Pintura de Alma Tadema |
La familia era la base de la sociedad romana y al frente estaba el pater familias, bajo cuya autoridad y protección se hallaban, generalmente, la esposa, los hijos, los esclavos de su propiedad y los clientes, en caso de que la familia tuviera la relevancia necesaria como para tenerlos. Por tanto, todos los miembros de la unidad familiar estaban sometidos al poder absoluto e ilimitado (potestas) del pater familias.
“Apio, anciano y además ciego, con cuatro hijos y cinco hijas, gobernaba tanto su casa como su hacienda. Mantenía su espíritu siempre tenso igual que un arco, y, ni siquiera, ya cansado por la edad, sucumbía. Mantenía su autoridad, el mando sobre los suyos. Le temían sus siervos, le respetaban sus hijos, pero todos le querían. En su casa estaban vigentes las costumbres patrias y la disciplina.” (Cicerón, De la vejez, XI)
En el caso del matrimonio cum manu, la esposa, uxor in manu, entraba a formar parte jurídicamente de la familia del marido, tanto en el aspecto personal como patrimonial, y se sometía al control disciplinario del esposo y sus parientes. Este poder permitía al esposo castigar y repudiar a la esposa, aunque en época de la República si tomaba tal decisión debía someterla al censor y ya durante el Principado, al ser poco frecuente el matrimonio cum manu, ese derecho marital se fue perdiendo.
El ius necandi era el derecho que autorizaba al marido a dar muerte a la mujer en casos de ingesta de vino y de adulterio. Si el caso era descubierto in fraganti, podía el marido ejercerlo en el acto, puesto que los hechos estaban suficientemente acreditados, y tal prerrogativa estaría dictada por la costumbre y recogida en las llamadas leyes romuleas o sacra coniugalia, que facultaban al marido, en su calidad de tal, para ejercer el ius necandi sobre la mujer.
“Si la demostración de severidad en el caso anterior tuvo como motivo castigar un crimen terrible, la de Egnacio Mecenio tuvo una causa mucho más leve, ya que mató a palos a su mujer por haber bebido vino.
Además, este castigo no sólo no provocó una acusación, sino ni siquiera un reproche, porque todos pensaban que ella había pagado de un modo ejemplar la violación de la sobriedad.” (Valerio Máximo, hechos y dichos memorables, VI, 9, 2)
El procedimiento de divorcio al igual que el adulterio no flagrante requería la citación de un consejo (consilium), cuya finalidad era eminentemente social e impedía tanto las críticas de la familia de la mujer, puesto que ellos decidían el destino del matrimonio conjuntamente con el marido, como cualquier posible sanción de parte de los censores.
Bajo el poder del pater familias se hallaban inicialmente los hijos legítimos concebidos en un matrimonium iustum; pero junto a los hijos biológicos era posible que personas ajenas se incorporaran de forma voluntaria a la familia y, por tanto, acataran el poder del pater bien por adoptio, bien por adrogatio.
La adopción estaba sujeta a ciertas formalidades según la época. En la arcaica y clásica se efectuaba una triple venta ficticia del hijo por parte del paterfamilias originario al pater adoptante. Este último, en las dos primeras ventas lo remitía in mancipatio (emancipado) a su padre natural, pero a la tercera vez, en lugar de que el padre originario volviese a vender una vez más a su hijo (evitando la emancipación del mismo conforme a la ley de las XII Tablas) el adoptante reclamaba, de forma simulada, la patria potestad sobre el adoptado como si le perteneciese de antemano, así, el padre natural callaba y la adopción se consumaba. Este sistema se aplicaba sólo cuando el hijo era varón, ya que en los casos de mujer o nieto bastaba solo con la emancipación del pater originario sin la posterior manumisión del adoptante, seguida del acto de adopción. En la etapa de Justiniano el trámite se simplificó, ya que bastaba con que acudieran ante el magistrado todos los interesados, o sea, padre biológico, padre adoptante y adoptado, suprimiéndose así el paso previo de la triple venta.
“Adoptó a Gayo y a Lucio, después de habérselos comprado a su padre Agripa en su casa mediante el as y la balanza, y los promovió, aun jóvenes, a la administración del Estado, enviándolos también, una vez que fueron designados cónsules, a recorrer las provincias y los ejércitos.” (Suetonio, Augusto, 64)
Cuando la adopción se realizaba estando el adoptado todavía bajo la autoridad paterna, se celebraba antes la ceremonia de la mancipatio, o compra simbólica, en casa del padre. La persona que quería adoptar al niño pronunciaba unas palabras rituales y mientras tocaba una balanza con una moneda. El proceso tenía que repetirse tres veces en presencia del pretor.
En cuanto a los requisitos para dar paso a la adopción, en el período antiguo y clásico sólo se necesitaba el consentimiento de los pater familias del adoptado y del adoptante, más no el del adoptado, posteriormente fue suficiente con que no se opusiese.
“Así, tomando Galba a Pisón de la mano, se dice que habló en estos términos: «Si te hubiera adoptado como ciudadano particular en presencia de los pontífices, según la Ley Curia, hubiese redundado en mi gloria incorporar a mi familia a un descendiente de Cneo Pompeyo y Marco Craso, y hubiera añadido el insigne abolengo de los Sulpicios y Lutacios al tuyo propio. Ahora, llamado como he sido por voluntad de los dioses y de los hombres a la dignidad imperial, tu noble naturaleza y el amor a la patria me han impulsado a ofrecerte, sin que ello suponga esfuerzo alguno por tu parte, el principado por el que luchaban nuestros mayores con las armas y que yo mismo alcancé por la guerra, a ejemplo del divino Augusto que colocó junto a sí en la cumbre de la gloria a Marcelo, hijo de su hermana, después a su yerno Agripa, a continuación a sus sobrinos y, por último, a su hijastro Tiberio Nerón.” (Tácito, Historias, I, 15)
La fórmula para la adrogatio fue cambiando dependiendo de la situación histórica. En una primera etapa el colegio de pontífices tenía un papel fundamental ya que corroboraba que se cumplieren los requisitos de edad, que no se tratara de una especulación dineraria y si era necesario el proceso para perpetuar una familia, y para ello se efectuaban tres preguntas o rogationes, al adrogante si deseaba tener al adrogado por iustus filius, al adrogado si deseaba que el adrogante adquiriera sobre él la patria potestas, y finalmente al pueblo representado por los comicios por curias se le inquiría para que consagrara la voluntad de los intervinientes en el acto. En una segunda época la voluntad de los pontífices se tornó decisiva y aquel que los presidía decidía por sí sólo la adrogación. Ya en la etapa del principado, se impuso la voluntad del príncipe efectuándose la adrogación por medio de un rescripto imperial.
La consecuencia de esta modalidad de adopción era que el adrogante asumía la potestas del adrogado como si fuera un descendiente nacido en justas nupcias, por lo cual este perdía los derechos de agnación propios de su familia, tomando el nombre de la gens y de la familia del adrogante, incluyendo el culto o sacra familiae, además de ceder todos sus bienes materiales e inmateriales.
"La aceptación de extraños para que se integren en una familia ajena en calidad de hijos puede hacerse ante el pretor o ante el pueblo. Cuando se realiza ante el pretor se denomina adopción; cuando se hace ante el pueblo se llama arrogación. Son adoptados <los hijos> cuando el padre, bajo cuya potestad están, los cede legalmente después de una tercera venta y cuando son reclamados por aquél que los adopta en presencia de quien ostenta la autoridad jurídica; en cambio, son arrogados aquellos que, teniendo por sí mismos plena autonomía jurídica, se ponen bajo la potestad de otro, siendo ellos mismos responsables de tal hecho. Ahora bien, las arrogaciones no se realizan a la ligera y sin un estudio previo. En efecto; a instancias de los pontífices se convocan los comicios llamados ‘curiados’ y se estudia si la edad de quien quiere efectuar la arrogación no es más bien idónea para engendrar hijos, o si se persigue de modo fraudulento la fortuna de quien es arrogado. Se dice que la fórmula del juramento que se presta en la arrogación fue redactada por el Pontífice Máximo Q. Mucio [Escévola]. Pero no puede ser arrogado quien no haya alcanzado la pubertad. Por otro lado, se denomina arrogación [adrogatio], porque esta forma de incorporación a una familia ajena se produce mediante proposición [rogatio] al pueblo. La fórmula de esta proposición es la siguiente: “Quered y ordenad que L. Valerio sea para L. Ticio jurídica y legalmente hijo, como si hubiera nacido de ese padre y de la madre de esa familia, y que tenga sobre él potestad de vida y muerte como un padre sobre su hijo. En los términos en que lo he expuesto os lo propongo a vosotros, Quirites”. (Aulo Gelio, Noches Áticas, V, 19)
Entre los derechos que la patria potestad otorgaba al pater familias sobre los demás miembros de la familia estaban el poder dar muerte o castigo a los hijos; venderlos como esclavos, abandonarlos tras su nacimiento, vetar sus matrimonios u obligarlos a divorciarse; cederlos a otra persona para que se aprovechara de sus servicios o prestarlos como garantía a un acreedor.
Tradicionalmente se había otorgado al pater la prerrogativa de actuar como un juez, que, tras consultar un consejo familiar, decidía la suerte del hijo que había cometido alguna falta grave, ateniéndose a los mores (costumbres) específicos de la familia.
El ius vitae necisque (derecho de vida y muerte) constituía el reconocimiento máximo del poder paterno; con base en él, el padre podía poner fin a la vida de sus hijos si lo consideraba necesario. Inicialmente, los límites los establecían el sentimiento religioso y la conciencia social, pero, durante la época republicana, el abuso podía dar lugar a la intervención del censor y a lo largo del Principado los emperadores, en caso de no haber causa justificada, llegaron a imponer la deportación con embargo del patrimonio incluido. Ya en el Bajo Imperio, el emperador Constantino sancionó por primera vez como homicidio la muerte de un hijo de familia.
“La legislación romana había dado completo poder al padre sobre su hijo y durante toda su vida, ya quisiera encerrarlo, azotarlo, mantenerlo encadenado dedicado a los trabajos del campo, o matarlo, incluso aunque el hijo estuviese ya empleado en asuntos públicos, admitido en los más altos cargos o elogiado por su entrega a la comunidad. Y en efecto, por esta ley hombres ilustres que estaban frente a los rostra lanzando al senado discursos gratos a los plebeyos, por los que conseguían gran renombre, fueron bajados de la tribuna y arrastrados por sus padres para sufrir el castigo que ellos decidieran. Y mientras eran conducidos por mitad del Foro, ninguno de los presentes tenía capacidad para liberarlos, ni cónsul, ni tribuno, ni siquiera el populacho adulado por ellos, que consideraba todo poder inferior al suyo propio. Omito decir a cuántos hombres valiosos mataron sus padres por haber llevado a cabo, guiados por su valor y celo, algún hecho noble que ellos no les habían ordenado, como se cuenta de Manlio Torcuato y de muchos otros, sobre quienes hablaré en el momento apropiado.” (Dionisio de Halicarnaso, Antigüedades romanas, II, 26)
En el mundo antiguo los amos tenían el poder de dar muerte a sus esclavos, pero el pueblo romano lo mantuvo también para el padre sobre su descendencia, aunque, es verdad, que el pater familias tenía la facultad de aplicar castigos más suaves.
“Por esta misma época Quinto Fabio Máximo asesinó, teniendo como ayudantes en el parricidio a dos siervos, a un hijo suyo todavía adolescente, que se había retirado al campo; e inmediatamente manumitió a los esclavos como pago por su criminal acción. Llamado a juicio fue condenado bajo la acusación de Gneo Pompeyo.” (Orosio, Historias contra los paganos, V, 16)
Según la narración anterior parece que ya hacia finales del siglo II a. C., la patria potestas no podía ser ejercida arbitrariamente, no siendo aceptable que un pater condenase sin más a muerte a su hijo.
En el siguiente caso el hijo de Tarius fue sorprendido planeando el homicidio de su propio padre, por lo que este convocó a una multitud de importantes personalidades a su consejo, incluido el mismo César Augusto (quien por estar dotado de la tribunicia potestas tenía la facultad para sancionarlo), para que le ayudaran a juzgar la causa. El resultado de tal investigación fue la culpabilidad del hijo, quien en lugar de ser condenado a la pena capital fue únicamente desterrado por orden del pater a Marsella.
“A Tario, que condenó a su hijo al sorprenderlo mientras tramaba su muerte, después de celebrado el juicio todo el mundo lo admiró porque se contentó con exiliarlo, retuvo al parricida en el maravilloso exilio de Marsella y le proporcionó una renta anual, la misma que solía, pasarle cuando era inocente. Esta generosidad consiguió que, en una ciudad donde nunca falta un defensor a las peores gentes, nadie pusiera en duda que el reo había sido condenado con razón, porque lo había condenado un padre que no podía odiarlo.” (Séneca, Sobre la Clemencia, XV, 2)
Esta historia muestra que a menos que la culpa estuviese bien acreditada y la sanción bien establecida por la costumbre, era razonable que, para evitar la reprobación pública y un proceso abierto por su actuación, especialmente por parte de los tribunos, había que contar con un amplio respaldo moral al aplicar un castigo grave.
La norma jurídica obligaba al pater a ejercer su necis potestas sólo en los casos en que mediase una causa justa, como podía ser la comisión de un delito por parte del afectado o la defensa del honor familiar. Si la causa es de carácter delictivo, el pater podía proceder actuando como un tribunal, es decir, escuchando los testimonios de los afectados y la defensa que su hijo pudiera llevar a cabo. Si el asunto es muy delicado, era conveniente que invitase a esta deliberación a otras personas que podrían sentirse afectadas por la decisión que tomase, como los parientes de su mujer. También podría hacer partícipes a vecinos, o en general, a personas que podrían garantizarle buenos consejos, debido a su autoridad, como algunos miembros del Senado o al mismo César Augusto, como se ha visto.
El rol social del consilium servía al pater para justificar la extrema medida que había tomado o moderar la que pudiera llevar a cabo en el futuro. Si no lo convocaba o no se comportaba a la manera de un tribunal, podía eventualmente ser sancionado, no tanto por el hecho de omitirlo, sino más bien por no tener una justa causa para dar muerte a su hijo o pariente. Incluso en el caso de comportarse casi como un juez o contar con el asesoramiento del consilium podía verse puesto en entredicho, aunque entonces podría aducir que su investigación había sido rigurosa y había recurrido a la autoridad de sus amigos con lo que probablemente evitaría la condena.
También en el caso que no haber convocado el consejo o no actuar como lo haría un juez podía verse libre de acusaciones si la causa era justa y aprobada por la tradición.
“Y Pomponia Grecina, matrona ilustre, mujer de Plaucio, el que volviendo de Britania entró en Roma con el triunfo de ovación, acusada de religión extranjera, fue remitida al juicio de su propio marido; el cual, vista la causa, conforme al uso antiguo en presencia de sus parientes, y examinada la honra y la vida de su mujer, la dio por inocente.” (Tácito, Anales, XIII, 32)
En el Bajo Imperio, por una influencia notable del cristianismo sobre las instituciones civiles romanas, el ius vitae et necis deja de ser una facultad ligada a la patria potestad y comienza a ser considerado como un crimen público: parricidio. Tradicionalmente el parricidio era la muerte de un padre a manos de su hijo, pero las leyes fueron cambiando hasta llegar a considerar parricidio cualquier muerte dentro de la familia. La pena impuesta por el emperador al parricida eras la poena cullei, en la que el parricida era metido en un saco o con serpientes o con un perro, un gallo, una víbora y una mona, y echado a un mar o río, según la época y las circunstancias de cada región.
Por su parte, Valentiniano, Teodosio y Arcadio (335 d. C.) negaron la posibilidad del indulto a los parricidas y dejaron ver que la influencia cristiana afectaba a la elaboración en sus constituciones.
El ius exponendi (derecho de exposición) era la facultad reconocida al padre de familia de exponer en un lugar público a los hijos recién nacidos, abandonándolos a su destino, derecho que también se recogía en el derecho provincial de Egipto, pero no se practicaba en el cristianismo primitivo.
“Hilarión a su hermana Alis, muchos saludos. También a mi señora Berous y a Apollonarion. Sabed que seguimos estando en Alejandría. No os preocupéis. Voy a permanecer en Alejandría. Te pido y te ruego que cuides de nuestro pequeño, y en cuanto recibamos la paga, tengo intención de enviártela. Si, entre todo lo que puede suceder, tienes un hijo y es varón, tenlo, pero si es hembra, abandónala. Le has dicho a Afrodiaias: «no me olvides», pero ¿cómo podría olvidarte? Así que te pido que no te preocupes. Año 20. Pauni 23.” (Papiro de Oxirrinco, 744)
Si el padre no reconocía al niño, bien por su origen bastardo, por deformidad, por tener un número excesivo de hijas, o por carecer de medios para su sustento, se abandonaba en un basurero para dejarlo morir de hambre o para que fuera recogido por alguien que quisiese hacerse cargo de él o criarlo como esclavo.
“Destruimos los fetos monstruosos, también a nuestros hijos, si nacen enfermos o malformados, los ahogamos; pero no es la ira, sino la razón, la que separa a los inútiles de los elementos sanos.” (Seneca, De Ira I, XV, 2)
En el Bajo Imperio, si bien el derecho de abandono de los hijos nacidos no se suprimió, probablemente, por razones económicas y de subsistencia de la familia, sí se limitó legalmente, bien con la creación de un derecho de acogida y custodia permanente en favor de los terceros que acogían y criaban a los niños, bien con la concesión del derecho de la patria potestad
“Si alguien recoge un niño o una niña que ha sido expulsado de su hogar con el conocimiento y consentimiento de sus padre o amo, y lo cría y mantiene, tendrá derecho a quedarse con dicho niño/a con el mismo status que tenía cuando se hizo cargo, es decir, como su hijo/a o esclavo/a, lo que prefiera. Cualquier proceso para la recuperación por parte de aquellos que a sabiendas y voluntariamente abandonaron a los recién nacidos, ya sean esclavos o libres, será desestimado.” (Del emperador Constantino a Ablavius, Prefecto del Pretorio, año 331. Código Teodosiano, V, 9, 1)
El pater familias tenía también reconocido el ius vendendi o facultad de enajenar a los hijos, inicialmente para emanciparlos y, a partir de la crisis económica del siglo IV, como venta real del recién nacido para evitar la exposición de los hijos; fue tolerada por Constantino (que reconoció al padre el derecho de rescatar al hijo mediante el pago del precio recibido por la venta o la entrega de otro esclavo) y confirmada por Justiniano que limitó la venta a casos de extrema pobreza.
Este derecho nació con el fin de permitir a los padres el poder renunciar al ejercicio de la patria potestad. La emancipación fue un derecho en beneficio del pater familias, pero no de los hijos. No existía ningún impedimento legal al ejercicio de este derecho. Como consecuencia los emancipados sufrían un cambio de status y se convertían en extraños para la familia. Además, el padre de familia podía emancipar a los hijos en cualquier edad.
Los hijos vendidos ocupaban una posición equivalente a la de los esclavos, con lo que no podían heredar ni ser legatarios, salvo que fueran manumitidos en el mismo testamento. A diferencia de los esclavos, no podían ser maltratados de ninguna manera, y podían obligar a su adquirente a ser manumitidos.
“No se detuvo aquí el legislador de Roma en el poder dado al padre, sino que incluso se le permitió vender a su hijo, sin pararse a pensar si alguien consideraría esta concesión como cruel y más dura que lo que sería adecuado al cariño natural. Y una cosa que especialmente extrañaría a alguien educado en las liberales costumbres griegas, considerándola rígida y tiránica: permitió al padre negociar hasta tres veces con la venta de su hijo, dando más poder al padre sobre su hijo que al dueño sobre sus esclavos. Ya que el esclavo que es vendido una vez y luego obtiene la libertad es ya en adelante dueño de sí mismo, pero un hijo vendido por su padre, si quedaba libre, pasaba de nuevo a la tutela de aquél; y vendido y liberado por segunda vez era esclavo, como al principio, de su padre. Tras la tercera venta quedaba libre de su progenitor." (Dionisio de Halicarnaso, Antigüedades romanas, II, 27)
Al rey Numa se atribuía la prohibición de vender al hijo que había sido comprometido en matrimonio.
“Si un padre permite a su hijo tomar mujer que será partícipe, según las leyes, de sus ritos y bienes, ya no tendrá el padre poder de vender al hijo.” (Dionisio de Halicarnaso, Antigüedades romanas, II, 27)
El ius noxae dandi era el poder que ejercía el pater, como jefe de la familia, para evadir la responsabilidad de un delito cometido por alguna de las personas que se encontraban bajo su potestas a través de la entrega del responsable a su víctima.
En cuanto al matrimonio, aparte del consentimiento de los cónyuges, en la época arcaica debía contarse con el consentimiento del pater familias de cada uno de los contrayentes, si estos estaban sometidos a su patria potestad. Más adelante solo era necesario que los pater familias no se opusieran. En la época alto-imperial se pusieron límites al poder paterno obligando al jefe de la familia a prestar su consentimiento, aunque voluntariamente no quisiera hacerlo. Cuando el que estaba revestido de la potestad no podía expresar su consentimiento por estar ausente o prisionero de guerra, podía prescindirse de este requisito después de los tres años de ausencia o cautiverio, e incluso antes, si se consideraba probable que no se opondría a la celebración del matrimonio. En caso de no poder prestar consentimiento por demencia, incapacidad mental o negarse sin motivo suficiente, habría que recurrir al magistrado y tener en cuenta a los miembros más relevantes de la familia. Por último, necesitaban también el consentimiento paterno las emancipadas menores de edad.
“Y tú no te resistas a esposo semejante, novia. No conviene resistirse a quien tu propio padre te entregó, tu propio padre y tu madre a quienes debes obedecer. Tu virginidad no toda es tuya, también es de tus padres. Un tercio es de tu padre, otro tercio ha sido confiado a tu madre; solo el último es tuyo." (Catulo, Poemas, LXII, 60)
Durante el Bajo Imperio Honorio y Teodosio ordenaron que se debía atender a la voluntad del padre, para el casamiento de las hijas que se encontraban bajo patria potestad. Si la hija estuviera emancipada, pero fuera menor de veinticinco años, se debería recurrir al asentimiento. Si estuviera privada del padre se pediría el parecer de la madre, de sus parientes y de ella misma.
Otros derechos de los que disfrutaba el pater familias eran el poder nombrar tutores para su mujer e hijos para después de su muerte, nombrar un heredero, y un heredero para su heredero después de morir este, recuperar un hijo o nieto detenido por deuda, demandar o cobrar por la agresión o daños sufridos por algún miembro de la familia y recibir todos los bienes o créditos generados por los negocios de sus hijos.
Los hijos de familia sólo podían disponer de los derechos patrimoniales cuando fueran sui iuris (emancipados), en caso contrario todo lo que adquirieran revertía en el patrimonio paterno. Sin embargo, con el tiempo se acabó por reconocer una capacidad limitada patrimonial a los hijos a los que el pater entregaba un conjunto de bienes en concepto de peculium, que, si bien eran todavía propiedad del pater, podía administrar el hijo.
"¿Qué ocurre si un tercero traspasa una propiedad a un niño o promete pagarle dinero como regalo o a cambio de un servicio? La respuesta corta es que el pater familias recibe todo. Pero también significa que puede usar sus hijos, además de sus esclavos, como extensiones de sí mismo para amasar una fortuna para su patrimonio." (Digesto, XLI, 1, 63, prefacio)
A partir del fin de las Guerras Púnicas, Roma experimentó profundos cambios sociales por los que la sociedad de agricultores austeros y ejércitos de ciudadanos lentamente fue siendo desplazada por un sentimiento nuevo de urbanidad, comercio y cultura que resultaba incompatible con los antiguos valores familiares. La tendencia era que, aunque el padre conservaba la patria potestas para obligar a los hijos a cumplir sus deseos, un buen pater no imponía su voluntad, sino que atendía y tenía en consideración los deseos de sus descendientes.
“A mi juicio por lo menos, se equivoca de pe a pa quien cree que es más firme y estable la autoridad que se ejerce con la represión que aquella que se gana con la amistad. Este es mi sistema; esta es mi convicción. El que cumple su deber obligado por las amenazas, está en guardia mientras tema que sus faltas se llegarán a saber; si espera que permanecerán ocultas, vuelve a las andadas. Viceversa, aquel a quien ganas con tus beneficios, obra de buen grado, se esfuerza por corresponder, será idéntico en tu presencia que en tu ausencia. Esto es propio de un padre, es decir acostumbrar al hijo a portarse bien espontáneamente más que por miedo a otro; en esto se diferencian padre y amo; el que no sabe eso, confiese que no sabe gobernar hijos.” (Terencio, Los hermanos, I, 1)
Las comedias de la época representaban a una sociedad romana de la época que no se encontraba ya dispuesta a aceptar que se usaran las facultades emanadas de la patria potestas de forma arbitraria. Mostraban a padres liberales que razonaban con sus hijos, o incluso aceptaban sus caprichos, antes que a padres severos que los castigaban.
Deméneto. — De hacerme a mí caso los otros padres, Líbano, serían tolerantes con sus hijos: ésa es la única forma de granjearse su afecto y su simpatía. Por lo que a mí toca, pongo todo mi empeño en hacerlo así: yo quiero ser amado de los míos; yo quiero tomar ejemplo de mi padre, que, por mor mío, fue y se disfrazó de marinero y engañó al rufián para llevarse a la joven de la que yo estaba enamorado. A su edad, no se avergonzó de una tal impostura, granjeándose así con sus bondades el afecto de su hijo. Yo estoy decidido a seguir su conducta. Es que mi hijo, Argiripo, me ha pedido hoy dinero para sus amores; y yo quiero de todos modos condescender a su ruego. [Yo quiero favorecer sus amores, quiero que sienta afecto por su padre.] Aunque su madre le tiene atado corto, cosa que por lo general son los padres los que lo suelen hacer. A mí, desde so luego, no se me pasa por las mientes cosa semejante; sobre todo, una vez que él me ha hecho digno de su confianza, no estaría ni medio bien que yo no fuera a hacer honor a su buen natural; él ha acudido a mí, como debe hacer un hijo respetuoso con su padre y por eso es mi deseo que disponga de dinero para su amiga. (Plauto, Asinaria, I, 1)
Por ejemplo, en la comedia de Plauto llamada Stichus el pater desea divorciar a sus hijas de sus maridos ausentes desde hace tres años. La cuestión es difícil, no sólo por la importancia de la decisión, sino también por la probable oposición de sus hijas, con las cuales el padre no desea enemistarse. Al tratar el asunto, les dice que ha consultado con sus amigos y junto con ellos ha decidido que deben divorciarse, ellas se oponen y refutan los argumentos del padre, el cual finalmente se rinde y decide volver a revisar la cuestión con sus amigos,
Antifón.— A fe mía que os he sometido a un buen examen a vosotras y a vuestra manera de pensar. Pero el motivo por el que vengo y por el que quería veros a las dos es el siguiente: mis amigos me aconsejan que os saque de aquí y os lleve a casa.
Pánfila.— Pero nosotras, que somos las interesadas, somos de otra opinión, porque, o no debías de habernos dado por esposas a nuestros maridos, si es que no estabas de acuerdo con ellos, o no está bien el llevamos de aquí ahora durante su ausencia.
Antifón.— ¿Es que voy yo a consentir que, estando yo en vida, estéis casadas con unos mendigos?
Pánfila.— A mí me gusta mi mendigo, lo mismo que a una reina le gusta su rey. A mí me animan los mismos sentimientos ahora en la escasez que antes en medio de las riquezas.
Antifón.— ¿En tanto aprecio tenéis a unos aventureros y unos pobretones?
Pánfila.— En mi opinión, no fue al dinero al que me entregaste tú por esposa, sino a mi marido.
Antifón.— ¿Por qué os empeñáis en esperarlos, cuando hace y a tres años que salieron de aquí? ¿Por qué no queréis volver a vuestra situación anterior, estando ahora en la peor de las condiciones?
Pánfila.— Padre, es una necedad el obligar a los perros a la caza: una mujer que en contra de su voluntad es dada en matrimonio a un hombre, no es para él sino un enemigo.
Antifón.— ¿Estáis las dos decididas a no obedecer las órdenes de vuestro padre?
Panegiris.— Las obedecemos, porque no queremos abandonar a quienes tú nos diste en matrimonio.
Antifón.— Que lo paséis bien. Me marcho y les expondré a mis amigos vuestra resolución.
Panegiris.— Yo creo que nos tendrán por mujeres honradas si se lo expones a personas que lo son.
Antifón.— Ocupaos lo mejor que podáis de vuestra hacienda. (Plauto, Estico, I, 2)
El pater familias era también fundamental en la educación de sus hijos como responsable de enseñarles los valores tradicionales romanos de pietas, firmitas y diligentia y la historia de Roma, además de formarles en su propio negocio u oficio.
“Cuando ya empezaba a comprender, él mismo (Catón) se encargó de enseñarle las primeras letras, aunque tenía un esclavo llamado Quilón, bien educado y que enseñaba a muchos niños; porque no quería que, a su hijo, como escribe él mismo, le reprendiese o le tirase de las orejas un esclavo, si era lento en aprender, ni tampoco quería agradecer a un esclavo tal enseñanza. Por tanto, él mismo le enseñaba las letras, le daba a conocer las leyes y le hacía practicar la gimnasia, adiestrándole, no sólo a tirar con el arco, a manejar las armas y a llevar un caballo, sino también a pegar con el puño, a soportar el calor y el frío y a vencer nadando contra las corrientes y los remolinos de los ríos. Dice, además, que le escribió la historia de su propia mano, y con letras grandes, para que el hijo pudiera aprovecharse de los medios de su casa para el uso de la vida, de los hechos de la antigüedad y de los de su patria.” (Plutarco, Vida de Catón, III, 20)
El pater familias era también el jefe espiritual de la familia que dirigía los sacrificios y las oraciones ante el altar doméstico de los lares y quien tenía la obligación de realizar los cultos familiares y como uno más de sus deberes debía propiciar y ahuyentar a los espíritus de la casa para proteger a los suyos.
“Era el mes de mayo, denominado así por el nombre de los ancestros (maiores), que aún hoy conserva parte de la costumbre antigua. Al mediarse la noche y brindar silencio el sueño, y callados ya los perros y los diferentes pájaros, el oferente, que recuerda el viejo rito y es respetuoso con los dioses, se levanta (sus pies no llevan atadura alguna) y hace una señal con el dedo pulgar en medio de los dedos cerrados, para que en su silencio no le salga al encuentro una sombra ligera y cuando ha lavado sus manos con agua de la fuente, se da la vuelta, y antes coge habas negras y las arroja de espaldas diciendo: “Yo arrojo estas habas, con ellas me salvo yo y los míos”. Esto lo dice nueve veces y no vuelve la vista, se estima que la sombra las recoge y está a nuestra espalda sin que la vean. De nuevo toca el agua y hace sonar bronces temescos y ruega que salga la sombra de su casa, al decir nueve veces “Salid, Manes de mis padres,” vuelve la vista y entiende que ha realizado el ceremonial con pureza.” (Ovidio, Fastos, V)
En el caso del matrimonio cum manu, la esposa, uxor in manu, entraba a formar parte jurídicamente de la familia del marido, tanto en el aspecto personal como patrimonial, y se sometía al control disciplinario del esposo y sus parientes. Este poder permitía al esposo castigar y repudiar a la esposa, aunque en época de la República si tomaba tal decisión debía someterla al censor y ya durante el Principado, al ser poco frecuente el matrimonio cum manu, ese derecho marital se fue perdiendo.
El médico Claudius Agathemerus y su esposa, Museo Ashmolean, Oxford |
El ius necandi era el derecho que autorizaba al marido a dar muerte a la mujer en casos de ingesta de vino y de adulterio. Si el caso era descubierto in fraganti, podía el marido ejercerlo en el acto, puesto que los hechos estaban suficientemente acreditados, y tal prerrogativa estaría dictada por la costumbre y recogida en las llamadas leyes romuleas o sacra coniugalia, que facultaban al marido, en su calidad de tal, para ejercer el ius necandi sobre la mujer.
“Si la demostración de severidad en el caso anterior tuvo como motivo castigar un crimen terrible, la de Egnacio Mecenio tuvo una causa mucho más leve, ya que mató a palos a su mujer por haber bebido vino.
Además, este castigo no sólo no provocó una acusación, sino ni siquiera un reproche, porque todos pensaban que ella había pagado de un modo ejemplar la violación de la sobriedad.” (Valerio Máximo, hechos y dichos memorables, VI, 9, 2)
El procedimiento de divorcio al igual que el adulterio no flagrante requería la citación de un consejo (consilium), cuya finalidad era eminentemente social e impedía tanto las críticas de la familia de la mujer, puesto que ellos decidían el destino del matrimonio conjuntamente con el marido, como cualquier posible sanción de parte de los censores.
Pintura de Alma Tadema |
Bajo el poder del pater familias se hallaban inicialmente los hijos legítimos concebidos en un matrimonium iustum; pero junto a los hijos biológicos era posible que personas ajenas se incorporaran de forma voluntaria a la familia y, por tanto, acataran el poder del pater bien por adoptio, bien por adrogatio.
La adopción estaba sujeta a ciertas formalidades según la época. En la arcaica y clásica se efectuaba una triple venta ficticia del hijo por parte del paterfamilias originario al pater adoptante. Este último, en las dos primeras ventas lo remitía in mancipatio (emancipado) a su padre natural, pero a la tercera vez, en lugar de que el padre originario volviese a vender una vez más a su hijo (evitando la emancipación del mismo conforme a la ley de las XII Tablas) el adoptante reclamaba, de forma simulada, la patria potestad sobre el adoptado como si le perteneciese de antemano, así, el padre natural callaba y la adopción se consumaba. Este sistema se aplicaba sólo cuando el hijo era varón, ya que en los casos de mujer o nieto bastaba solo con la emancipación del pater originario sin la posterior manumisión del adoptante, seguida del acto de adopción. En la etapa de Justiniano el trámite se simplificó, ya que bastaba con que acudieran ante el magistrado todos los interesados, o sea, padre biológico, padre adoptante y adoptado, suprimiéndose así el paso previo de la triple venta.
“Adoptó a Gayo y a Lucio, después de habérselos comprado a su padre Agripa en su casa mediante el as y la balanza, y los promovió, aun jóvenes, a la administración del Estado, enviándolos también, una vez que fueron designados cónsules, a recorrer las provincias y los ejércitos.” (Suetonio, Augusto, 64)
Cayo y Lucio, nietos e hijos adoptados de Augusto |
Cuando la adopción se realizaba estando el adoptado todavía bajo la autoridad paterna, se celebraba antes la ceremonia de la mancipatio, o compra simbólica, en casa del padre. La persona que quería adoptar al niño pronunciaba unas palabras rituales y mientras tocaba una balanza con una moneda. El proceso tenía que repetirse tres veces en presencia del pretor.
En cuanto a los requisitos para dar paso a la adopción, en el período antiguo y clásico sólo se necesitaba el consentimiento de los pater familias del adoptado y del adoptante, más no el del adoptado, posteriormente fue suficiente con que no se opusiese.
“Así, tomando Galba a Pisón de la mano, se dice que habló en estos términos: «Si te hubiera adoptado como ciudadano particular en presencia de los pontífices, según la Ley Curia, hubiese redundado en mi gloria incorporar a mi familia a un descendiente de Cneo Pompeyo y Marco Craso, y hubiera añadido el insigne abolengo de los Sulpicios y Lutacios al tuyo propio. Ahora, llamado como he sido por voluntad de los dioses y de los hombres a la dignidad imperial, tu noble naturaleza y el amor a la patria me han impulsado a ofrecerte, sin que ello suponga esfuerzo alguno por tu parte, el principado por el que luchaban nuestros mayores con las armas y que yo mismo alcancé por la guerra, a ejemplo del divino Augusto que colocó junto a sí en la cumbre de la gloria a Marcelo, hijo de su hermana, después a su yerno Agripa, a continuación a sus sobrinos y, por último, a su hijastro Tiberio Nerón.” (Tácito, Historias, I, 15)
La fórmula para la adrogatio fue cambiando dependiendo de la situación histórica. En una primera etapa el colegio de pontífices tenía un papel fundamental ya que corroboraba que se cumplieren los requisitos de edad, que no se tratara de una especulación dineraria y si era necesario el proceso para perpetuar una familia, y para ello se efectuaban tres preguntas o rogationes, al adrogante si deseaba tener al adrogado por iustus filius, al adrogado si deseaba que el adrogante adquiriera sobre él la patria potestas, y finalmente al pueblo representado por los comicios por curias se le inquiría para que consagrara la voluntad de los intervinientes en el acto. En una segunda época la voluntad de los pontífices se tornó decisiva y aquel que los presidía decidía por sí sólo la adrogación. Ya en la etapa del principado, se impuso la voluntad del príncipe efectuándose la adrogación por medio de un rescripto imperial.
Sarcófago de los hermanos, Museo Arqueológico de Nápoles, foto de Marie Lan Nguyen |
La consecuencia de esta modalidad de adopción era que el adrogante asumía la potestas del adrogado como si fuera un descendiente nacido en justas nupcias, por lo cual este perdía los derechos de agnación propios de su familia, tomando el nombre de la gens y de la familia del adrogante, incluyendo el culto o sacra familiae, además de ceder todos sus bienes materiales e inmateriales.
"La aceptación de extraños para que se integren en una familia ajena en calidad de hijos puede hacerse ante el pretor o ante el pueblo. Cuando se realiza ante el pretor se denomina adopción; cuando se hace ante el pueblo se llama arrogación. Son adoptados <los hijos> cuando el padre, bajo cuya potestad están, los cede legalmente después de una tercera venta y cuando son reclamados por aquél que los adopta en presencia de quien ostenta la autoridad jurídica; en cambio, son arrogados aquellos que, teniendo por sí mismos plena autonomía jurídica, se ponen bajo la potestad de otro, siendo ellos mismos responsables de tal hecho. Ahora bien, las arrogaciones no se realizan a la ligera y sin un estudio previo. En efecto; a instancias de los pontífices se convocan los comicios llamados ‘curiados’ y se estudia si la edad de quien quiere efectuar la arrogación no es más bien idónea para engendrar hijos, o si se persigue de modo fraudulento la fortuna de quien es arrogado. Se dice que la fórmula del juramento que se presta en la arrogación fue redactada por el Pontífice Máximo Q. Mucio [Escévola]. Pero no puede ser arrogado quien no haya alcanzado la pubertad. Por otro lado, se denomina arrogación [adrogatio], porque esta forma de incorporación a una familia ajena se produce mediante proposición [rogatio] al pueblo. La fórmula de esta proposición es la siguiente: “Quered y ordenad que L. Valerio sea para L. Ticio jurídica y legalmente hijo, como si hubiera nacido de ese padre y de la madre de esa familia, y que tenga sobre él potestad de vida y muerte como un padre sobre su hijo. En los términos en que lo he expuesto os lo propongo a vosotros, Quirites”. (Aulo Gelio, Noches Áticas, V, 19)
Altar de la adopción (Adriano adoptó a Antonino Pío, quien adoptó a Lucio Vero Y Marco Aurelio), Éfeso, Museo de Historia del Arte de Viena. Foto Carole Raddato |
Entre los derechos que la patria potestad otorgaba al pater familias sobre los demás miembros de la familia estaban el poder dar muerte o castigo a los hijos; venderlos como esclavos, abandonarlos tras su nacimiento, vetar sus matrimonios u obligarlos a divorciarse; cederlos a otra persona para que se aprovechara de sus servicios o prestarlos como garantía a un acreedor.
Tradicionalmente se había otorgado al pater la prerrogativa de actuar como un juez, que, tras consultar un consejo familiar, decidía la suerte del hijo que había cometido alguna falta grave, ateniéndose a los mores (costumbres) específicos de la familia.
El ius vitae necisque (derecho de vida y muerte) constituía el reconocimiento máximo del poder paterno; con base en él, el padre podía poner fin a la vida de sus hijos si lo consideraba necesario. Inicialmente, los límites los establecían el sentimiento religioso y la conciencia social, pero, durante la época republicana, el abuso podía dar lugar a la intervención del censor y a lo largo del Principado los emperadores, en caso de no haber causa justificada, llegaron a imponer la deportación con embargo del patrimonio incluido. Ya en el Bajo Imperio, el emperador Constantino sancionó por primera vez como homicidio la muerte de un hijo de familia.
“La legislación romana había dado completo poder al padre sobre su hijo y durante toda su vida, ya quisiera encerrarlo, azotarlo, mantenerlo encadenado dedicado a los trabajos del campo, o matarlo, incluso aunque el hijo estuviese ya empleado en asuntos públicos, admitido en los más altos cargos o elogiado por su entrega a la comunidad. Y en efecto, por esta ley hombres ilustres que estaban frente a los rostra lanzando al senado discursos gratos a los plebeyos, por los que conseguían gran renombre, fueron bajados de la tribuna y arrastrados por sus padres para sufrir el castigo que ellos decidieran. Y mientras eran conducidos por mitad del Foro, ninguno de los presentes tenía capacidad para liberarlos, ni cónsul, ni tribuno, ni siquiera el populacho adulado por ellos, que consideraba todo poder inferior al suyo propio. Omito decir a cuántos hombres valiosos mataron sus padres por haber llevado a cabo, guiados por su valor y celo, algún hecho noble que ellos no les habían ordenado, como se cuenta de Manlio Torcuato y de muchos otros, sobre quienes hablaré en el momento apropiado.” (Dionisio de Halicarnaso, Antigüedades romanas, II, 26)
“Por esta misma época Quinto Fabio Máximo asesinó, teniendo como ayudantes en el parricidio a dos siervos, a un hijo suyo todavía adolescente, que se había retirado al campo; e inmediatamente manumitió a los esclavos como pago por su criminal acción. Llamado a juicio fue condenado bajo la acusación de Gneo Pompeyo.” (Orosio, Historias contra los paganos, V, 16)
Según la narración anterior parece que ya hacia finales del siglo II a. C., la patria potestas no podía ser ejercida arbitrariamente, no siendo aceptable que un pater condenase sin más a muerte a su hijo.
En el siguiente caso el hijo de Tarius fue sorprendido planeando el homicidio de su propio padre, por lo que este convocó a una multitud de importantes personalidades a su consejo, incluido el mismo César Augusto (quien por estar dotado de la tribunicia potestas tenía la facultad para sancionarlo), para que le ayudaran a juzgar la causa. El resultado de tal investigación fue la culpabilidad del hijo, quien en lugar de ser condenado a la pena capital fue únicamente desterrado por orden del pater a Marsella.
“A Tario, que condenó a su hijo al sorprenderlo mientras tramaba su muerte, después de celebrado el juicio todo el mundo lo admiró porque se contentó con exiliarlo, retuvo al parricida en el maravilloso exilio de Marsella y le proporcionó una renta anual, la misma que solía, pasarle cuando era inocente. Esta generosidad consiguió que, en una ciudad donde nunca falta un defensor a las peores gentes, nadie pusiera en duda que el reo había sido condenado con razón, porque lo había condenado un padre que no podía odiarlo.” (Séneca, Sobre la Clemencia, XV, 2)
Esta historia muestra que a menos que la culpa estuviese bien acreditada y la sanción bien establecida por la costumbre, era razonable que, para evitar la reprobación pública y un proceso abierto por su actuación, especialmente por parte de los tribunos, había que contar con un amplio respaldo moral al aplicar un castigo grave.
La norma jurídica obligaba al pater a ejercer su necis potestas sólo en los casos en que mediase una causa justa, como podía ser la comisión de un delito por parte del afectado o la defensa del honor familiar. Si la causa es de carácter delictivo, el pater podía proceder actuando como un tribunal, es decir, escuchando los testimonios de los afectados y la defensa que su hijo pudiera llevar a cabo. Si el asunto es muy delicado, era conveniente que invitase a esta deliberación a otras personas que podrían sentirse afectadas por la decisión que tomase, como los parientes de su mujer. También podría hacer partícipes a vecinos, o en general, a personas que podrían garantizarle buenos consejos, debido a su autoridad, como algunos miembros del Senado o al mismo César Augusto, como se ha visto.
El rol social del consilium servía al pater para justificar la extrema medida que había tomado o moderar la que pudiera llevar a cabo en el futuro. Si no lo convocaba o no se comportaba a la manera de un tribunal, podía eventualmente ser sancionado, no tanto por el hecho de omitirlo, sino más bien por no tener una justa causa para dar muerte a su hijo o pariente. Incluso en el caso de comportarse casi como un juez o contar con el asesoramiento del consilium podía verse puesto en entredicho, aunque entonces podría aducir que su investigación había sido rigurosa y había recurrido a la autoridad de sus amigos con lo que probablemente evitaría la condena.
También en el caso que no haber convocado el consejo o no actuar como lo haría un juez podía verse libre de acusaciones si la causa era justa y aprobada por la tradición.
“Y Pomponia Grecina, matrona ilustre, mujer de Plaucio, el que volviendo de Britania entró en Roma con el triunfo de ovación, acusada de religión extranjera, fue remitida al juicio de su propio marido; el cual, vista la causa, conforme al uso antiguo en presencia de sus parientes, y examinada la honra y la vida de su mujer, la dio por inocente.” (Tácito, Anales, XIII, 32)
En el Bajo Imperio, por una influencia notable del cristianismo sobre las instituciones civiles romanas, el ius vitae et necis deja de ser una facultad ligada a la patria potestad y comienza a ser considerado como un crimen público: parricidio. Tradicionalmente el parricidio era la muerte de un padre a manos de su hijo, pero las leyes fueron cambiando hasta llegar a considerar parricidio cualquier muerte dentro de la familia. La pena impuesta por el emperador al parricida eras la poena cullei, en la que el parricida era metido en un saco o con serpientes o con un perro, un gallo, una víbora y una mona, y echado a un mar o río, según la época y las circunstancias de cada región.
Poena cullei, martirio de san Julián. Foto Granger |
Por su parte, Valentiniano, Teodosio y Arcadio (335 d. C.) negaron la posibilidad del indulto a los parricidas y dejaron ver que la influencia cristiana afectaba a la elaboración en sus constituciones.
El ius exponendi (derecho de exposición) era la facultad reconocida al padre de familia de exponer en un lugar público a los hijos recién nacidos, abandonándolos a su destino, derecho que también se recogía en el derecho provincial de Egipto, pero no se practicaba en el cristianismo primitivo.
“Hilarión a su hermana Alis, muchos saludos. También a mi señora Berous y a Apollonarion. Sabed que seguimos estando en Alejandría. No os preocupéis. Voy a permanecer en Alejandría. Te pido y te ruego que cuides de nuestro pequeño, y en cuanto recibamos la paga, tengo intención de enviártela. Si, entre todo lo que puede suceder, tienes un hijo y es varón, tenlo, pero si es hembra, abandónala. Le has dicho a Afrodiaias: «no me olvides», pero ¿cómo podría olvidarte? Así que te pido que no te preocupes. Año 20. Pauni 23.” (Papiro de Oxirrinco, 744)
Si el padre no reconocía al niño, bien por su origen bastardo, por deformidad, por tener un número excesivo de hijas, o por carecer de medios para su sustento, se abandonaba en un basurero para dejarlo morir de hambre o para que fuera recogido por alguien que quisiese hacerse cargo de él o criarlo como esclavo.
“Destruimos los fetos monstruosos, también a nuestros hijos, si nacen enfermos o malformados, los ahogamos; pero no es la ira, sino la razón, la que separa a los inútiles de los elementos sanos.” (Seneca, De Ira I, XV, 2)
En el Bajo Imperio, si bien el derecho de abandono de los hijos nacidos no se suprimió, probablemente, por razones económicas y de subsistencia de la familia, sí se limitó legalmente, bien con la creación de un derecho de acogida y custodia permanente en favor de los terceros que acogían y criaban a los niños, bien con la concesión del derecho de la patria potestad
“Si alguien recoge un niño o una niña que ha sido expulsado de su hogar con el conocimiento y consentimiento de sus padre o amo, y lo cría y mantiene, tendrá derecho a quedarse con dicho niño/a con el mismo status que tenía cuando se hizo cargo, es decir, como su hijo/a o esclavo/a, lo que prefiera. Cualquier proceso para la recuperación por parte de aquellos que a sabiendas y voluntariamente abandonaron a los recién nacidos, ya sean esclavos o libres, será desestimado.” (Del emperador Constantino a Ablavius, Prefecto del Pretorio, año 331. Código Teodosiano, V, 9, 1)
El pater familias tenía también reconocido el ius vendendi o facultad de enajenar a los hijos, inicialmente para emanciparlos y, a partir de la crisis económica del siglo IV, como venta real del recién nacido para evitar la exposición de los hijos; fue tolerada por Constantino (que reconoció al padre el derecho de rescatar al hijo mediante el pago del precio recibido por la venta o la entrega de otro esclavo) y confirmada por Justiniano que limitó la venta a casos de extrema pobreza.
Este derecho nació con el fin de permitir a los padres el poder renunciar al ejercicio de la patria potestad. La emancipación fue un derecho en beneficio del pater familias, pero no de los hijos. No existía ningún impedimento legal al ejercicio de este derecho. Como consecuencia los emancipados sufrían un cambio de status y se convertían en extraños para la familia. Además, el padre de familia podía emancipar a los hijos en cualquier edad.
Los hijos vendidos ocupaban una posición equivalente a la de los esclavos, con lo que no podían heredar ni ser legatarios, salvo que fueran manumitidos en el mismo testamento. A diferencia de los esclavos, no podían ser maltratados de ninguna manera, y podían obligar a su adquirente a ser manumitidos.
“No se detuvo aquí el legislador de Roma en el poder dado al padre, sino que incluso se le permitió vender a su hijo, sin pararse a pensar si alguien consideraría esta concesión como cruel y más dura que lo que sería adecuado al cariño natural. Y una cosa que especialmente extrañaría a alguien educado en las liberales costumbres griegas, considerándola rígida y tiránica: permitió al padre negociar hasta tres veces con la venta de su hijo, dando más poder al padre sobre su hijo que al dueño sobre sus esclavos. Ya que el esclavo que es vendido una vez y luego obtiene la libertad es ya en adelante dueño de sí mismo, pero un hijo vendido por su padre, si quedaba libre, pasaba de nuevo a la tutela de aquél; y vendido y liberado por segunda vez era esclavo, como al principio, de su padre. Tras la tercera venta quedaba libre de su progenitor." (Dionisio de Halicarnaso, Antigüedades romanas, II, 27)
Al rey Numa se atribuía la prohibición de vender al hijo que había sido comprometido en matrimonio.
“Si un padre permite a su hijo tomar mujer que será partícipe, según las leyes, de sus ritos y bienes, ya no tendrá el padre poder de vender al hijo.” (Dionisio de Halicarnaso, Antigüedades romanas, II, 27)
El ius noxae dandi era el poder que ejercía el pater, como jefe de la familia, para evadir la responsabilidad de un delito cometido por alguna de las personas que se encontraban bajo su potestas a través de la entrega del responsable a su víctima.
En cuanto al matrimonio, aparte del consentimiento de los cónyuges, en la época arcaica debía contarse con el consentimiento del pater familias de cada uno de los contrayentes, si estos estaban sometidos a su patria potestad. Más adelante solo era necesario que los pater familias no se opusieran. En la época alto-imperial se pusieron límites al poder paterno obligando al jefe de la familia a prestar su consentimiento, aunque voluntariamente no quisiera hacerlo. Cuando el que estaba revestido de la potestad no podía expresar su consentimiento por estar ausente o prisionero de guerra, podía prescindirse de este requisito después de los tres años de ausencia o cautiverio, e incluso antes, si se consideraba probable que no se opondría a la celebración del matrimonio. En caso de no poder prestar consentimiento por demencia, incapacidad mental o negarse sin motivo suficiente, habría que recurrir al magistrado y tener en cuenta a los miembros más relevantes de la familia. Por último, necesitaban también el consentimiento paterno las emancipadas menores de edad.
“Y tú no te resistas a esposo semejante, novia. No conviene resistirse a quien tu propio padre te entregó, tu propio padre y tu madre a quienes debes obedecer. Tu virginidad no toda es tuya, también es de tus padres. Un tercio es de tu padre, otro tercio ha sido confiado a tu madre; solo el último es tuyo." (Catulo, Poemas, LXII, 60)
Ilustración de Angelo Todaro |
Durante el Bajo Imperio Honorio y Teodosio ordenaron que se debía atender a la voluntad del padre, para el casamiento de las hijas que se encontraban bajo patria potestad. Si la hija estuviera emancipada, pero fuera menor de veinticinco años, se debería recurrir al asentimiento. Si estuviera privada del padre se pediría el parecer de la madre, de sus parientes y de ella misma.
Otros derechos de los que disfrutaba el pater familias eran el poder nombrar tutores para su mujer e hijos para después de su muerte, nombrar un heredero, y un heredero para su heredero después de morir este, recuperar un hijo o nieto detenido por deuda, demandar o cobrar por la agresión o daños sufridos por algún miembro de la familia y recibir todos los bienes o créditos generados por los negocios de sus hijos.
Los hijos de familia sólo podían disponer de los derechos patrimoniales cuando fueran sui iuris (emancipados), en caso contrario todo lo que adquirieran revertía en el patrimonio paterno. Sin embargo, con el tiempo se acabó por reconocer una capacidad limitada patrimonial a los hijos a los que el pater entregaba un conjunto de bienes en concepto de peculium, que, si bien eran todavía propiedad del pater, podía administrar el hijo.
"¿Qué ocurre si un tercero traspasa una propiedad a un niño o promete pagarle dinero como regalo o a cambio de un servicio? La respuesta corta es que el pater familias recibe todo. Pero también significa que puede usar sus hijos, además de sus esclavos, como extensiones de sí mismo para amasar una fortuna para su patrimonio." (Digesto, XLI, 1, 63, prefacio)
Relieve de Viminacium, Museo Nacional de Belgrado, Serbia |
A partir del fin de las Guerras Púnicas, Roma experimentó profundos cambios sociales por los que la sociedad de agricultores austeros y ejércitos de ciudadanos lentamente fue siendo desplazada por un sentimiento nuevo de urbanidad, comercio y cultura que resultaba incompatible con los antiguos valores familiares. La tendencia era que, aunque el padre conservaba la patria potestas para obligar a los hijos a cumplir sus deseos, un buen pater no imponía su voluntad, sino que atendía y tenía en consideración los deseos de sus descendientes.
“A mi juicio por lo menos, se equivoca de pe a pa quien cree que es más firme y estable la autoridad que se ejerce con la represión que aquella que se gana con la amistad. Este es mi sistema; esta es mi convicción. El que cumple su deber obligado por las amenazas, está en guardia mientras tema que sus faltas se llegarán a saber; si espera que permanecerán ocultas, vuelve a las andadas. Viceversa, aquel a quien ganas con tus beneficios, obra de buen grado, se esfuerza por corresponder, será idéntico en tu presencia que en tu ausencia. Esto es propio de un padre, es decir acostumbrar al hijo a portarse bien espontáneamente más que por miedo a otro; en esto se diferencian padre y amo; el que no sabe eso, confiese que no sabe gobernar hijos.” (Terencio, Los hermanos, I, 1)
Familia romana. Museos Vaticanos. Foto de Agnete |
Las comedias de la época representaban a una sociedad romana de la época que no se encontraba ya dispuesta a aceptar que se usaran las facultades emanadas de la patria potestas de forma arbitraria. Mostraban a padres liberales que razonaban con sus hijos, o incluso aceptaban sus caprichos, antes que a padres severos que los castigaban.
Deméneto. — De hacerme a mí caso los otros padres, Líbano, serían tolerantes con sus hijos: ésa es la única forma de granjearse su afecto y su simpatía. Por lo que a mí toca, pongo todo mi empeño en hacerlo así: yo quiero ser amado de los míos; yo quiero tomar ejemplo de mi padre, que, por mor mío, fue y se disfrazó de marinero y engañó al rufián para llevarse a la joven de la que yo estaba enamorado. A su edad, no se avergonzó de una tal impostura, granjeándose así con sus bondades el afecto de su hijo. Yo estoy decidido a seguir su conducta. Es que mi hijo, Argiripo, me ha pedido hoy dinero para sus amores; y yo quiero de todos modos condescender a su ruego. [Yo quiero favorecer sus amores, quiero que sienta afecto por su padre.] Aunque su madre le tiene atado corto, cosa que por lo general son los padres los que lo suelen hacer. A mí, desde so luego, no se me pasa por las mientes cosa semejante; sobre todo, una vez que él me ha hecho digno de su confianza, no estaría ni medio bien que yo no fuera a hacer honor a su buen natural; él ha acudido a mí, como debe hacer un hijo respetuoso con su padre y por eso es mi deseo que disponga de dinero para su amiga. (Plauto, Asinaria, I, 1)
Por ejemplo, en la comedia de Plauto llamada Stichus el pater desea divorciar a sus hijas de sus maridos ausentes desde hace tres años. La cuestión es difícil, no sólo por la importancia de la decisión, sino también por la probable oposición de sus hijas, con las cuales el padre no desea enemistarse. Al tratar el asunto, les dice que ha consultado con sus amigos y junto con ellos ha decidido que deben divorciarse, ellas se oponen y refutan los argumentos del padre, el cual finalmente se rinde y decide volver a revisar la cuestión con sus amigos,
Antifón.— A fe mía que os he sometido a un buen examen a vosotras y a vuestra manera de pensar. Pero el motivo por el que vengo y por el que quería veros a las dos es el siguiente: mis amigos me aconsejan que os saque de aquí y os lleve a casa.
Pánfila.— Pero nosotras, que somos las interesadas, somos de otra opinión, porque, o no debías de habernos dado por esposas a nuestros maridos, si es que no estabas de acuerdo con ellos, o no está bien el llevamos de aquí ahora durante su ausencia.
Antifón.— ¿Es que voy yo a consentir que, estando yo en vida, estéis casadas con unos mendigos?
Pánfila.— A mí me gusta mi mendigo, lo mismo que a una reina le gusta su rey. A mí me animan los mismos sentimientos ahora en la escasez que antes en medio de las riquezas.
Antifón.— ¿En tanto aprecio tenéis a unos aventureros y unos pobretones?
Pánfila.— En mi opinión, no fue al dinero al que me entregaste tú por esposa, sino a mi marido.
Antifón.— ¿Por qué os empeñáis en esperarlos, cuando hace y a tres años que salieron de aquí? ¿Por qué no queréis volver a vuestra situación anterior, estando ahora en la peor de las condiciones?
Pánfila.— Padre, es una necedad el obligar a los perros a la caza: una mujer que en contra de su voluntad es dada en matrimonio a un hombre, no es para él sino un enemigo.
Antifón.— ¿Estáis las dos decididas a no obedecer las órdenes de vuestro padre?
Panegiris.— Las obedecemos, porque no queremos abandonar a quienes tú nos diste en matrimonio.
Antifón.— Que lo paséis bien. Me marcho y les expondré a mis amigos vuestra resolución.
Panegiris.— Yo creo que nos tendrán por mujeres honradas si se lo expones a personas que lo son.
Antifón.— Ocupaos lo mejor que podáis de vuestra hacienda. (Plauto, Estico, I, 2)
Boda romana. Pintura de Emilio Vasarri |
El pater familias era también fundamental en la educación de sus hijos como responsable de enseñarles los valores tradicionales romanos de pietas, firmitas y diligentia y la historia de Roma, además de formarles en su propio negocio u oficio.
“Cuando ya empezaba a comprender, él mismo (Catón) se encargó de enseñarle las primeras letras, aunque tenía un esclavo llamado Quilón, bien educado y que enseñaba a muchos niños; porque no quería que, a su hijo, como escribe él mismo, le reprendiese o le tirase de las orejas un esclavo, si era lento en aprender, ni tampoco quería agradecer a un esclavo tal enseñanza. Por tanto, él mismo le enseñaba las letras, le daba a conocer las leyes y le hacía practicar la gimnasia, adiestrándole, no sólo a tirar con el arco, a manejar las armas y a llevar un caballo, sino también a pegar con el puño, a soportar el calor y el frío y a vencer nadando contra las corrientes y los remolinos de los ríos. Dice, además, que le escribió la historia de su propia mano, y con letras grandes, para que el hijo pudiera aprovecharse de los medios de su casa para el uso de la vida, de los hechos de la antigüedad y de los de su patria.” (Plutarco, Vida de Catón, III, 20)
Sarcófago de Marco Cornelio Estatio. Museo del Louvre |
El pater familias era también el jefe espiritual de la familia que dirigía los sacrificios y las oraciones ante el altar doméstico de los lares y quien tenía la obligación de realizar los cultos familiares y como uno más de sus deberes debía propiciar y ahuyentar a los espíritus de la casa para proteger a los suyos.
“Era el mes de mayo, denominado así por el nombre de los ancestros (maiores), que aún hoy conserva parte de la costumbre antigua. Al mediarse la noche y brindar silencio el sueño, y callados ya los perros y los diferentes pájaros, el oferente, que recuerda el viejo rito y es respetuoso con los dioses, se levanta (sus pies no llevan atadura alguna) y hace una señal con el dedo pulgar en medio de los dedos cerrados, para que en su silencio no le salga al encuentro una sombra ligera y cuando ha lavado sus manos con agua de la fuente, se da la vuelta, y antes coge habas negras y las arroja de espaldas diciendo: “Yo arrojo estas habas, con ellas me salvo yo y los míos”. Esto lo dice nueve veces y no vuelve la vista, se estima que la sombra las recoge y está a nuestra espalda sin que la vean. De nuevo toca el agua y hace sonar bronces temescos y ruega que salga la sombra de su casa, al decir nueve veces “Salid, Manes de mis padres,” vuelve la vista y entiende que ha realizado el ceremonial con pureza.” (Ovidio, Fastos, V)
Pater familias en los Lemuria |
Bibliografía
http://rehj.cl/index.php/rehj/article/viewArticle/462; el origen de los poderes del “paterfamilias”, ii: el “paterfamilias” y la “manus”; Carlos Felipe Amunátegui Perelló
https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=7209641; La patria potestad en el derecho romano y en el derecho altomedieval visigodo; Guillermo Suárez Blázquez
https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=2201637; CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LOS CONCEPTOS DE PATRIA POTESTAS, FILIUS–, PATER–, Y MATERFAMILIAS: UNA APROXIMACIÓN AL ESTUDIO DE LA FAMILIA ROMANA; Mª Luisa LÓPEZ HUGUET
https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=4966626; Nota mínima sobre algunos modelos familiares en los tres primeros siglos del Imperio Romano; Rosa MENTXAKA ELEXPE
https://www.tdx.cat/handle/10803/403848#page=1; DERECHO, MUERTE Y MATRIMONIO: LA FAMILIA MATRIMONIAL EN EL MEDITERRÁNEO CRISTIANO, DESDE LA ANTIGÜEDAD AL FINAL DE LA EDAD MEDIA; Manuel Vial Dumas
EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO FAMILIA Y SU RECEPCIÓN EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO; Gabriel Muñoz Bonacic
http://docshare03.docshare.tips/files/13833/138334418.pdf; A Casebook on Roman Family Law; Bruce W. Frier y Thomas A.J. McGinn
http://rehj.cl/index.php/rehj/article/viewArticle/462; el origen de los poderes del “paterfamilias”, ii: el “paterfamilias” y la “manus”; Carlos Felipe Amunátegui Perelló
https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=7209641; La patria potestad en el derecho romano y en el derecho altomedieval visigodo; Guillermo Suárez Blázquez
https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=2201637; CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LOS CONCEPTOS DE PATRIA POTESTAS, FILIUS–, PATER–, Y MATERFAMILIAS: UNA APROXIMACIÓN AL ESTUDIO DE LA FAMILIA ROMANA; Mª Luisa LÓPEZ HUGUET
https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=4966626; Nota mínima sobre algunos modelos familiares en los tres primeros siglos del Imperio Romano; Rosa MENTXAKA ELEXPE
https://www.tdx.cat/handle/10803/403848#page=1; DERECHO, MUERTE Y MATRIMONIO: LA FAMILIA MATRIMONIAL EN EL MEDITERRÁNEO CRISTIANO, DESDE LA ANTIGÜEDAD AL FINAL DE LA EDAD MEDIA; Manuel Vial Dumas
EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO FAMILIA Y SU RECEPCIÓN EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO; Gabriel Muñoz Bonacic
http://docshare03.docshare.tips/files/13833/138334418.pdf; A Casebook on Roman Family Law; Bruce W. Frier y Thomas A.J. McGinn
¡Buenas! ¿Me podrías decir, si no es molestia, de qué libro o articulo has sacado la cita de ciceron de la vejez referente al pater familias? Es que es para un TFG y necesito la referencia completa... ¡Muchas gracias de antemano!
ResponderEliminarCicerón De la vejez, XI, 37
EliminarColección: Clásicos
[SOBRE LA AMISTAD], SOBRE LA VEJEZ
Traducción
Rosario Delicado Méndez
ISBN: 84-934544-0-0
Depósito Legal: M-45693-2005
Editor: P.M.T. Editorial Tal -Vez
C/ Mayor, 47
Velilla de San Antonio
28891 Madrid.
Espero que te sirva. Saludos