienes del defraudador.
“Siendo socios dos banqueros,
uno de ellos había adquirido algo por separado y había logrado una ganancia: se
preguntaba si debía ser común ese lucro, y el emperador Severo resolvió en un
rescripto dirigido a Flavio Félix con estas palabras: Aunque sí hay en
principio una sociedad de banca, no obstante, lo que cada socio adquirió por
causa ajena al negocio de la banca es de derecho que no pertenece a la
comunidad). Dado que en el concreto supuesto, se estima que la adquisición es
exógena a la empresa unitaria de banca, el mismo queda al margen de la
solidaridad activa y pasiva de los banqueros.” (Digesto, 17, 2, 52, 5)
La actividad de la societas argentariorum se podía desenvolver en varios lugares distintos, incluso
distantes entre sí, lo que parece ser confirmado por la lectura de los pasajes
en los que se atestigua que el lugar donde se desempeña la actividad es
diferente de aquél en el que se lleva la contabilidad.
Ante la necesidad de aportar enormes sumas de dinero para la
gestión de los servicios públicos y la construcción de las grandes obras
públicas, se creó la societas
publicanorum. Se trataba de una sociedad “capitalista” de ciudadanos
privados con la suficiente capacidad económica como para hacer frente a la
contratación pública o a las concesiones que el poder público delegaba en estos
gestores privados, a cambio de cantidades ingentes de dinero, pero que
reportaban, también, pingües beneficios. Sería el caso de las sociedades
creadas para arrendar y explotar suelo público o para la construcción en el
mismo, para la concesión de aguas públicas o de pesquerías, para la explotación
de las minas públicas, para la exacción de impuestos, etc.
Para los argentarii existía la obligación de elaborar de forma detallada y transparente la
contabilidad social, y darla a conocer comunicando al cliente regularmente los
extractos sobre las operaciones bancarias realizadas, indicando el saldo de la
cuenta y los intereses; y el estado de los objetos de valor que les habían sido
confiados a su custodia.
La corrección y transparencia en la contabilidad del
banquero se basaba en la confianza (fides)
y el interés público del servicio que prestaba. El envío de estados de cuenta
deliberadamente inexactos acarreaba graves consecuencias para el banquero, que
incluía la pérdida de todo su crédito.
Es posible que los depósitos realizados por los clientes se guardasen en unos sacos cerrados y sellados, en los que se colgaba una etiqueta con información de quien recibía el dinero. Existen unas piezas, de madera u otros materiales, llamadas actualmente tesserae nummularia, aunque su antiguo nombre es desconocido, con información del nombre del esclavo y de su propietario y la fecha que podía indicar cuando y quien hizo la operación, pero esta teoría no se ha podido confirmar.
Tesserae nummularia, Museo Británico, Londres |
En los procedimientos judiciales que implicaban a un
banquero, se obligaba a la exhibición del libro de cuentas (codex rationum) al que se concedía
validez de prueba escrita y ello no suponía la cancelación de la cuenta.
Esta misma obligación se extendía al banco que dejaba de
ejercer la actividad, y en el caso de sociedad de banqueros la obligación de
presentar las cuentas era del socio que las tuviera en su poder.
En caso de quiebra de la banca y consecuente concurso de
acreedores, se distinguía entre los depósitos que producían intereses y los
improductivos, otorgando más garantías de devolución de sus depósitos a los
depositarios ordinarios (que se podían calificar como “simples ahorradores”) y
situando en último lugar a los depositarios de depósitos con derecho a devolución
de intereses, los llamados especuladores.
“Siempre que los banqueros se
declaran en quiebra, se suele tener en cuenta, ante todo, a los depositantes,
es decir, a los que tuvieron cantidades entregadas en depósito, y no prestadas
con interés a los banqueros, juntamente con ellos o por mediación de ellos; por
consiguiente, si se hubieran vendido los bienes, se da preferencia a los
depósitos sobre los créditos privilegiados, pero de modo que no se tengan en
cuenta los que devengaron intereses, aunque sea, por convenio posterior,
pues es como si se hubiera renunciado al depósito. Se pregunta asimismo si se
atenderá a la prioridad de los depositantes o si se consideran todos los
depósitos a la vez, y consta que han de ser admitidos simultáneamente pues así
se expresa en un rescripto imperial.” (Ulpiano, Digesto, 16, 3, 7)
Hucha con representación de Mercurio, Museo John Hopkins, Baltimore |
Ejemplo de cierre de una cuenta ante una mensa nummularia, en el que el banquero,
a la vista de la cancelación de la cuenta referida y de los varios contratos en
ella referidos, reconoce al cliente un remanente de capital e intereses, fruto
de la efectividad de una responsabilidad pecuniaria generada en favor del
mismo.
“Lucio Ticio constituyó deudor
suyo al banquero Gayo Seyo, con quien tenía una compleja cuenta a causa de lo
recibido y dado, y recibió una carta en estos términos: «De la cuenta bancaria
que has llevado conmigo, por razón de muchos contratos, hasta el día presente quedaron
en mi poder, en mi banco, trescientos ochenta y seis más los intereses que te corresponden;
te reembolsará la suma no registrada de monedas de oro que tienes conmigo. Si
cualquier documento por ti emitido –es decir, escrito– por cualquier causa y
cualquier suma ha quedado en mi poder, será vano y cancelado.”
El capital privado del argentario o los depósitos
irregulares de los clientes podían ser entregados en préstamo a terceros a
cambio del pago de intereses, cuyo monto podía ser considerable. La ley de las
XII Tablas incluía limitaciones en el cobro de intereses, por lo que los
banqueros romanos fueron concibiendo distintos procedimientos para la
recuperación del capital y los intereses a la vez. En los préstamos mutuum no se podía cobrar intereses, en
los faenus el prestatario se
comprometía a devolver el capital y los intereses a la vez.
La necesidad
imperiosa de dinero para cerrar negocios y el uso de la moneda metálica hacía
que en Roma las tasas de interés fueran muy elevadas, lo que provocaba graves
perjuicios económicos. En el siglo IV a. C. se promulgaron dos leyes, la
Genucia y la Duilia Menenia, que reducían los tipos de interés, y en 51 a. C.
por un decreto del Senado, redactado por Cicerón, se limitaron al 12 %. En la
época de Justiniano se rebajaron al 6%.
Quienes exigían intereses superiores a los permitidos eran
llamados a juicio por el praefectus urbis
y condenados a pagar una multa. Aun así, el elevado precio del dinero se
convirtió en un problema difícil de resolver, que primero tuvo un carácter
puramente político y social, y, posteriormente, con el cristianismo, se
transformó en un problema moral. En el siglo II d.C., la quiebra de la banca de
Calixto, futuro Papa, fue duramente criticada por sus contemporáneos, pues
supuso la ruina de ciudadanos indefensos, viudas y huérfanos que habían
confiado en el banquero por compartir con él la misma religión.
Un ejemplo de actividad bancaria fraudulenta es el de
Calisto I, papa y santo (217-222 D.C.) que, en el tiempo en que era esclavo del
cristiano Carpóforo, actuó como banquero por cuenta de éste y aceptó depósitos
de los cristianos. Acabó en la ruina e intentó escapar, pero fue detenido por
su amo, obteniendo el perdón gracias a los ruegos de los mismos cristianos a
los que había defraudado. La quiebra del banquero Calisto, se narra con detalle
en la Refutatio omnium haeresium atribuida a Hipólito y como las crisis
recurrentes habidas en Grecia, se produjo tras un periodo de fuerte expansión
inflacionaria, seguida por una grave crisis de confianza, pérdida del poder
adquisitivo del dinero y quiebra de múltiples empresas comerciales y
financieras, durante el reinado del emperador Cómodo aproximadamente del año
185 al año 190 de nuestra era.
Miniatura con Papa Calixto I |
Hipólito cuenta cómo Calixto, siendo esclavo del también
cristiano Carpóforo, emprendió por cuenta de éste un negocio de banca, captando
los depósitos preferentemente de las viudas y hermanos cristianos que, por
entonces, ya empezaban a ser un grupo numeroso e influyente de Roma. Malgastado
o invertido de forma negligente ese dinero por Calixto por no calcular los
riesgos, algunos clientes informaron a Carpóforo que Calixto había defraudado la
confianza entre cliente y banquero: y era devastador para la reputación de un
banquero no poder devolver los depósitos de sus clientes ni dar los intereses prometidos
por los capitales invertidos. Calixto no pudiendo hacer frente a su inmediata
devolución, intentó huir por mar e incluso suicidarse.
“Precisamente porque Calixto era
cristiano, su dueño le confió una importante suma de dinero. Por su parte, Calixto
le había prometido proporcionarle beneficios dedicándose a negocios bancarios.
Efectivamente creó con el dinero una banca en el distrito de la Piscina Publica. Poco tiempo después, gracias al crédito de Carpóforo,
recibió numerosos depósitos que le confiaron viudas y hermanos. Habiendo
gastado todo, Calixto se vio en dificultades; Carpóforo, al enterarse, declaró
que le iba a pedir cuentas. Viendo esto y temiendo un peligro por parte de su
dueño, Calixto huyo hacia el mar.”
Después de varias peripecias es flagelado y condenado a
trabajos forzados en las minas de Cerdeña, de donde es milagrosamente liberado
gracias a la intercesión de la cristiana Marcia, concubina de Cómodo. Treinta
años después, ya libre, fue elegido XVII papa en el año 217, siendo martirizado
al ser arrojado a un pozo por los paganos en una revuelta popular que tuvo
lugar el 14 de octubre del año 222.
Algunos negocios especialmente arriesgados, como el comercio
marítimo, ofrecían la posibilidad de enormes ganancias, si la operación tenía
éxito, para los prestamistas profesionales, los faeneratores, a causa de los créditos otorgados por ellos que
incluían, obviamente, el cobro de intereses. Así le ocurrió a Trimalción,
liberto de Gayo Pompeyo y protagonista del Satiricón, quien relata a sus
huéspedes cómo consiguió hacer fortuna empeñando las joyas de su mujer por 100
monedas de oro e invirtiendo en una operación comercial ultramarina que le
había dado un beneficio de 10 millones de sestercios, y luego se retiró del
comercio y se limitó, desde ese momento, a prestar dinero a los libertos sin
poner en riesgo sus riquezas.
“Después que me vi yo sólo más
rico que todos los propietarios del país juntos, abandoné el comercio y me
contenté con prestar dinero a interés a los recientemente manumisos.” (Petronio,
Satiricón, LXXVI)
Monedas romanas del tesoro Frome, Museo de Somerset, Inglaterra |
Una multitud de usureros, prestamistas y deudores solía
reunirse cada día en la parte más espaciosa del pórtico de la basílica Emilia,
junto al arco de Jano y el pozo de Libón. De ahí las palabras de Horacio:
“Oh ciudadanos, ciudadanos, lo
primero es hacer dinero, la virtud viene después de las monedas. Esto lo enseña
Jano, y jóvenes y viejos repiten estos preceptos, con las cajitas y las
tablillas colgadas al hombro” (en referencia a las tablillas de cera que
servían como libro de cuentas, codex
rationum, y a las cajas donde llevaban las monedas). (Epístolas, I, 1)
El poeta Ovidio también se refirió a ese lugar: “El que teme el pozo o el Jano y las calendas que rápidas
llegan es porque está atormentado por una suma de dinero tomada en préstamo”. El
poeta hacía alusión al día en el que concluía cada uno de los contratos, que
era, generalmente, el primero de cada mes, las calendas.
Detalle del Arco de Jano, Roma |
“Ordenó igualmente que los
soldados que iban a ir a la guerra no llevaran monedas de oro ni de plata en el
cinturón, sino que las confiaran a una caja pública, para recuperarlas después
de la guerra, asegurándoles que los depositarios a quienes se las habían
confiado se las devolverían con toda seguridad a sus hijos y esposas, como
legítimos herederos, para que no llegara a manos de los enemigos ningún botín,
si por azar la fortuna les era adversa.” (Historia Augusta, Pescenio
Niger, 7)
Bolso para monedas, Vindolanda, Museo Ahmolean, Oxford |
Este último sistema era el que realmente enriquecía a los
depositarios y, a su vez, a los banqueros, pues ellos también daban préstamos
con usura a quienes lo requerían.
(Quinientos veinte sestercios
por el mulo vendido al liberto M. Pomponio Nicón, y este dinero objeto de la
estipulación de L. Cecilio Félix se dice que fue cobrado por M. Cerrinio
Éufrates.
Y toda aquella cantidad, que
arriba ha quedado escrita, el liberto M. Cerrinio Éufrates dijo haber recibido
en efectivo de manos de Filadelfo esclavo de Cecilio Félix. Dado en Pompeya el
quinto día precedente a las calendas de junio durante el consulado de Druso
César y C. Norbano Flaco, 28 de mayo del 15 d.C.)
Busto de Lucio Cecilio Felix, foto Boris Doesborg, flickr |
En la banca romana en Occidente, por tanto, el banquero actúa
como intermediario entre el vendedor (dominus auctionis) y el comprador. Tras realizarse la venta, entrega al vendedor la
suma correspondiente, en espera de que el adquirente reembolse esta cantidad.
El vendedor abona al banquero una comisión a cambio de sus servicios, y el comprador,
como se beneficia de un crédito, le paga, por su parte, intereses.
Relieve con escena bancaria, Museo Nacional Romano, Roma |
El coactor más
antiguo del que se tiene noticia fue Tito Flavio Petro, abuelo de Vespasiano,
que ejerció el oficio en Rieti, donde se había retirado tras la batalla de
Farsalia (48 a.C.). El hijo éste, Tito Flavio Sabino, padre del emperador,
practicó la usura entre los helvecios, tras haber sido recaudador de impuestos
en la provincia de Asia.
“Un individuo llamado Tito
Flavio Petrón, del municipio de Reata, sirvió bajo Pompeyo como centurión o
soldado distinguido, durante la guerra civil. En la batalla de Farsalia huyó,
retirándose a su patria, donde, después de obtener el perdón, fue inspector de
subastas. Su hijo, denominado Sabino, no sirvió en el ejército, a pesar de que
afirman algunos autores que fue centurión primipilario, y otros que, estando
aún en posesión de este grado, se le dispensó del servicio militar por su falta
de salud. Fue éste recaudador del cuadragésimo en Asia, y por muchos años
existieron las estatuas que muchas ciudades de aquella provincia le erigieron
con esta inscripción en griego: Al recaudador integro. Se dedicó luego al
préstamo con usura en Helvecia, y falleció dejando dos hijos de su mujer
Vespasia Pola; el mayor, llamado Sabino, llegó a ser prefecto en Roma, y el
segundo, Vespasiano, emperador.” (Suetonio, Vespasiano, I)
En un principio el préstamo se hacía entre parientes o
amigos, basándose en una relación de confianza mutua y sin exigir intereses a
cambio, es decir un mutuum desinteresado,
aunque éste irá desapareciendo hacia el final de la República.
Argiripo. — ¡Muerto soy, si no
encuentro las veinte minas! Y desde luego, si no pierdo ese dinero, soy yo el
que estoy perdido. Ahora me voy al foro y lo intentaré por todos los medios, de
la forma que sea, rogaré y suplicaré a todos los amigos con los que me tope,
estoy decidido a abordarlos y a suplicarles a todos lo mismo si viene a cuento
que si no viene. Y si no consigo que me las presten, voy y cojo y las tomo a
rédito. (Se va en dirección al foro.) (Plauto, Asinaria, I, 3)
Escena bancaria, Museos Vaticanos, foto Bárbara McManus |
Estos versos indican que en la época de Plauto, no solo
existía la gratuidad del mutuum, sino
que ella en particular se desarrollaba entre amigos, en un ámbito de
benevolencia, y el último remedio era recurrir al usurero a través del préstamo
con usura.
Es imprescindible
destacar, sin embargo, que operaciones como el mutuum y la exigencia de prendas en garantía, no eran patrimonio
exclusivo de los profesionales de la banca, sino que también era una actividad
comúnmente practicada por miembros de las clases adineradas, de políticos,
senadores y caballeros; incluso era practicada por las mujeres, que prestaban
su peculio a personas de clases inferiores a fin de aumentar sus dotes por
medio del cobro de los intereses.
“Ello es que más adelante
contrajeron entre sí cierta amistad, y teniendo en una ocasión César que pasar
de pretor a España, como le faltasen fondos y los banqueros le incomodasen,
habiendo llegado hasta embargarle las prevenciones de la expedición, Craso no
se hizo el desentendido, sino que le sacó del apuro, constituyéndose su fiador
por ochocientos y treinta talentos.” (Plutarco, Vidas Paralelas, Craso,
VII)
Monedas romanas halladas en Tomares, Sevilla |
Según el testimonio de Tito Livio hacia el siglo II a. C.
los intereses de los préstamos eran una grave carga para la población abriendo una
vía para el fraude al poner los préstamos a nombre de aliados, que no estaban
obligados por las leyes restrictivas. Buscando un sistema para controlarlos, se
acordó poner como fecha tope la festividad de Feralia y así, los aliados o socii que prestasen dinero a los
ciudadanos romanos a partir de entonces, lo declararían y desde ese día los
derechos del acreedor estarían sujetos a la normativa sobre préstamos que
eligiera el deudor. Y así a propuesta del Tribuno de la plebe Marco Sempronio
Tuditano se aprobó que la normativa sobre préstamos aplicable a los ciudadanos
romanos fuera extensible a los aliados y latinos. (Lex Sempronia, 193 a. C.)
“Durante este tiempo se levantó
una gran tropa de acusadores contra los que prestaban dinero a usura con mayor
ganancia de lo que les concedía la ley de César dictador, la cual trataba del
modo de prestar dineros y de tener posesiones en Italia; olvidada ya por el mal
uso de preferir siempre al útil público el particular. Este abuso de los logros
ha sido siempre una continua y antigua peste en Roma, y una funesta ocasión de
discordias y sediciones, a cuya causa se procuró siempre reprimir en aquellos
tiempos que gozaron de menos estragadas costumbres. Porque primero se ordenó en
las leyes de las doce tablas que no se llevase más de uno por ciento al mes,
como quiera que antes la usura era al gusto de los ricos. Después, por una ley
del tribuno, se redujo a medio por ciento. Finalmente se prohibió del todo, y
con participación del pueblo se atajaron también los fraudes, que, vistos y
remediados tantas veces, volvían a renacer con artificios dignos de admiración.
Mas Graco, entonces pretor, a quien tocó esta causa, oprimido de la muchedumbre
de los interesados, la remitió al Senado; el cual, amedrentado también, no
hallándose alguno de los senadores sin culpa en este delito, pidió perdón al
príncipe, y concediéndosele, se dio a cada uno año y medio de tiempo en que
acomodar las cuentas para lo de adelante, conforme a la ordenanza de la ley.” (Tácito,
Anales, VI, XVI)
El Estado también intervino con frecuencia en la concesión
de créditos y control de préstamos tras graves crisis económicas consiguiendo
así financiación para el tesoro público. Ocurrió, por ejemplo, tras la crisis
del año 33 d. C., debida a conflictos políticos, como consecuencia de la muerte
de Sejano y la mala situación económica, durante el gobierno de Tiberio, que
condujo a confiscación de tierras y bienes y a la dificultad en la devolución
de los préstamos.
Muchos senadores
habían aprovechado la ocasión y adquirido los bienes confiscados en subasta
mediante créditos a un interés superior al fijado por las leyes julias. Se
habían puesto a la venta las propiedades de los ajusticiados, gracias a lo cual
el emperador había llenado sus propias y las del aerarium (tesoro). Quienes adquirieron estos créditos pensaban que
podrían pagarlos sin dificultad, pues la sociedad romana estaba habituada a
pagar más interés por los créditos que los fijados en la ley julia.
Tiberio concedió un año y medio para solventar la situación,
es decir, que devolviesen los créditos con interés excesivo. Pero el dinero
amonedado estaba en manos del emperador o de los creditores. El senado, para proteger a sus miembros, determinó que
se invirtiera en la compra de tierras en Italia por un montante equivalente a
dos tercios del capital debido. En definitiva, los deudores debían obtener otro
crédito, esta vez a un interés legal, para poder pagar sus deudas anteriores.
Los prestamistas debían o prestar dinero, esta vez según el interés permitido
por la ley julia, o recomprar las tierras de los deudores. Los prestamistas,
sin embargo, preferían retener el dinero y esperar que el exceso de oferta les
permitiese comprar dichas tierras a un precio inferior. Finalmente, Tiberio
ofrece dinero sin interés durante tres años, siempre que el deudor ofreciese
una garantía por valor del doble del dinero prestado en estas condiciones. Esto
permitió que muchos no tuviesen que poner en venta sus propiedades, al tiempo
que obtuvieron un crédito sin interés por un periodo de tiempo del doble del
concedido, inicialmente, por el mismo emperador.
“Nació de aquí gran penuria de
dinero contante, procurando cobrar cada cual sus créditos, y también porque
vendiéndose los bienes de tantos condenados, todo el dinero caía en manos del
Fisco o en el Erario. Acudió a esto el Senado, ordenando que los deudores
pudiesen pagar a sus acreedores, dándoles, de lo procedido por las usuras, las
dos partes en bienes raíces en Italia. Mas ellos lo querían por entero: ni era
justo faltar la fe y la palabra a los convenidos. Comenzó con esto a haber
grandes voces ante el Tribunal del pretor. Y las cosas que se habían buscado
por remedio venían a hacer el efecto contrario, a causa de que los usureros
tenían reservado todo el dinero para comprar las posesiones. A la abundancia de
los vendedores siguió la vileza de los precios, y cuando cada uno estaba más
cargado de deudas, tanto vendía con más dificultad. Muchos quedaban pobres del
todo, y la falta de la hacienda iba precipitando también la reputación y la
fama, hasta que César lo reparó poniendo en diversos bancos dos millones y
quinientos mil ducados (cien millones de sestercios) para ir prestando sin
usura a pagar dentro de tres años, con tal que el pueblo quedase asegurado del
deudor en el doble de sus bienes raíces. Con esto se mantuvo el crédito, y poco
a poco se iban hallando también particulares que prestaban. La compra de los
bienes raíces no fue puesta en práctica conforme al decreto del Senado, porque
semejantes cosas, aunque al principio se ejecutan con rigor, a la postre entra
en lugar del cuidado la negligencia.” (Tácito, Anales, VI, XVII)
El banquero prestamista suele a veces presentarse como un
personaje codicioso y mezquino más dispuesto a exigir imperiosamente las deudas
a los demás que a devolver el dinero que se le ha confiado, como el Licón de la
obra de Plauto, Curculio.
LICÓN.— Dicen que soy hombre
rico: he estado ahora mismo echando mis cuentecillas, a ver cuánto es el dinero
que tengo y a cuánto ascienden las deudas: resulta que soy rico si no pago lo
que debo; si lo pago, es más lo que debo que lo que tengo. Caray, si bien lo pienso, como me apremien más,
voy y me remito al pretor: la mayoría de los banqueros acostumbran a reclamarse
unos a otros, pero a no devolver nada a nadie y a solucionar el caso a
puñetazos si alguien les exige más a las claras. Si has hecho dinero a su debido
tiempo y no te andas con tiento en cuanto a gastos a su debido tiempo, a su
debido tiempo te morirás de hambre. Yo estoy deseando comprarme un esclavo,
pero tendría que ser prestado porque estoy falto de posibles. (Acto III,
371)
Mercurio de Xilxes con marsupium, Museo de Burriana |
Bibliografía:
Banqueros: los capitalistas de la antigua Roma; Elena Castillo; Revista Historia National Geographic, nº 63
www.jesushuertadesoto.com/wp-content/plugins/google-document.../load.php?...; LA VIOLACIÓN DE LOS PRINCIPIOS JURÍDICOS DEL CONTRATO DE DEPÓSITO IRREGULAR DE DINERO A LO LARGO DE LA HISTORIA
http://revistas.uned.es/index.php/RDUNED/article/viewFile/16258/14005; LA RESPONSABILIDAD DE LOS INVERSORES FINANCIEROS EN ROMA OBLIGADOS ENTRE SÍ POR UN CONTRATO DE SOCIEDAD; María Teresa García Ludeña
http://www.ledonline.it/rivistadirittoromano/allegati/dirittoromano14Murillo-Responsabilidad.pdf; La responsabilidad del banquero por los depósitos de los clientes. Una reflexión desde las fuentes romanas; Alfonso Murillo Villar
http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/arsiu/cont/43/trj/trj11.pdf; UNA MIRADA AL MUNDO FINANCIERO DE LA ANTIGÜEDAD A TRAVÉS DE LAS FUNCIONES BANCARIAS DE LA ROMA EMPRESARIAL; CARLOS A. SORIANO CIENFUEGOS
http://ceipac.ub.edu/biblio/Data/A/0644.pdf; De Emperador a depredador; José Remesal Rodríguez
www.edictum.com.ar/miWeb4/Ponencias/Profs.%20PSMorayJorge%20Porto.doc; LA USURA EN ROMA EN TIEMPOS DE PLAUTO; Patricia S. Mora y Jorge A. Porto
Vidas paralelas: la banca y el riesgo a través de la historia; Jorge Pérez Ramírez; Google Books
El cristianismo primitivo en la sociedad romana, Ramón Teja, Google Books
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