lunes, 18 de febrero de 2019

Sit tibi terra levis, el descanso de los difuntos en la antigua Roma (II)


Estatua funeraria de un poeta

Las autoridades municipales podían decretar la adjudicación de un locus sepulturae escogido para algún miembro de la comunidad que hubiese merecido tal honor por haber prestado un gran servicio a sus ciudadanos, como, por ejemplo, costeando alguna infraestructura básica u ornamental para la ciudad. A veces se incluía los gastos del funeral y colocación de estatuas también, aunque, en la mayoría de los casos, la familia del difunto, por el honor recibido, acababa asumiendo el gasto.

En determinados casos eran varios municipios a la vez los que honraban al mismo ciudadano incluyendo los mismos obsequios o parte de ellos, aunque, obviamente este solo pudiera ser enterrado en un único lugar.

“El municipio Flavio Besuccitano en memoria y para celebridad de tan ilustre patricio, le decretó y ordenó que se le tributasen honras con panegírico, lugar de sepultura, coste del funeral, exequias y retrato al natural en estatua. El municipio Flavio Laminitano (¿Alhambra?), por decreto "de sus decuriones, panegírico y estatua; el municipio Flavio Tugiense (Toya, cerca de Cazorla), por igual decreto, panegírico, coste del funeral, estatua;' el municipio Flavio Vivaciense (Baeza) por semejante decreto, panegírico; coste del funeral, lugar de sepultura; los ciudadanos y los advenedizos Besuccitanos, estatuas. Cayo Sempronio Céler su padre, y Sempronia Auge su madre, satisfechos con el honor, tomaron sobre sí las expensas. Lugar es este, que se les dio por decreto de los decuriones Besuccitanos." (CIL 3251)

Como proveerse en vida de una sepultura para tener un acceso apropiado al mundo de los muertos era algo que no estaba al alcance de toda la población, los que no tenían suficientes recursos económicos, se apuntaban a collegia tenuiorum, asociaciones privadas, a veces de carácter profesional, que reunían a hombres libres y esclavos de escaso poder adquisitivo. 

Un entierro apropiado era de enorme importancia en la sociedad romana y la pertenencia a un collegium (asociación corporativa) ayudaba a asegurar que se llevaban a cabo los ritos correctos. Estas asociaciones se documentan desde mediados del siglo I d.C., pero fueron más frecuentes a partir de que el emperador Claudio autorizara y regulara su funcionamiento. Algunos colegios disponían de espacios propios en las necrópolis para enterrar a sus miembros.

"Propiedad del collegium de actores y cantantes griegos, y construida de su fondo común. Aprobado pr Maecenas Mal(…), hijo de Decimus, maestro de ceremonias fúnebres y patrón del collegium. Marcus Vaccius Theophilus, liberto de Marcus, y Quintus Vibius Simus, liberto de Quintus, presidente de la congragación de Decumini, supervisó la compra de una sepultura y la construcción de la misma. 

Añadido posteriormente
Lucius aurelius Philo, liberto de Lucius, presidente por séptima vez del collegium de actores y cantantes griegos supervisó la restauración de esta obra con su propio dinero."
(CIL I. 2519, Vía Labicana)

Mosaico con banquete, Château de Boudry en Suiza

Los miembros de estos collegia pagaban una cuota por su pertenencia la cual les permitía cubrir los gastos del entierro, funeral y ritos posteriores en su recuerdo. Si no mantenían el pago al día o cometían suicidio perdían esos derechos. En Tebtunis, Egipto, se encontró un papiro del siglo I d.C. concerniente a una corporación de comerciantes de sal con normas relativas a la implicación de los miembros en los banquetes funerarios realizados en conmemoración de sus compañeros difuntos. 

“Que prevalezca la salud, pero si uno de los miembros muere, que se afeiten todos y celebren un banquete durante un día, y traiga cada uno un dracma y dos panes, y en caso de otros duelos, que celebren un banquete durante un día. Al que no se afeite en caso de una muerte se le multe con 4 dracmas. Al que no haya tomado parte en el funeral y no haya depositado una corona en la tumba se le multará con 4 dracmas.”

Una inscripción de Lanuvium, en Italia, del año 136 d.C. lista las normas que se votaron con respecto a los pagos de los miembros de un collegium y los derechos adquiridos con respecto a su entierro y funerales.

“Se votó unánimemente que cualquiera que desee entrar en la asociación deberá pagar una cuota de entrada de 100 sestercios y un ánfora de buen vino y una cuota mensual de 5 ases. Se votó también que, si alguien no ha pagado sus cuotas durante 6 meses seguidos y se muere, no se cubrirá su entierro, aunque así lo haya dispuesto en su testamento. Se votó además que en el caso de muerte de un miembro de la asociación que haya pagado sus cuotas con regularidad, se le concederá 300 sestercios de la tesorería. De esta cantidad 50 sestercios se deducirán como pago del funeral que se distribuirá junto a la pira (entre las plañideras); el funeral se hará a pie. Se voto también que, si un miembro muere a más de 20 millas de esta ciudad y se sabe, tres hombres elegidos de la asociación irán a ese lugar y harán los preparativos para su funeral. Se les pedirá que presenten una cuenta (de gastos) honesta a los miembros y si se les encontrara culpables de fraude pagarán una multa cuádruple. Se les dará dinero para los gastos del funeral del difunto, y se dará a cada uno 20 sestercios para gastos del viaje … Se votó además que, si un miembro esclavo de esta asociación muere, y su dueño o dueña rehúsan injustamente entregar su cuerpo para el entierro, y no ha dejado instrucciones escritas, se celebrará un funeral con su retrato. También se votó que, si un miembro se suicida por cualquier razón, no se considerará su derecho a entierro. Se votó además que, si un miembro de la asociación es liberado, deberá donar un ánfora de buen vino.” (CIL XIV 2112)



La falta de fondos por el incumplimiento de los deberes de los miembros podía llevar a la disolución del collegium y la suspensión de entierros, funerales y otros actos rituales.

“Artemidoro, hijo de Apolonio, presidente del collegium de Júpiter Cernenus, y Valerio, hijo de Nico y Offas, hijo de Menófilo, tesoreros de la misma asociación, con la publicación de esta nota certifican públicamente: que de los 54 miembros que solían constituir dicha asociación, solo quedan en Alburnus unos 17, que incluso julio, hijo de Julio, el co-presidente, no ha venido a Alburnus o a la asociación desde el día de su elección como co-presidente; que Artemidoro ha presentado un registro a aquellos que estaban presentes de lo que había suyo y de lo que se iba a devolver por lo que se había gastado en funerales; que no había más fondos para más funerales, ni tenía un solo ataúd; que nadie había querido asistir a las reuniones en los días requeridos por los estatutos del collegium, o contribuir para los servicios funerarios o cuotas; y que todos (los cargos restantes) publican unánimemente que ningún miembro suponga que, en caso de fallecimiento, pertenece a una asociación o que pueda exigir un funeral.” (AGRW 69 = ILS 7215ª, 167 d.C. Dacia)


Tumbas de Isola Sacra, Ostia, Italia

Algunos evergetas podían incluir entre sus actos para beneficiar a su comunidad la cesión de un terreno con sepulturas en el que se delimitaba el espacio para cada una y se podía establecer restricciones sobre ciertos individuos que no podrían ser enterrados ahí.

“Horatius Balbus, hijo de …. Dona a los miembros de esta ciudad y otros residentes, sepulturas, excepto para aquellos que se hubieran contratado como gladiadores por su propia voluntad, para los que se hubieran ahorcado ellos mismos o se hubieran dedicado a una profesión desacreditada para beneficio propio a cada persona un espacio de 10 pies en el frente y 10 pies de profundidad, entre el puente sobre el (rio) Sapis y el monumento que está en el límite de la finca Fangoniana. En los sitios donde no se haya enterrado a nadie, se podrá hacer el que lo desee una tumba antes de morir. En sitios donde se haya enterrado a alguien se permitirá construir un memorial para el que está allí sepultado y para sus descendientes.” (CIL 12123)

Con toda probabilidad Horatius se vería como un protector de los valores tradicionales romanos, ya que además de proporcionar un cementerio, confirmó su intención de mantener un cierto equilibrio social al negarse a que determinados individuos, a los que por sus circunstancias no consideraba merecedores de su generosidad, fueran enterrados en él.
En las inscripciones funerarias se podían detallar además de los actos evergéticos realizados durante la vida del difunto el coste de su monumento funerario en un gesto más que indicaba su poder económico.

“Lucius Papius Polio de la tribu Teretina, hijo de Lucius, duunviro, repartió mulsum y pasteles en honor de su padre Lucius Papius de la tribu Falernia, hijo de Lucius, a todos los miembros de las colonias de Sinuesa y Caedex, además de un espectáculo con gladiadores y una cena a los residentes de Sinuesa y a los Papios. El levantó un memorial que costó 12.000 sestercios. Por testamento y última voluntad, y con la aprobación de Lucius Novercinius Polio, hijo de Lucius, de la tribu Pupinia.” (CIL XII.1578)

La gente más humilde proclamaba en sus epitafios que, a pesar de su pobreza, habían reunido el dinero necesario para poder enterrar a sus seres queridos y dedicarles un monumento funerario.

“Quintus Egnatius Blandus, liberto de Quintus, estando aún con vida, construyó esto para sí y para su esposa Minucia Urbana. En tanto que mi pobreza me lo permitió, te di, esposa mía, cuando llegó la hora, este regalo demasiado pequeño, porque lo merecías.
Ella vivió sin mácula durante 28 años.”
(CIL V 4593 = CLE 1042, Brescia)


Estela funeraria de la necrópolis galo-romana de Autun, Francia

Según la ley Aelia Sentia del año 4 d.C. los esclavos no podían ser formalmente manumitidos antes de los treinta años, aunque un amo podía decidir su manumisión siempre que existiese un motivo de interés o de afecto y que se hiciese delante de un magistrado. Este acto de la liberación, tan relevante para la vida de un liberto, podía ser digno de mencionarse en un epitafio. 

“Lucius Vafrius Epaphroditus, liberado a la edad de treinta de acuerdo al testamento de Lucius Vafrius Tiro, centurión de la Legión XXII Primigenia, en el décimo día de las calendas de abril cuando Domiciano fue cónsul por decimosegunda vez. Vivió treinta y un años y diez días.” (ILS 1985)

Para un patrono comportaba un gran prestigio llevar un gran número de libertos en su procesión funeraria, y la ley Fuffia del tiempo de Augusto se proclamó para evitar la exagerada y competitiva demostración de riqueza y generosidad que se había impuesto no solo entre los aristócratas, sino entre los que los emulaban.
Los libertos que habían sido liberados solían honrar a sus patrones proporcionándoles un lugar de sepultura, pues era una de las obligaciones y responsabilidades que un liberto respetable tenía hacía la persona que le había concedido la libertad. Además, la ley funeraria romana permitía la inclusión de terceras partes, como amigos, socios o patrones en la tumba de un particular siempre que existiese un acuerdo de venta o donación por escrito.

“Lucius Antistius Sarculo, hijo de Cneo, de la tribu Horatia, sacerdote salió de Alba, y maestro de los sacerdotes. Antistia Plutia, liberta de Lucius. El liberto Rufus y el liberto Anthus mandaron construir estos retratos con su propio dinero para su patrón y su patrona por sus méritos.” (CIL VI. 2170)

La mención de que se hizo con su propio dinero implica que no había obligación legal, pero si una moral que mostraba gran magnanimidad.

Estela funeraria de Lucius Antistius Sarculo y Antistia Plutia, Museo Británico, Londres

Otra inscripción (CIL VI 2171) recoge la información de que los libertos Rufus y Anthus fueron enterrados juntos con sus patronos y otros libertos de la familia en la misma tumba.

Para cumplir las voluntades testamentarias era costumbre nombrar un curator, encargado de la realización de las obras, que debía ser preferentemente el propio heres (heredero) del testador, o en ocasiones alguno de sus libertos o un familiar muy próximo, como un hijo o el cónyuge. En algunos epitafios se señala que el liberto se encarga de la ejecución del monumento funerario según lo dispuesto en el testamento.

“Melpómene de 65 años. Iulia Talia, liberta, se encargó de hacerlo por voluntad de testamento.” (EE IX 182 = ERBC 127 = HEp 7, 1997, 105)

No siempre la familia y los herederos cumplían la voluntad expresada por el difunto en su testamento, sobre todo, si había expresado por escrito que en su tumba se depositasen objetos de valor o joyas de su propiedad, cláusula que sus parientes no aceptarían ni cumplirían en algunos casos como el recogido por el jurista del Digesto a continuación.

“Una mujer, a la hora de su muerte, hizo el siguiente legado de sus adornos `Deseo que todos mis adornos sean entregados a mi amiga Seia.´ También añadió en el mismo testamento: Deseo que mi funeral se celebre conforme a los deseos de mi esposo, y cualquiera que sean las ceremonias, deseo que me entierren con mis dos collares de perlas y mis pulseras de esmeraldas.”

Cuando fue enterrada, ni su marido ni sus herederos la enterraron con las joyas que ella había especificado. La cuestión que surgió es si los mencionados objetos pertenecerían a la mujer a quien había dejado sus adornos, o a sus herederos. La respuesta fue que no pertenecerían a los herederos, sino a la legataria.”
(Digesto, 34.2.40.2)

Fresco del palacio de Constantino en Tréveris. Siglo IV d.C.
Museo Episcopal, Tréveris (Trier), Alemania, foto: DEA / Album

Algunos amos de esclavos podrían haber considerado a los esclavos nacidos en su casa (vernae) como un medio conveniente de incrementar su cantidad de esclavos. Una vez que los niños esclavos alcanzaban los cinco años, adquirían valor monetario, lo que significaba que podían contarse entre los valores de su dueño y ser vendidos. Sin embargo, algunos amos compartían un vínculo muy especial con los pequeños esclavos que veían crecer en su hogar.

"A los manes. Para Lucius Annaius Firm(ius?), que vivió 5 años, 2 meses, 6 días, 6 horas, que nació el 7 de Julio y murió el 10 de Septiembre. Annaia Ferusa erigió este (monumento) para su querido esclavo (verna).” (Ashmolean Museum)

Q. Artulus, CIL II, 3258, Jaén,
Museo Arqueológico Nacional, Madrid

Los que parecen haber encargado y pagado por las tumbas de los esclavos son sus compañeros de esclavitud o sus parejas (contubernales) con más probabilidad que sus amos. Los esclavos compartían lazos de lealtad y afecto dentro de una misma familia doméstica, debido a un sentimiento de solidaridad y servidumbre compartida que les proporcionaba apoyo espiritual cuando su calidad de vida dependía del capricho de sus amos. Es por ello que, aunque de forma anónima, serían ellos los que atenderían las obligaciones funerarias de sus compañeros de esclavitud.

Un esclavo liberado de Roma, Aulus Memmius Urbanus, recuerda afectuosamente el fuerte vínculo emocional que existía entre los esclavos domésticos del hogar al que pertenecían en el epitafio que erigió para Aulus Memmius Clarus.

“No puedo recordar, mi muy respetado conliberto, que hubiera jamás ninguna riña entre tú y yo. Con este epitafio invoco a los dioses del cielo y del inframundo como testigos de que nos conocimos en la plataforma del tratante de esclavos, de que fuimos manumitidos juntos en la misma casa, y de que nada nunca nos separó excepto de día de tu muerte.” (CIL VI. 22355a/ ILS 8432)

Los libertos hicieron patente su intención de manifestar en sus lápidas funerarias su nuevo status y los logros y honores a los que se hicieron acreedores tras su emancipación.

“[en honor de] C. Cuspius Cyrus, liberto de Cayo, magister del pagus Augustus Felix Suburbanus (y) su esposa Vesuia Iucunda, (y) C. Cuspius Salvius, liberto de Cayo, magister del pagus Augustus Felix Suburbanus].” (Tanto Cyrus como Salvius ostentaron el cargo de magister en el pagus) (RBU 0524. 2012)


Tumba de C. Cuspius Cyrus, Porta Nocera, Pompeya, foto de Roger Ulrich


También tendían a destacar su posición como nuevos ciudadanos romanos una vez liberados y su derecho a contraer matrimonio legítimo. En la estela funeraria de Aurelius Hermia y Aurelia Philematio con una inscripción escrita en verso se declaran su amor y alaban sus cualidades mutuamente.

“Aurelius Hermia, liberto de Lucius, carnicero de la colina Viminal. La que me precedió en la muerte era casta y amable de espíritu. Fue mi única esposa, y vivió con fidelidad a un fiel esposo. Nunca falló en sus deberes por egoísmo o avaricia. Aurelia, liberta de Lucius.
Aurelia Philematio, liberta de Lucius. En vida me llamaron Aurelia Philematium (Besito) y llevé una vida casta, modesta y recogida, fiel a mi esposo. Aurelius, mi esposo, a quien echo de menos con tristeza, fue un conliberto. Fue, de hecho, mucho más para mí que un padre, incluso. Me acogió a la edad de siete años. Ahora a los cuarenta, caigo en las manos de la muerte. Él floreció a los ojos de otros debido a mi constante y cercano apoyo.”
(CIL 06, 09499 = CIL 01, 01221 = CLE 00959)


Estela funeraria de Lucius Aurelius Hermia y su esposa Aurelia Philematium,
Museo Británico, Londres

Los esclavos de familias importantes y sobre todo de la familia imperial se esforzaban en reflejar su relación con sus dueños para intentar resaltar un estatus relevante dentro de su entorno servil:

“A Paezusa, peluquera de Octavia, hija de César Augusto (Claudius), que vivió dieciocho años. Philetus, esclavo de la plata de Octavia, hija de César Augusto, lo hizo para su querida esposa y para él mismo.”

El estigma de haber pertenecido a un estamento servil era compensado a la hora de la muerte por la elección de un selecto lenguaje, incluso poético, que evidenciase el progreso social y el éxito profesional o artístico conseguido por el difunto, que quedaba reflejado en su epitafio.

"Hemos consagrado un altar a Fusco, del equipo azul, de nuestros recursos, aficionados como éramos y devotos suyos, con tal de que todos lo reconozcan como un recuerdo suyo y prenda de amor. La fama la mantienes completa, por tus carreras has merecido alabanza, has competido con muchos sin temor, aunque pobre, a pesar de sufrir envidias, siempre has callado, íntegro, has vivido honradamente, pero como un mortal has muerto cuando te ha encontrado el destino. Cualquiera que seas y leas esto, intenta ser como él. Detente caminante, lee con calma, si recuerdas quién era, si has conocido cómo era este hombre. Teman todos a Fortuna; tú, sin embargo, dirás sólo esto: "Fusco tiene ya las letras de la muerte, tiene una tumba. La piedra cubre los huesos, ¡ya está bien! Fortuna, ya puedes marchar" Hemos vertido lágrimas por este inocente, y ahora verteremos vino. Rogamos que reposes plácidamente. ¡Ninguno comparable a ti! Por siempre jamás se hablará de tus carreras" (CIL II 4315, Tarraco)

Retrato de auriga, Princeton University Art Museum, EE.UU.

En el propio epitafio se podía mencionar la exclusión de personas que el dueño no deseaba que fueran enterrados en su misma sepultura, por lo que se enumeraba a todos los miembros de la familia, incluidos los libertos, que tenían derecho a ser incluidos y se señalaba con su nombre a los individuos a los que no se concedía descansar en dicha tumba.

“Marcus Aemilius Artema construyó esta tumba para Marcus Licinius Successus, benemérito hermano, para su propia esposa, Caecilia Modesta, y para sí mismo y sus libertos y libertas y sus descendientes. Excepto para el liberto Hermes, a quien prohíbo, por sus crímenes, acercarse a la tumba, caminar a su alrededor, o tener acceso a ella en absoluto.” (CIL 6.11027)

Las profesiones de los propietarios de las sepulturas quedaban recogidas con la representación en relieve de herramientas relativas a la ocupación del difunto o con escenas de él mismo realizando su actividad laboral, lo que indica el alto concepto que tenían de su carrera laboral, tanto como para que todo el que pasase junto a la tumba tuviera información de ello. El orgullo que sentían al desempeñar un trabajo o cargo se refleja también en los objetos junto a los que eran enterrados. Es posible que dentro de sus creencias pensasen que sus útiles de trabajo o las insignias por los servicios prestados a la comunidad serían necesarios en el más allá.

En la inscripción de la tumba de Scribonia Attice no se escribe cuál es su profesión ni la de su marido, pero los relieves conservados en la fachada permiten averiguar que posiblemente sus trabajos sean el de partera o comadrona y médico respectivamente.

“Quede este monumento protegido de todo mal intencionado. 

Scribonia Attice ha erigido (este monumento) para ella y para Marcus Ulpius Amerimnus, su esposo, para Scribonia Callityche, su madre, para Diocles y para sus libertos y sus descendientes, con la excepción de de Panaratus y Prosdocia. El monumento no puede ser heredado por nadie fuera de la familia.” (Tumba 100, Isola Sacra)

Relieves de la tumba de Scribonia Attice y su esposo, Isola Sacra, Ostia, Italia

Por lo tanto, la iconografía de los monumentos funerarios revela mensajes acerca de la posición social, la riqueza o la profesión de sus dueños. Marcus Caelius es retratado como un centurión legionario luciendo phalerae (medallas) en su pecho y torques (condecoración que se conservaba tras su retiro).

"A Marcus Caelius, hijo de Titus, de la tribu Lemonia, de Bononia Triarius de la legión XVIII, de 53 años. Murió en la Guerra de los Varios. Los huesos de sus libertos pueden enterrarse aquí. Publius Caelius, hijo de Titus, de la tribu Lemonia, su hermano, erigió (este monumento)." (CIL XIII 8648 = AE 1952, 181)

Sus libertos Privatus y Thiaminus están retratados con él y serían enterrados en el mismo monumento cuando murieron. Su hermano se aseguró de que el nombre y la memoria de este centurión se conservaran, aun cuando sus restos mortales quedaran anónimos entre otros en el campo de batalla.

Cenotafio de Marcus Caelius y sus libertos, Reinisches Landesmuseum,
Bonn, Alemania, foto de Agnete

Las inscripciones funerarias que revelaban los lugares de nacimiento y muerte pueden ser muy melancólicas, como si hubiera gran pena por no ser enterrado en la región o tierra de origen.

“Observa mientras pasas, viajero, las ofrendas hechas por la devoción de un primo.
Con lagrimas erigí lo que aquí ves como una ofrenda.
Panonia lo engendró, Italia lo entierra a los 26 años. Para lograr con su propio esfuerzo el honor de servir en el ejército, soportó gran sufrimiento durante mucho tiempo. Después, cuando esperaba haber escapado de ese indescriptible dolor, Plutón lo lanzó al inframundo antes de que hubiera llegado su hora.
Si los Hados le hubieran permitido ver la luz, él mismo, lleno de tristeza, me habría precedido en tal deber- pero, uno sin recompensa- de erigir tal (memorial). Ahora en esta tierra se han esparcido sus huesos.
Viajero, deséale, con dedicación, que la tierra sobre él le sea leve, y a nosotros un destino venturoso, para que puedas dejar a tu descendencia con seguridad cuando tú mueras.

Valerius Antoninus y Aurelius Victorinus, los herederos lo levantaron para Ulpius Quintianus, guardia imperial, que bien lo merecía.” (CIL VI 32808 = CLE 474)

A pesar de la extensión del proceso de romanización por los territorios conquistados en muchos epitafios se ve el orgullo que muchos difuntos sentían por su lugar de origen y por ello se representaban en sus monumentos funerarios con las vestimentas típicas de su lugar de nacimiento. Mientras que generalmente los hombres elegían el vestido tradicional romano, en las estelas de parejas, a la mujer se la veía frecuentemente vestir los atavíos típicos de su lugar de procedencia, además de lucir joyas y adornos como signo de su influencia y riqueza. Así ocurría con mujeres originarias y residentes en las provincias de Panonia, Noricum y Germania.

Tumba de una mujer de Noricum, en Lendorf, Klagenfurt, Carinthia, Austria, foto de Johann Jaritz 

Cuando se producía la muerte en un lugar alejado del hogar del fallecido se planteaba la cuestión del traslado del cuerpo a su lugar de origen. En la época en que era más habitual la cremación, era más fácil porque las cenizas se guardaban en una urna y se trasladaban hasta el sitio elegido para ser depositadas. Pero cuando la inhumación del cuerpo era la fórmula elegida surgía la dificultad de cómo transportar el cadáver, sobre todo, si la defunción se había producido bien lejos del lugar de residencia del fallecido. Por tanto, era común dar sepultura al difunto en el entorno del lugar donde se había producido la muerte y que sus herederos se encargaran de levantar un monumento allí mismo.

“Sextus Valerius Genialis, soldado de caballería del ala Tracia, ciudadano de los Frisiavones (Galia Belga), de la turma de Genialis, de cuarenta años y veinte de servicio, yace aquí. Su heredero se encargó de su construcción.” (RIB, 109, Cirencester, Inglaterra)

Estela funeraria de Sextus Valerius Genialis,
Corinium Museum, Cirencester, Inglaterra

La inscripción y la estela muestran un soldado que murió lejos de su patria (Bélgica) mientras estaba de servicio en Inglaterra y su heredero mandó construir el monumento en su memoria en el lugar de su muerte.

Podía darse el caso de que el cuerpo fuera enterrado donde se había producido el fallecimiento y se hubiera construido un monumento funerario in situ, mientras que es su lugar de origen sus familiares cercanos edificaran un cenotaphium, que, sin poder albergar sus restos, conmemorara su recuerdo. Existe en Mainz (Maguncia), Alemania, el monumento funerario de Tiberius Claudius Zosimus, liberto imperial, jefe de los praegustatores (probadores de alimentos), de Domiciano con su inscripción:

Dis Manibus Ti(berio) Claudio / Aug(usti) L(iberto) Zosimo Proc(uratori) / Praegustatorum Imp(eratoris) / Domitiani C(a)esaris / Aug(usti) Germanici H(oc) M(onumentum) H(eredem) N(on) S(equetur).

Al mismo tiempo existe una inscripción epigráfica en Roma dedicada por la esposa e hija de Zósimus en su recuerdo sin mención a su monumento funerario porque estaría claramente en Mainz. Es posible que se realizara también, en Roma, un funeral con ausencia de cadáver, funus imaginarium, lo cual estaba permitido.

Epitafio de Tiberius Claudius Zosimus, Mogontiacum (Mainz),
Rheinisches Landesmuseum,Mainz, Alemania, foto Tom Ljevar en Twitter

Es evidente que en algunos casos la recuperación del cuerpo era imposible, como en los casos de naufragios o guerras donde los soldados perdían la vida en el campo de batalla y no eran encontrados. En tales casos los herederos designados en el testamento del difunto se encargaban de erigir un cenotafio en su recuerdo. Así ocurre en la siguiente inscripción:

D(is) [M(anibus)] / Liberalinio Vitali eq(uiti)
/ l(egionis) I M(inerviae) Maturinia Galet[a] /
coniugi inconpara[bili] / qui bel(l)o desiderat[us
est mo]/ n(i)mentum f(aciendum) [c(uravit)]
CIL XIII, 8070.


La esposa del jinete de la legión I Minervia, Liberalinius Vitalis, Maturinia Galeta encargó que se hiciese su monumento funerario al haber desaparecido éste en la batalla (in bello desideratus).

En el caso de los naufragios la preocupación por la muerte era mayor ya que no se llevaba a cabo el entierro y las honras fúnebres si el mar se quedaba con el cuerpo y la tumba se convertía en un objeto irrelevante con un nombre o sin él grabado en ella.

“Ahora está él en el mar como cadáver helado
la tumba vacía pregona aquí su grave viaje.”
(Antología Palatina, VII, Epigrama 496)

Rheinisches Landesmuseum, Mainz, Alemania, foto de Carole Raddato

El dolor por la muerte era más soportable cuando el cuerpo del ahogado se recuperaba y podía ser enterrado.

“Sin embargo, el destino no le fue enteramente malo 
pues en la tierra patria tuvo tumba y funerales
en manos de los suyos, cuando la mar encrespada
colocó su cadáver en las costas abiertas.”
(Antología Palatina, VII, Epigrama 665)

Debido a la alta mortalidad en la época por la incapacidad de curar enfermedades para las que no se conocían remedios, en gran cantidad de epitafios romanos se encuentran referencias a la muerte de personas de todas las edades, señalando que los médicos no supieron tratar al enfermo.

“A los dioses Manes
A Eutyches, auriga de 22 años
Flavio Rufino y Sempronio Diofano rindieron tributo
a esta memoria a sus servicios beneméritos.
En este sepulcro descansan los huesos de un fuerte auriga
nada ignorante en coger las riendas
aunque fueran de dos caballerías
sujetaba o dirigía los caballos
la cruel fatalidad tuvo envidia de mis años
fatalidad a la que hubiera querido oponerme.
No me fue concedido morir con gloria en el circo
y la turba o multitud no piadosa vertería lágrimas por mí.
Las enfermedades ardientes en el interior de mis entrañas me hicieron morir
a las que no pudieron poner remedios las manos de los médicos
viajero esparce tiernas flores sobre mi busto.
Que quizás estando yo vivo hubieras hecho.”
(CIL II 4314, CLE 1279; ILS 5299)

Estela del auriga Eutyches, Museo Diocesano de Tarragona

En otras inscripciones menos compasivas se acusa directamente a los médicos como culpables de haber causado la muerte del difunto al que se honra, quizá debido a su inexperiencia o negligencia.

“A los Manes
Para Euhelpistus, liberto. Él junto a su espíritu vivió 27 años, 4 meses, 11 días.
Una repentina muerte se lo llevó en la flor de la vida: ¡un alma de lo más inocente! Los médicos lo cortaron y mataron.”
Publius Aelius Peculiaris, liberto del emperador, para su hijo adoptivo.
(CIL VI 37337 = CLE 2140 = ILS 9441)

La muerte en el parto era una de las mayores causas de fallecimiento entre las mujeres. Se producía por las prolongadas labores de alumbramiento, por la falta de higiene o por las infecciones posteriores. Algunas lápidas reflejan las conmovedoras palabras que los afligidos esposos o compañeros dedican a las difuntas al mismo tiempo que proporcionan información sobre su preocupación por los recién nacidos que sobreviven a las madres o por los hijos anteriores que se quedan huérfanos.

En el epitafio de Rubria Festa de Mauritania Cesariana se destaca que pertenecía a una familia de decuriones y que recibió grandes honres siendo sacerdotisa del culto imperial y murió en su décimo alumbramiento.

“Iulius Secundus erigió este altar para su amada esposa, que permanecerá eternamente en este edificio.
Ella vivió treinta y seis años y cuarenta días. Era su décimo alumbramiento. Al tercer día murió.

Recibió por sus méritos el más alto bien de los dioses. Como madre dejó cinco hijos que le sobreviven con buena salud. Los amamantó con su propia leche y así vio sus deseos cumplidos.”
(AE 1995, 1793)

Estela funeraria griega, Museo Británico, Londres

A veces es la propia fallecida la que se lamenta sobre la situación de sus pequeños. En el epitafio de Daphnis ésta, además de mencionar que es liberada en el momento de su muerte (manumissio in morte) se pregunta qué será del hijo que la sobrevive (entendiendo que la verdadera preocupación es la del esposo que se queda solo para cuidarlo, sabiendo además que el amo no quería que el niño naciera).

“Yo, Daphnis, esposa de Hermes, he sido liberada. Aunque el amo tenía intención de liberar a Hermes primero, el destino me ha liberado primero y me ha llevado primero.
Yo, que he tenido una vida piadosa ahora dejo a mi esposo con muchos problemas.
Contra el deseo de mi amo, he alumbrado un niño. ¿Quién lo alimentará ahora? ¿Quién le proporcionará una vida larga? La Estigia, después de todo, me ha llevado demasiado pronto; me ha arrancando del mundo de los vivos.”
(CIL VIII 24734- CLE 2115, Cartago)

Las muertes violentas tienen su reflejo en los monumentos funerarias de la antigua Roma. Los asesinatos son a menudo descritos por el propio difunto que parece hallar cierto consuelo en describir el destino de su asesino, suicidio ante el castigo al que se enfrentaba o ajusticiamento por el delito cometido.

“Iucundus, liberto de Marcus Terentius, pastor. Tú que pasas, para y lee cómo lamento mi innoble final. No pude vivir mas de treinta años. Un esclavo me quitó la vida y después se arrojó al río. El Meno (rio alemán Main) tomó de él lo que él tomó de su amo. El patrón (de Iucundus) erigió esta lápida de su dinero.” (CIL XIII 7070)

Mujer griega y esclava, Museo Villa Getty, Malibú, EE.UU.
 foto de Mary Harrsch

Un accidente une a un ama y su esclavo que son recordados en una inscripción tras morir en una desafortunada circunstancia, fueron atrapados en una turba de gente en el monte Capitolino.

“Esta tumba protege el espíritu de Ummidia, y también el espíritu del esclavo nacido en la casa Primigenius, quienes fallecieron el mismo día, porque juntos encontraron su día final aplastados por la muchedumbre en el Capitolino. Publius Ummidius Anoptes, liberto, erigió esto para Ummidia Agathe y Publius Ummidius Primigenius, que vivió 13 años.” (CIL VI 294369)

Entre los romanos que eran tan supersticiosos no podían faltar las acusaciones a la magia o lo sobrenatural como causa de la muerte de seres queridos.

“Aquí yace Ennia Fructuosa, la más amada esposa, de modestia sin tacha, una matrona digna de ser albada por su lealtad. Se convirtió en esposa a los quince años, pero no pudo vivir con tal nombre por más de trece años. Ella no recibió la muerte que merecía- estaba encantada con hechizos, yació muda de forma que su vida fue arrancada con violencia más que devuelta a la naturaleza. O los dioses infernales o los celestiales castigarán este malvado crimen que se ha perpetrado.
Aelius Proculinus, su esposo, tribuno de la Legión III Augusta, erigió este monumento.”
(CIL 8. 2756, Lambaesis, Numidia)


En otros casos son los propios muertos o sus familiares los que pronuncian maldiciones contra los que ellos creen culpables de algún delito, la muerte del difunto que se honra con el monumento o como en el caso de Euphrosynus que utiliza la tumba de su hija para maldecir a la madre de la niña, supuestamente su esposa, por haberlo engañado y abandonado junto a otros esclavos y culpándola de adulterio. Su maldición se extiende a todos los que han arruinado su vida. En la inscripción dedicada a la hija borra su nombre para relegarla al olvido, pero en la inscripción añadida se menciona su nombre, elemento necesario para que se cumpla la maldición.

“A los dioses Manes; para Iunia Procula, hija de Marcus, que vivió 8 años, 11 meses, 5 días; dejó a su padre triste y a su madre en duelo; Marcus Iunius Euphrosynus lo hizo para él y (Acte); permite que los huesos de la hija y sus padres descansen; hayas hecho lo que hayas hecho por nosotros, espera lo mismo para ti; créeme que serás tu propio testigo. 

Se ha escrito aquí una maldición para la liberta Acte, envenenadora, traidora, mentirosa y de cruel corazón; daré un gancho y una cuerda para que se cuelgue de su propio cuello, y alquitrán hirviendo para consumir su pérfido corazón. Manumitida sin coste, siguió a un adúltero, engañó a su patrón mientras dormía, y se llevó a sus criados, una chica y un chico esclavos. Un hombre anciano, abandonado, destrozado y solo que perdió su deseo de vivir; para Hymnus la misma maldición, y para los que sigan a Zosimus.” (CIL VI 20905 = CLE 95)

Altar funerio de Iunia Procula, Galería de los Uffizi, Florencia,
fotos tomadas de http://losfuegosdevesta.blogspot.com/2016/11/la-maldicion-tras-el-epitafio.html


Ver también:


Dis Manibus, el descanso de los difuntos (I)
Funus romanorum, ritos funerarios de la antigua Roma
Parentalia, días de los difuntos en Roma



Bibliografía:

Death in Ancient Rome; Valerie M. Hope; Ed. Routledge
Spirits of the Dead; Maureen Carroll; Oxford University Press
https://thepetrifiedmuse.blog/
https://www.academia.edu/801562/_267_...in_bello_desideratis._Estética_y_percepción_de_la_muerte_del_soldado_romano_caído_en_combate_En_F._Marco_F._Pina_y_J._Remesal_eds._Formae_mortis_el_tránsito_de_la_vida_a_la_muerte_en_las_sociedades_antiguas_Barcelona_2009_pp._39-88; ...in bello desideratis. Estética y percepción de la muerte del soldado romano caído en combate; Sabino Perea Yébenes
http://philipharland.com/greco-roman-associations/310-regulations-of-the-worshippers-of-diana-and-antinous/
https://alj.uni-graz.at/index.php/alj/article/view/71; Women and Civic Identity in Roman Antiquity; Leo Peppe
http://www.ehu.eus/ojs/index.php/Veleia/article/view/11212; Peregre defvncti: Observaciones sobre la repatriación de restos mortales y la dedicación de cenotafios en la Hispania romana (siglos I-III); Alicia Ruiz Gutiérrez
https://www.academia.edu/2574930/Vox_tua_nempe_mea_est._Dialogues_with_the_dead_in_Roman_funerary_commemoration._Accordia_Research_Papers_11_2007_2008_37-80; Vox tua nempe mea est. Dialogues with the dead in Roman funerary commemoration, Accordia Research Papers 11, 2007/2008, 37-80; Maureen Carroll
http://revistas.uned.es/index.php/ETFII/article/view/10298; Collegia through their funeral activities: new light on sociability in the early Roman Empire; Mitsuyoshi Sano
Children in the Roman Empire: Outsiders Within; Christian Laes; Google Books
Women's Religions in the Greco-Roman World: A Sourcebook; editado por Ross Shepard Kraemer; Google Books

domingo, 3 de febrero de 2019

DIS MANIBUS, el descanso de los difuntos en la antigua Roma (I)


Funeral romano. Foto Luis Montanya, Marta Montanya, sciencephotolibrary

Para la mentalidad romana, el alma individual de un difunto permanecía como tal mientras alguien lo recordase y practicase los ritos anuales establecidos. Las tumbas individuales, cuyo lugar sacro debía estar indicado de alguna forma, un simple amontonamiento de piedras, una estela de piedra o madera, un gran fragmento de ánfora o un gran monumento, corrían el riesgo de ser olvidadas rápidamente, porque la pervivencia de descendientes directos del difunto no era totalmente segura.

“Cuando fui a visitar a mi suegra en su villa de Alsio, que en un tiempo perteneció a Verginio Rufo, la simple contemplación del lugar renovó en mi alma, no sin dolor, la añoranza de aquel hombre tan noble y excelente. En efecto, en este lugar se había acostumbrado a pasar su retiro e incluso llamaba el nidito de su vejez. A donde quiera que yo dirigiese mis pasos, mi espíritu y mis ojos le buscaban.

Tuve también el deseo de contemplar su tumba, y luego me arrepentí de haberla visto. En efecto, está todavía sin terminar, pero la causa no es la dificultad de la obra, pues es modesta e incluso humilde, sino la pereza de la persona a la que se confió su ejecución. Me asaltó la indignación mezclada con la compasión, al ver como después de diez años yacían olvidados sin una inscripción, sin un nombre, los restos y las cenizas de un hombre cuya gloria inmortal recorre el mundo entero. Y eso que él había ordenado y dispuesto que aquella acción suya, inmortal y casi divina, fuese recordada en estos versos:

Aquí yace Rufo, que antaño, luego de haber vencido a Vindice,
no quiso el poder imperial para sí, sino para su patria.


Pues la lealtad es tan rara en la amistad, el olvido de los difuntos tan fácil, que nosotros mismos debemos construir con nuestras propias manos nuestras sepulturas y asumir por adelantado los deberes de nuestros herederos. Pues, ¿quién no ha de temer que hemos visto que le ha sucedido a Verginio? Su propia fama hace que la injusticia sufrida sea no solo menos merecida, sino más conocida. Adiós.”
(Plinio, Epístolas, VI, 10)



Altar funerario en mármol de Cominia Tyche, época Flavia,
Museo Metropolitan, Nueva York

La inscripción sobre una tumba con las indicaciones de hic situs est (aquí yace)o sit tibi terra levis (te sea la tierra leve) lleva implícito que el caminante al leer el nombre del difunto y las fórmulas que le acompañen evoque el recuerdo del difunto para que no quede olvidado entre los dioses del inframundo, los dii inferi.

Dis Manibus
Abascantus Caesar(is) n(ostri) ser(vus) vilic
Fortunatae coniugi bene merenti fecit vix(it) annis xxx
quisque meum tit
ulum stat
legerit et
dicit sit tibi terra levis


“A los dioses Manes. Abascanto, esclavo de nuestro emperador, capataz, lo erigió para su esposa Fortunata que lo merecía, quien vivió 30 años. Quienquiera que pare y lea mi inscripción, diga: `Que la tierra te sea leve´”. (CE 1463)

La fórmula más común durante el alto imperio romano de mantener vivo el culto familiar, naturalmente de aquellos que disponían de recursos, era conceder a sus libertos un trozo de tierra con la condición de que el predio fuera heredado siempre por alguien que llevara el mismo nomen (nombre de la familia)del testador, de modo que estuviera siempre obligado a celebrar los ritos en honor del mismo numen.

“(Mando también) que todos mi libertos y libertas, a los que he manumitido en vida y a los que manumito en este testamento, paguen cada año una cuota (como alquiler de las tierras que les he concedido y que sus sucesores sigan pagando, a perpetuidad, esta contribución), que a esta se sume la contribución de mi nieto y heredero Aquila y la de sus sucesores por un importe de[---], destinada a la adquisición de comida y bebida; que éstas sean distribuidas y consumidas delante de mi tumba, consagrada también a la diosa Lativis, y que permanezcan allí (y dure la fiesta) hasta que lo hayan consumido todo. Que para el mantenimiento de estos ritos se nombren, anualmente, unos encargados, que tengan autoridad para exigir la contribución (señalada, tanto a mis libertos y sucesores como a mi nieto y heredero y a los siguientes poseedores del fundo). Mando que sean (los primeros) encargados mis libertos Prisco, Foebo, Filadelfo y Vero. Que después de mi muerte estos curadores y los que les sucedan cumplan los ritos establecidos. Que estos ritos se celebren, anualmente, en las calendas (el primer día) de los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto (Septiembre) y Octubre.” (CIL XIH 5708)



Biclinium delante de tumba. http://www.ostia-antica.org

Como las leyes prohibían la construcción dentro de las ciudades de monumentos funerarios buscando, quizás, evitar la realización dentro del perímetro urbano de los sacrificios y prácticas fúnebres que solían tener lugar en memoria de los difuntos, los enterramientos se disponían, en todo el imperio, a lo largo de los caminos y en las vías de entrada y salida de las ciudades, lo cual facilitaba el acceso a las tumbas sin tener que atravesar para ello propiedades privadas.

“Aquel conocido liberto de Mélior, que murió entre el dolor de Roma entera, breve deleite de su querido patrón, Glaucias, yace inhumado bajo esta losa en un sepulcro junto a la vía Flaminia. Casto por sus costumbres, íntegro por su pudor, rápido de ingenio, afortunado por su hermosura. A sus doce mieses recién cumplidas, apenas añadía el muchacho un solo año. Caminante que lloras estas pérdidas, ojalá no llores nada.” (Marcial, Epigramas, VI, 28)

La ley permitía que un individuo o grupo familiar empleara un camino de acceso a la tumba a través de una propiedad ajena cuando fuera necesario.

“Que el camino (que desde la vía pública lleva a mi sepultura, se convierta en una servidumbre para el fundo que atraviesa, de modo que sea permitido el paso a todos) los que se ocupan de mantener la sepultura, vayan a pie o en vehículos (y a los que vayan a cumplir los ritos funerarios que he establecido).” (CIL XIH 5708)



Galia – Los dolientes – Escena funeraria. Ilustración Jean-Claude Golvin

La disposición de las sepulturas a ambos lados de los caminos permitía al viajero, cuando transitaba por ellos y pasaba ante las tumbas, detenerse y dedicar un recuerdo al difunto, ayudado por la lectura de las fórmulas funerarias, la dedicatoria y el nombre del difunto inscrito en las lápidas, en las que también solía incluirse saludos y buenos deseos para el caminante que no ignoraba las tumbas, invitación a detener sus pasos y a leer los distintos elementos que constituían su epitafio (datos biográficos, vida profesional, causa de la muerte…), advertencias en caso de daño a la tumba e incluso amenazas. Todo con la idea de que el difunto no cayera en el olvido.

“Esto es suficiente para las tumbas, y también para los que carecen de tierra: evocar con la voz de sus almas a modo de homenaje fúnebre. Las cenizas, ya tranquilas, se alegran al oír sus nombres: eso es lo que ruegan las lápidas con sus frentes escritas. Incluso aquel a quien le faltó la urna de un triste sepulcro, casi estará sepultado con que su nombre se diga tres veces. " Y tú, lector, seas quien seas, tú que te dignas a recordar mis hados en tristes elegías, ¡ojalá pases sin golpes el tiempo de tu vida y no tengas que llorar, más allá de lo justo, muerte ninguna!” (Ausonio, prefacio Conmemoración de los familiares)



Sarcófago de Tesalónica, Museo del Louvre

En Roma desde finales de la República hasta la época de Adriano se dio la costumbre de colocar el busto del difunto en el altar funerario, convirtiéndose este retrato en objeto de culto.

La colocación de una estatua, en la que se adaptaba el retrato del difunto, era la máxima expresión de inmortalidad y la forma más eficiente de atraer la mirada del viandante. 



"Aquí yace Vario, de nombre Frontoniano. Lo enterró su dulce esposa Cornelia Gala. Para evocar los dulces placeres de la vida pasada mandó grabar su rostro, sus ojos y su alma en mármol para que por mucho tiempo pudiera saciarse de su querida imagen. Su contemplación la aliviará, pues la garantía de su amor la lleva escondida en su pecho y en la dulzura que le proporciona su mente al recordarlo, y no podrá, con un olvido fácil, desaparecer de sus labios sino que mientras viva, su marido llenará todo su corazón." (CE 480)


 Publius Curtilius Agatho, Getty Museum

En el deseo de perpetuarse iba implícita una buena visibilidad de la sepultura desde el camino para que la lectura de la inscripción fuera casi inevitable, y, por eso los emplazamientos situados junto a las puertas de entrada estaban muy solicitados y habitualmente ocupados por personajes con cierta notoriedad en vida.

La tumba era un lugar religioso (locus religiosus) y bastaba enterrar un cadáver en un lugar para convertirlo automáticamente en sagrado, como se recoge en el Digesto.  


“Cualquiera puede, por testamento, convertir un lugar en religioso enterrando un cuerpo en su propiedad; y cuando una sepultura pertenece a varias personas, uno de los propietarios puede depositar un cuerpo ahí, aunque los demás no lo deseen. Un enterramiento puede también hacerse en la tierra de otro, si el dueño consiente; e incluso si ratifica después el lugar donde el cuerpo fue enterrado se convierte en religioso.” (
1.8.6.4)

Cicerón relata que los únicos que podían declarar una tumba como lugar sagrado eran los pontífices mediante los rituales apropiados.

"En efecto, antes de que se eche la tierra sobre los huesos, aquel lugar donde ha sido incinerado el cuerpo no tiene carácter religioso, una vez echada la tierra, entonces queda inhumado según derecho y el sepulcro recibe tal nombre y entonces adquiere finalmente muchas prerrogativas de carácter sagrado.” (Cicerón, Las Leyes, II, 57)



Museo de Urfa, Turquía, Pantheos.com

Aunque el derecho pontifical permitía a cualquiera convertir un lugar en sacro por el hecho de enterrar un cadáver, la organización social exigía que el enterramiento se produjese sólo en un lugar autorizado. La posibilidad de que alguien enterrase a un difunto en cualquier lugar convirtiéndolo automáticamente en lugar sacro podía crear más de un conflicto. Intervenía entonces el derecho civil, que podía regular el uso que se hiciese de un lugar sacro, siempre que, naturalmente, no afectase al derecho pontifical. Así, quien enterraba un cadáver en un lugar ajeno sin la autorización del dueño estaba obligado a desenterrarlo. Sin embargo, el dueño del terreno no podía desenterrarlo si no era con la autorización de los pontífices o del Príncipe.

“Donde se han enterrado los huesos o un cuerpo por alguien que no es un familiar, se plantea la cuestión de si el propietario del terreno puede excavarlos, o trasladarlos sin un decreto de los pontífices o un mandato del Emperador, y Labeo dice que se debe obtener el permiso pontifical o una orden imperial, porque si no se lanzará una demanda por injurias contra la persona que trasladó los restos.” (Digesto, 11.7.8.0).

El traslado de los restos humanos por diversas circunstancias a otras sepulturas o cementerios y las reparaciones de los monumentos funerarios requerían igualmente el permiso de los pontífices.

“Pidiéndome algunas personas que les permitiese, según el ejemplo de los anteriores procónsules, trasladar a otro lugar los restos de los suyos por el daño sufrido en las tumbas por el paso del tiempo o por el desbordamiento de un rio u otras causas semejantes a estas, como sabía que en Roma en las causas de esta naturaleza las peticiones suelen dirigirse al colegio de los pontífices, pensé que debía consultarte, señor, como pontífice máximo, qué regla querías que yo siguiese.” (Plinio, Epístolas, X, 68)

El permiso para rehabilitar la sepultura o el recinto donde ésta se encontraba se podía incluir en el epitafio mismo con la idea, quizás, de que se supiera que todo se había hecho conforme a la ley. En el siguiente epitafio se describe la localización exacta del monumento con todo detalle.

“Aulus Sergius Heliodorus que pidió a los pontífices que le permitieran restaurar el techo caído de su monumento de acuerdo a la ley. Este está situado en la vía Flaminia entre el segundo y tercer miliario; cuando caminas por la derecha desde la ciudad, esta entre las tumbas vecinas de Heduleia Aphrodisia, hija de Gaius, y de Hermes, liberto y archivero de Augusto, y la de Trebia Albina.

[Aulus Sergius Heliodorus] construyó esta tumba para sí y su esposa Ulpia Heliada y para sus libertos y libertas y sus descendientes. Quede este monumento libre del mal.”



Tumbas romanas en la vía Flavia, cementerio de Isola Sacra

La tumba, según Ulpiano, se componía de dos conceptos diferentes: el sepulcro, lugar donde los restos humanos, quemados o incinerados, son enterrados y el monumento, que implica cualquier edificación levantada en el suelo con el único propósito de conservar la memoria del difunto.

“Un sepulcro es donde se deposita el cuerpo humano o sus huesos” (Digesto, XI, 7, 2, 5); “Un monumento es lo que se erige con el propósito de mantener la memoria del fallecido” (Digesto, XI, 7, 2, 6)



Estela funeraria de Q Gesius Petilianus,
Museo del Louvre

Según Ulpiano si solo existe el monumento sin tumba, este se puede vender, si se trata de un cenotafio la venta debe indicarse en el testamento, para que también pueda venderse. Los emperadores Marco Aurelio y Lucio Vero proclamaron que este tipo de estructura no es religiosa. Por lo tanto, si en el monumento funerario había restos humanos, este adquiría estatus religioso y quedaba protegido por la ley religiosa, en caso contrario, se convertía en un lugar no religioso y estaba sujeto a la ley comercial. Son, entonces, los restos humanos los que otorgan  la inviolabilidad e inmunidad a la tumba.

“En tanto que haya solo un monumento, cualquiera puede venderlo o cederlo, si, en cambio, se convierte en un cenotafio, debe registrarse que puede venderse; ya que los Hermanos Divinos (Marco Aurelio y Lucio Vero) emitieron un rescripto declarando que una estructura de esta clase no es religiosa.” (Digesto, XI, 7, 6, 1)

También en el Digesto se dice claramente que un lugar destinado a enterramiento no se convierte en res religiosa totalmente, sino solo la parte donde el cuerpo está enterrado. Igualmente, los monumentos funerarios, si estaban erigidos sobre los restos humanos con el único propósito de proteger la memoria del difunto se consideraban sagrados, es decir, los monumentos no ocupados eran susceptibles de ser vendidos o comprados.

"En general un monumento es algo que se trasmite para la posteridad como un memorial; y en caso de que el cuerpo o sus restos estén dentro se convierte en un sepulcro; pero si no hay nada depositado dentro, se convierte solo en un monumento erigido como un memorial al que los griegos llaman cenotafio, es decir, un sepulcro vacío.” (Florentius, Digesto, XI, 7, 42)



Cenotafio, Saint-Rémy-de-Provence, Francia

La ley prohibía la enajenación de los lugares sagrados o religiosos, pero se permitía la compra-venta si se mantenía la función funeraria.

“Es nuestra práctica que los propietarios de tierras con lugares para sepulturas tienen el derecho de acceso a los sepulcros, incluso tras vender la tierra. Las leyes relativas a la venta de propiedades establecen que se reserve derecho de paso a los sepulcros que allí se encuentran, además del derecho de aproximación y rodeo con el propósito de celebrar funerales.” (Digesto, XLVII, 12, 5)

Así pues, el primer problema en la vida cotidiana ante el hecho de la muerte era encontrar un lugar “legal” donde depositar el cuerpo una vez fallecido. En Roma se encontró una inscripción procedente de la vía Ostiense en la que se deja patente que un labrador había solicitado permiso para construirse una tumba y posteriormente se le concedió, por lo que se ve que en el mundo romano era importante asegurarse el lugar de sepultura antes de fallecer.



“Siendo el labrador de un huerto en la vía Ostiense que pertenece al collegium de la Divina Faustina la mayor, y pagando una renta anual de 26.000 sestercios, pagados regularmente durante varios años hasta la fecha, ruego por justicia de tu parte, Salvio, señor, puesto que tu excelente colega, Euphrata, presidenta de la asociación de Faustina la mayor, cuando se lo solicité, te permitió acceder a que yo construyera un monumento (memoriola) de 20 pies cuadrados debajo de la colina, agradeceré a tu Genio si mi monumento es a perpetuidad, con acceso a él y a su alrededor. (Petición) de Geminius Eutyches.”

“Euphrata y Salvius a Chrysopes, Pudentianus, Hyacinthus, (y) Sophron, cuestores, y a Basilius e Hypurgus, escribas, saludos: una copia de la petición enviada a nosotros por Geminius Eutyches, labrador, adjunta a nuestra carta, y, dado que implica (posible) permiso a otros labradores también, vigilareis que no se haga un monumento más grande de lo que él ha solicitado. Enviado el 25 de Julio, en el consulado de Albinus y Maximus.”
 (CIL VI, 33840- 227 d.C.)



Pilar del labrador, Museo Nacional de Historia del Arte de Luxemburgo

Quienes vivían en una ciudad y quería enterrarse en una de las necrópolis de la ciudad tenían que adquirir el terreno, pero las medidas de las tumbas variaban mucho de unas zonas a otras del Imperio, y guardaban relación con el precio del suelo. En general en Italia eran más reducidas que en el resto del Occidente debido a la escasez de suelo disponible, pues ya desde las leyes de las XII Tablas se exigía que los enterramientos no inutilizaran tierras de buenos rendimientos agrícolas, aunque esta medida debía ignorarse con frecuencia.

“Estos huertos próximos a tu casa, Faustino, el pequeño campo y los húmedos prados son de Fenio Telesforo. Aquí enterró las cenizas de su hija y consagró el nombre que lees de Antula, más que digno él mismo de ser leído. Lo natural habría sido que el padre hubiera bajado [antes] a las sombras Estigias; pero ya que no pudo ser, que viva, para que honre los huesos [de su hija].” (Marcial, Epigramas, I, 114)

La legislación romana contenía también algunas disposiciones sobre delimitación de tumbas y herencia de las mismas. La organización del espacio funerario corría a cargo de los magistrados locales, de tal manera que las distintas actividades de carácter legal relacionadas con estas propiedades (compra, venta y especificación de las medidas de cada parcela) quedaban registradas en el
tabularium de cada ciudad, donde se guardaba la forma o mapa de su territorio. La disposición definitiva de una necrópolis podía verse modificada por las características del terreno. 

“Lucius Lucilius, que fue conocido como hijo de Quintus, nieto de Cneo, de la tribu Claudia; Caius Lucilius Statius. Liberto de Caius. Esta sepultura se extiende en un cuadrado de un octavo de acre romano; el sepulcro está en medio.” (CIL 1.2137)



Sarcófago de Afrodisias, Turquía, foto de Bernard Gagnon

Los diferentes miembros de las élites de Roma eligieron alguna de sus posesiones rústicas para erigir sus monumentos funerarios y los de sus familiares más queridos. Los motivos pudieron ser muy variados, como los vínculos afectivos generados con determinadas propiedades heredadas de sus antepasados; la belleza de algunas de estas posesiones rurales; los deseos de evitar los altos precios exigidos por la compra de parcelas funerarias suburbanas; el intentar evitar la imposición de sanciones pecuniarias por desarrollar programas constructivos monumentales que pudiesen superar la limitación en los gastos funerarios que imponían las leyes suntuarias.

“Este pequeño bosque y estas hermosas yugadas de tierra de cultivo los ha consagrado Fenio al eterno homenaje de unas cenizas. Este sepulcro cubre a Antula, tempranamente arrebatada a sus seres queridos, y en él se mezclarán con Antula sus dos progenitores. Si alguien pretende este campo, se lo aviso, que no lo espere: éste permanecerá perpetuamente al servicio de sus dueños.” (Marcial, Epigramas, I, 116)



Estela funeraria de Onesimus, su mujer e hija. Museo de Tesalónica, Grecia

Frente al emplazamiento de las estatuas decretadas por los decuriones en espacios urbanos, las tumbas de los honrados pudieron ubicarse en necrópolis urbanas o en sus posesiones rústicas, independientemente de que sus ciudades les hubieran adjudicado 
loca sepulturae. La concesión de una parcela para situar la tumba en la necrópolis de una determinada ciudad no obligaba ni condicionaba al honrado a ser enterrado en ella.

Entre los motivos que pudieron condicionar la decisión de emplazar la tumba en un 
fundus privado debía encontrarse la necesidad que se tenía en el mundo romano de ser enterrado en un lugar donde se contase con familiares o dependientes que se encargasen de mantener el sepulcro y de realizar, periódicamente, los rituales funerarios establecidos en recuerdo del difunto. No obstante, el enterrarse en una propiedad rústica no siempre garantizaba el mantenimiento de la tumba ni la realización periódica de ceremonias conmemorativas en memoria de los fallecidos.




Torre-mausoleo en Dougga, Túnez. Ilustración de Jean-Claude Golvin

Cicerón temía levantar la tumba de su hija Tulia en el interior de un fundus por temor a que un futuro cambio de propietario dejase la tumba desatendida. 

“Es un santuario lo que yo quiero hacer y no es posible disuadirme de ello. Mi interés en evitar la semejanza con un sepulcro no es tanto por la indemnización legal como por conseguir al máximo una 'divinización'. Sería posible si lo hiciera en la propia finca, pero, como hemos comentado con frecuencia, me echan para atrás los cambios de dueños. En el campo, dondequiera que lo haga, me parece que podré conseguir que la posteridad le tenga veneración.” (Cicerón, Cartas a Ático, XII, 36)

En el Testamento del Lingón (CIL XIII, 5708) se aporta una solución que parece haberse seguido habitualmente y que consistía en el establecimiento, mediante un fideicomiso, de una fundación sepulcral destinada al mantenimiento de determinada sepultura por la que en una parcela de tierra autónoma, separada del resto de las propiedades del difunto, se situaba la tumba, asignándose unos lotes de tierra a los libertos de la familia, a cambio de que éstos y sus herederos cuidasen a perpetuidad del sepulcro y abonasen una renta que se destinaría al mantenimiento del culto funerario.

"(Mando también) que todos mi libertos y libertas, a los que he manumitido en vida y a los que manumito en este testamento, paguen cada año una cuota (como alquiler de las tierras que les he concedido y que sus sucesores sigan pagando, a perpetuidad, esta contribución), … 



Urna cineraria de Aquileia, Museo de la Civilización romana, Roma

Otro motivo por el que un significativo número de miembros de las aristocracias locales optaron por recibir sepultura en sus 
fundi pudo haber sido el deseo de no ser enterrados en necrópolis urbanas que, a lo largo de los siglos I y II d.C., se fueron convirtiendo en espacios para la autorrepresentación de “nuevos ricos” y se llenaron de tumbas pertenecientes a los libertos, los cuales las utilizaban para hacer ostentación del éxito obtenido en vida. Estos grupos de población, entre los que destacaron los libertos enriquecidos por el desarrollo de actividades comerciales o artesanales, aprovecharon la ausencia de una legislación que regulase el uso de los espacios privados dentro de las necrópolis para construir tumbas monumentales, ricamente ornamentadas con inscripciones, relieves, estatuas y pinturas murales, que sirvieron para su autoconmemoración. Muchas de las personas que eligieron los sepulcros como lugares para levantar estatuas de ellos mismos y de otros miembros de sus familias carecerían del prestigio o de los méritos necesarios para obtener de las autoridades locales la concesión de homenajes estatuarios en espacios públicos de sus ciudades, por lo que debieron conformarse con erigirlos en sus monumentos funerarios, dado que, en las áreas de enterramiento, los dueños de los loca sepulturae tuvieron plena libertad para emplazar en ellos grupos escultóricos sin necesitar permiso alguno de los senados locales. Por tanto, muchos notables locales optarían por ser enterrados fuera de las áreas de sepultura suburbanas, en tumbas construidas en sus propiedades rústicas, evitando tener que mantener o adquirir una sepultura vecina a tumbas de antiguos esclavos que, además, eran proclives a hacer continua ostentación, en ellas, de la buena posición económica que lograron tras su manumisión, de los honores recibidos o de los actos de evergetismo realizados durante su vida.

“Te vas a reír, luego te vas a indignar, por último, te vas a reír otra vez, si llegas a leer lo que, a no ser que lo leas con tus propios ojos, no podrás creerlo. En la carretera a Tibur, a menos de una milla de Roma (lo he visto recientemente) se encuentra el monumento funerario de Palante con la siguiente inscripción: «A este el senado por su fidelidad y afecto para con sus patronos le decretó las insignias de pretor y la suma de quince millones de sestercios, pero se contentó solo con el honor. En verdad que nunca me he preocupado en exceso por esos honores, cuya concesión a menudo depende más de la fortuna que de una decisión justa; sin embargo, esta inscripción especialmente me hizo comprender cuan inapropiados y cómicos eran los honores que a veces se arrojaban en cenagales y basureros de esta naturaleza, y que, en fin, aquel sinvergüenza se había atrevido a aceptar y luego a rechazar, e incluso transmitir a la posteridad como un ejemplo de moderación. Pero, ¿Por qué me indigno? Es mejor reírse, para que tales personajes no crean que han conseguido algo notable, cuando su fortuna los ha llevado tan solo a ser objeto de burla general. Adiós.” (Plinio, Epístolas, VII, 29)



Tumbas de Munatius Faustus y Naevoleia Tyche, Pompeya

En la foto de la izquierda está la tumba original de Caius Munatius Faustus. En el centro está la tumba que su viuda, Naevoleia Tyche, hizo posteriormente con más decoración e indicando el honor que había sido concedido a su esposo (o a ella misma) por el municipio (un 
bisellium), el cual está resaltado en su monumento (foto derecha)

“Naevoleia Tyche, liberta de Lucius, para ella y Caius Munatius Faustus, augustal y hombre del campo, a quien (él o ella) el municipio, con el consentimiento del pueblo, decretó un bisellium por sus méritos. Este monumento Naevoleia Tyche lo hizo para sus libertos y libertas y para los de Caius Munatius Faustus mientras ella vivía.” (ILS 6373, siglo I d.C. Pompeya)

Pese a la preferencia de un importante número de notables locales por ser enterrados en sus 
fundi, que les pudo llevar hasta rechazar la concesión de loca sepulturae públicos, éstos se preocuparon de dejar constancia, en los tituli (inscripciones) colocados en las fachadas de sus tumbas, de los cargos que desempeñaron en las ciudades y de los honores fúnebres que las órdenes decurionales les decretaron, mostrando de esta forma su deseo de hacer ostentación de los éxitos alcanzados en la esfera pública ante el entorno de amistades que tuviesen en las zonas rurales. Los notables enterrados en sus propiedades no renunciaron, pues, a exponer públicamente sus méritos en los monumentos funerarios ni a mostrar en ellos el poder y el prestigio alcanzado en la vida pública, como también lo prueba la construcción de tumbas monumentales emplazadas en lugares prominentes de las villas o situadas junto a caminos públicos. A lo que sí renunciaron fue a mostrarlos junto con los libertos en las necrópolis urbanas, evitando entrar en una competición.

Muchas inscripciones enseñan el relato de la vida del difunto, a veces desde su nacimiento hasta su muerte, indicando sus logros o fracasos y los honores recibidos por sus méritos.

INSCRIPCIÓN DEL SEGADOR DE MACTAR (TÚNEZ)

Nací en una familia pobre con un padre de pocos recursos Que no poseía riqueza municipal ni su propia casa.
Con este comienzo viví cultivando la tierra ni para la cual, ni para mí había descanso cuando se recogían las cosechas yo era el primer recolector en cortar los tallos.
Cuando nuestras cuadrillas marchaban a los campos
Para buscar las llanuras nómadas de Cirta o las de Júpiter antes que nadie yo era el primero en los campos dejando atrás el campo lleno de gavillas
Yo recolecté doce cosechas bajo el abrasador fuego del sol entonces abandoné el trabajo manual y me convertí en capataz.
Durante once años dirigí las cuadrillas de cosechadores y cortamos los campos de Numidia.
Este trabajo y vida eran buenos para un hombre de pocos medios.
…………………………………………………………………………………….
Me hizo dueño de una casa y proporcionó una granja
-a la casa no le falta ningún lujo.
Y mi vida ha recogido una cosecha de honores:
fui inscrito entre los senadores municipales, elegido por ellos y me senté también en el consejo.
De ser un pobre campesino, llegué a censor municipal.
Fui padre y viví para ver a mis hijos y mis queridos nietos. 
………………………………………………………………………………………
He pasado los años brillantes de mi vida como merecí. Años que ninguna lengua indomable puede mancillar.
Aprended, mortales, a vivir una vida libre del mal.
Mereció morir así, quien vivió una vida sin engaño.

(CIL VIII 11824 = CLE 1238 = ILS 07457)



Reichnisches Landesmuseum Trier, Alemania

Las tumbas se concebían como espacios individuales o familiares, pero, se podía prohibir su uso a los herederos añadiendo la expresión "hoc monumentum (sive sepulcrum) heredes non sequetur", con la posible intención de evitar que los mismos pudieran disponer del terreno o sus construcciones funerarias para venderlos y así impedir los ritos debidos al propietario original. La fórmula “hoc monumentum heredem exterum non sequitur” era una variante para referirse posiblemente a los herederos que no llevaban el mismo nomen del difunto (familia y libertos) de forma que la tumba no cayera en manos de personas que, aunque con derecho a heredar, no se sentirían obligados a cuidar del monumento o dedicarse al culto del dicho difunto, el cual también solía reservarse el derecho de prohibir que otro cuerpo fuera introducido en esa misma tumba.

“Caius Atilius Euhodus, liberto de Serranus, un comerciante de perlas de la vía Sacra, está aquí enterrado. Caminante, adiós.
Últimas voluntades; no se permite enterrar en este memorial a nadie que no sea aquellos libertos a los que he otorgado ese derecho por testamento.” (CIL I, 1212)



Estela funeraria de los libertos Publius Licinius Philonicus y Publius Licinius Demetrius.
Museo Británico, Londres 

Los herederos tenían la obligación de mantener la propiedad, de cuidar y atender la sepultura, y sólo si ésta era pequeña y la parcela en que se ubicaba muy grande, podían vender una parte de la misma. La tumba quedaba siempre bajo control familiar, y cualquier venta que fuera en contra de esta disposición se consideraba nula.

Entre los cuidados que se debían dedicar a las sepulturas estaba la obligación de llevar flores en días determinados, generalmente especificados en el calendario festivo romano, como los días de los Parentalia, Rosalia o Violaria, o en días establecidos por los difuntos, que lo dejaban escrito en sus monumentos funerarios.

“A los Dioses Manes. A Lucius Caesernius Primitivus, quinquenal y jefe de la decuria del colegio de los artesanos (collegium fabrum) y a su esposa Ollia Primilla. En sus testamentos dejaron 200 denarios a las cuatro decurias del colegium fabrum para que traigan rosas (a su tumba) en el día del festival de Carna. Lucius Caesernius Primitivus (hizo erigir esta lápida) a sus padres.” (CIL III, 3893)





Las familias más pudientes podían elegir ubicación y reservar terreno de sobra, y, siempre que se lo pudieron permitir, los rodearon de huertos y jardines funerarios, destinados a hacer más placentero el discurrir cotidiano de los fallecidos en la otra vida, y también a la producción de rentas asociadas al mantenimiento de las tumbas.

“A la memoria eterna. Marcus Rufius Catullus, curator de los navegantes del Ródano, para sí mismo, vivo, para su hijo Rufus Rufianus, su hija Rufia Pupa y su hija Rufia Sacirata, fallecida a los 22 años, lega (…) denarios a perpetuidad para la finalización y mantenimiento de esta edícula con su viña y sus muros, así como para costear un banquete todos los meses de treinta (días), de forma que se consuma el decimocuarto. Esta tumba se dedica bajo el ascia. El monumento y su dominio no pasará a los herederos.” (CIL XIII, 2494)

Este epígrafe corresponde a una tumba construida por M. Rufius Catullus a la muerte de su hija Sacirata para albergar las cenizas del resto de los miembros de la familia, aunque no se menciona a la esposa. La tumba de M. Rufius Catullus constituye un auténtico cepotaphium, e incluye una viña funeraria rodeada de un recinto mural como espacio aislado en el que llevar a cabo los banquetes de aniversario en memoria del difunto. El texto contiene la prescripción de una fundación funeraria con un doble objetivo: el mantenimiento y acabado del conjunto y el banquete que debe ofrecerse a perpetuidad todos los decimocuartos días de los meses de treinta (es decir, seis veces al año), para lo que se destina una suma de denarios cuyo montante no conocemos por no haberse conservado esta parte del epígrafe. La protección de la tumba –cuyo carácter religioso viene reconocido por la expresión memoria aeterna– a través de la fórmula sub ascia, que la somete a un régimen jurídico particular, y de la cláusula de exclusividad que la protege jurídicamente (haec opera sive locus heredem non sequetur) eliminando a los herederos testamentarios extraños y asegurando el uso exclusivo a familiares directos o libertos.



Tumba 29 Isola Sacra. Necrópolis de Portus. https:// www.flickr.com/photos/ manolo_ramirez/ 

El cepotaphium era habitualmente una tumba con un jardín alrededor o adyacente en el que se plantaban un huerto vegetal o de flores o ambos que podían utilizarse para adorno de la sepultura proporcionando un lugar agradable en el que reposar al difunto, o bien aprovechando el beneficio de su venta para mantenimiento del recinto. Los legados testamentarios podían incluir el pago de un guarda para proteger tanto la tumba como el jardín.


"Quiero, además, que el terreno para mi sepulcro tenga cien pies sobre la vía pública y doscientos sobre el campo, porque deseo que alrededor de mi tumba se planten toda clase de árboles frutales y, sobre todo, mucha viña. Nada me parece tan absurdo como el que cuidemos tanto las casas en que vivimos unos cuantos años y descuidemos en absoluto las tumbas, casas en las cuales debemos de permanecer eternamente. Pero, ante todo, quiero que se grabe en la mía esto: Mi heredero no tiene derecho alguno sobre este monumento. Por lo demás, ya tratare por mi testamento de que no puedan recibir mis restos injuria alguna, pues uno de mis libertos será nombrado custodio de mi tumba para impedir que la profanen los paseantes." (Petronio, Satiricón, LXXI)

La más viva descripción de lo que los romanos tenían en mente a la hora de describir los jardines anexos a sus tumbas es la proporcionada por un residente en Roma durante la época de Augusto, de origen griego, llamado Patrón, que decoró la suya, en la vía Latina, con frescos que mostraban un paisaje de jardín y un epitafio de mármol en verso que describía la propiedad:

“Ni las zarzas, ni los espinosos abrojos bordean mi tumba, ningún chirriante murciélago vuela alrededor, sino que todo tipo de agradables árboles rodean mi sarcófago, vanagloriándose de sus ramas cubiertas de frutos. El ruiseñor de claro trino revolotea, y la cigarra emite su melodía con labios de miel, y la golondrina cecea sutilmente, y el gorgojeante grillo saca de su pecho su dulce son. Cualquier cosa que le es placentera a los mortales, yo, Patro, la he conseguido para poder tener un lugar agradable en el Hades.” 



Acuarela. Tumba de Patrón

En una placa con inscripción perteneciente al complejo funerario de Claudia Peloris, liberta de Octavia, hija del emperador Claudio, y de Tiberius Claudius Eutychus, liberto imperial, legado a sus hermanas y libertas y sus descendientes se muestra un plano con un monumento funerario, edificios para su mantenimiento y un jardín funerario.



Plano y tumba de Tiberius Claudius Eutyches, Isola Sacra, Italia

En el entorno de las tumbas también se edificarían instalaciones dedicadas a celebrar los banquetes funerarios que se llevaban a cabo tras los funerales o durante las diversas fiestas anuales para recordar a los difuntos como la de Parentalia. Estas construcciones se asemejarían a los comedores (triclinia) de las grandes mansiones romanas en un intento de asimilar el mundo de los muertos al mundo de los vivos.


“Túmulos, pirámides, lápidas, y epigramas, muy poco duraderos, ¿cómo no van a ser absurdos y apropiados para juegos? Algunos instituyeron certámenes y pronunciaron discursos fúnebres ante las tumbas, como si estuvieran ejerciendo de abogados o testigos del muerto ante los jueces del mundo subterráneo. Para colmo de todo eso, llega el banquete ritual. Asisten los parientes y se dedican a consolar a los padres del difunto; los persuaden para que prueben la comida, y la toman no sin apetito, por Zeus, ni porque los fuercen ellos, sino porque están desfallecidos después de tres días ininterrumpidos sin probar bocado. 

Y van diciendo: «¿Hasta cuándo, oye tú, nos lamentaremos? Deja ya descansar a los espíritus del bienaventurado difunto. Y si has decidido llorar y llorar, por eso precisamente te conviene no estar sin comer, para que tengas fuerzas para hacer frente a un dolor tan fuerte.”
(Luciano, Sobre el luto, 22-24)



Triclinium, Catacumba de Kom el Shoqafa, Alejandría, Egipto

El triclinium podía erigirse también dentro del cepotaphium en el que se podría encontrar todo tipo de utensilios destinados a servir la comida para los familiares del difunto.

“Un triclinium con un enrejado y un pavimento, mesa de piedra con base, una mesa de mármol, el tanque de agua del acueducto con sus tuberías y tres grifos de bronce, la fuente en forma de lirio de bronce, tres asientos, tres bancos, dos mesas cuadradas, una mesa de madera de arce, escalones de mármol travertino hacia el osario, las viñas, el jardín.” (AE 1986)

Las alusiones a los alimentos en las sepulturas bien podían deberse a las ofrendas que se debían a los dioses o las viandas que los muertos necesitaban en su viaje al mundo de ultratumba. Algunos difuntos dejaron en sus testamentos e indicaron en sus epitafios legados para que sus herederos ofrecieran comida o vino durante sus funerales y posteriormente en sus tumbas.

“A los espíritus de los difuntos hijos y esposa de Publicius Calistus, que consagró para sí una viña de dos tercios de la mitad de un acre, de cuya producción desea libaciones de no menos de 15 medidas de vino para sea vertido por él cada año.” (CIL XII, 1657)



Estela de Maternus, Römisch-Germanisches Museum, Colonia, Alemania

Parece evidente que los que disfrutaban de dichos alimentos eran los parientes vivos y las sobras las recogían los indigentes que se cobijaban entre las tumbas.

“A ti en cambio se te sirve en una escudilla minúscula un langostino encerrado dentro de medio huevo, una comida de ofrenda fúnebre.” (Juvenal, Sátiras, V)

La violatio sepulcri, o violatio funebris, fue el tipo de delito funerario más temido por el romano, y que más se castigó, pues una tumba podía ser profanada de muy diversas maneras, incluso de forma involuntaria. Para protegerla, además de las frecuentes consignaciones epigráficas destinadas a evitar la venta, reutilización o traspaso por parte de los herederos del difunto o de cualquier otro individuo, que no siempre se respetaba, existía una legislación cuyo fin último era garantizar el valor sagrado del espacio funerario, el respeto del sepulcro y la memoria de los Manes, íntimamente ligada a los orígenes de la familia y también a la tierra.

La pena podía consistir en la condena a las minas para los más humildes y en la deportación para los de elevada condición social. En la época de Septimio Severo llegó a instituirse la pena capital.

“Los gobernantes están acostumbrados a proceder más severamente contra aquellos que ultrajan los cuerpos, especialmente si van armados; porque si cometen el delito armados como ladrones, serán castigados con la pena capital, como proclamó el divino Severo en un rescripto, pero si lo cometen desarmados, cualquier condena puede imponerse incluso la sentencia a trabajo en las minas.” (Digesto, XLVII, 12, 3, 7)



Sarcófago romano, Seleucia Pieria, Turquía, foto de Htkava

Pero esta legislación no impidió que la violación de las tumbas, el robo de objetos de valor o la simple profanación -incluso haciendo sus necesidades encima o al lado de las tumbas- fuera una práctica extendida en la antigua sociedad romana. Prueba de ello es la gran cantidad de epitafios hallados en distintas partes del Imperio en los que aún podemos leer súplicas para que no se lleve a cabo la profanación, advertencias sobre el mal que les puede venir a los transgresores, e incluso los deseos de venganza contra los infractores.

“¿Por qué lloras? Así ha ocurrido, buen esposo, vive tú, adiós. Pero a ti, envidioso, que miras con malos ojos que mis huesecillos estén aquí enterrados, te deseo que -retrasándose tu muerte- vivas enfermo y sin recursos” (CLE 1299).

Los deportados debían ser enterrados en el lugar de la deportación, condenándolos también a que su tumba, lejos de su familia fuese también olvidada. Las inscripciones demuestran que el difunto protegía su monumento indicando en su epitafio que el profanador sería castigado con una multa, habitualmente pecuniarias. Estas disposiciones funerarias particulares correspondían a leyes privadas, que al no ir en contra de la legislación general y estar fundamentadas desde la Ley de las Doce Tablas tenían validez jurídica. Los beneficiarios de las cantidades que podían recabarse de las multas impuestas por los delitos en relación a la violación de una sepultura en cualquiera de sus formas podían ser: el pueblo romano a través del tesoro, instituciones públicas, el fisco imperial, colegios sacerdotales como el de los pontífices de diferentes comunidades o el de las Vestales en Roma, asociaciones profesionales (
collegia) y, especialmente desde el siglo IV, la Iglesia. A veces se ofrecía una parte de la multa a la persona que delataba el crimen.

“Yo, Aurelia Rhodous, hija de Hermaios, hijo de Dionysidoros, de Olympos, erigí la tumba para mí misma, mi marido Demetrios y nuestros hijos y nuestros descendientes, y para la más dulce nodriza Olympias, ya fallecida, y para Hermaios, hijo de Dionysidoros, mi padre, y mi madre Chrysogonia and mi segundo marido marido Makarios, ecónomo (oikonomos) del pueblo de Lycia. No se permite enterrar a nadie aquí, la persona que ilegalmente entierre a alguien pagara a la polis de Olympos 1.500 denarios, llevándose la persona que traiga la acusación un tercio. Yo también atendí el entierro de mi hermano de leche Euprepes, de Olympos, y su esposa Aurelia, también de Olympos.” (TAM II 1163)



Estela funeraria de Tesalónica de Aelius Julianus y su familia, Museo Arqueológico de Estambul

En las campañas de propaganda electoral que tenían lugar cada año en los municipios romanos, a veces se escribía donde no se debía. Se hacían pintadas, sobre las tumbas, con los nombres de aquellos candidatos que deseaban presentarse en las campañas electorales para magistrados, lo que puede ser prueba de que los ciudadanos solían leer las inscripciones funerarias. Por ello se aprovecha a veces el mismo epitafio para recordar al infractor que debía respetar aquel lugar.

“Ésta es a la que enterraron su esposo y su padre. Respeta esta obra, tú que andas escribiendo, pues los epitafios con su duelo urgen a ello, y que tu mano se lleve a casa los nombres de los candidatos.” (CLE 1466).



Graffiti electoral, Pompeya

Ver entrada: Sit tibi terra leve, el descanso de los difuntos en la antigua Roma (II)
Ver entrada: Funus romanorum, ritos funerarios de la antigua Roma

Ver entrada: Parentalia, días de difuntos en la antigua Roma


Bibliografía:

http://mikroarkeologi.se/publications/ch5_Regina.pdf; From Corpse to Ancestor: The Role of Tombside Dining in the Transformation of the Body in Ancient Rome; Regina Gee
https://www.academia.edu/3990773/De_la_agonía_al_luto._Muerte_y_funus_en_la_Hispania_romana; DE LA AGONÍA AL LUTO. MUERTE Y FUNUS EN LA HISPANIA ROMANA; Desiderio Vaquerizo Gil
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https://www.academia.edu/36083492/Roman_tomb_gardens_-_2018; Roman Tomb Gardens; John Bodel
https://www.academia.edu/1164331/The_Festival_of_Carna_at_Emona; The Festival of Carna at Emona; Marjeta Šašel Kos
Tricontis petrudecameto, Un banquete funerario en memoria de un nauta galorromano; Francisco Marco; Miscelánea de estudios en homenaje a Guillermo Fatás Cabeza
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https://www.academia.edu/2555736/_Aspectos_legales_del_mundo_funerario_romano_en_D._Vaquerizo_Ed._._Espacios_y_usos_funerarios_en_el_Occidente_Romano._Córdoba_pp._369-378; ASPECTOS LEGALES DEL MUNDO FUNERARIO ROMANO; José REMESAL RODRÍGUEZ
https://www.academia.edu/30890896/VIOLATIO_SEPULCHRI_BETWEEN_THE_LEGAL_CONCEPT_AND_ROMAN_FUNERARY_PRACTICE_IN_THE_BALKANS; VIOLATIO SEPULCHRI – BETWEEN THE LEGAL CONCEPT AND ROMAN FUNERARY PRACTICE IN THE BALKANS; Lucian-Mircea Muresan 
http://www.thamyris.uma.es/epitafios.pdf; Halagos, piropos y delicadezas en los epitafios romanos; MARÍA DOLORES VERDEJO SÁNCHEZ
http://philipharland.com/greco-roman-associations/310-regulations-of-the-worshippers-of-diana-and-antinous/
https://thepetrifiedmuse.blog/; Peter Kruschwitz
Illustrated Introduction to Latin Epigraphy; Arthur Ernest Gordon; Google Books
Death and Burial in the Roman World; J. M. C. Toynbee; Google Books
Spirits of the Dead, Roman Funerary Commemoration in Western Europe; Maureen Carroll; Oxford University Press