sábado, 16 de enero de 2016

Concubina et contubernalis, ser pareja en época romana


Relieve funerario de una pareja, Museo Metropolitan, Nueva York

El concubinato era la unión de hecho entre dos personas libres que decidían convivir sin intención de contraer matrimonio. Fue una unión sexual lícita siempre que fuera monógama, efectiva y con intención de permanecer unidos. Dichas personas solían pertenecer a distintos estamentos sociales, lo que implicaba no poder formalizar un matrimonio legítimo. Debía existir vida marital, para que se distinguiera de cualquier unión pasajera, pero sin affectio maritalis, es decir, sin considerarse casados, sin honor matrimonii, la concubina carecería de la dignidad social del compañero y no se le tendría el mismo respeto; sin aporte de dote de la mujer y sin intención de procrear, aunque los hijos habidos se consideraban ilegítimos y sin derecho a heredar del padre.

LESBÓNICO.— Esa chispa es fácil de encontrar, que el fuego es una cosa que te dan aunque sea un enemigo al que se lo pidas. Pero tú al reprenderme me arrastras a una senda todavía peor. Me aconsejas que te dé a mi hermana sin dote; no, no estaría bien que yo, que he dado al traste con tamaño patrimonio, siguiera gozando de riquezas y poseyera un campo mientras que ella se viera privada de todo; con razón sentiría aversión por mí. Nunca será una persona de peso a los ojos de los extraños el que se porta a la ligera con los suyos. Estoy decidido a proceder tal como he dicho; no te molestes más.
LISÍTELES.— ¿Es que es tanto mejor que tú te veas reducido a la miseria por causa de tu hermana y que posea yo ese campo en tu lugar, con el que podrías salir adelante con tus obligaciones?

LESBÓNICO— No quiero yo tanto que mires cómo puedes aliviar mi pobreza sino que, aunque pobre, no pierda mi buen nombre, que no se tenga que decir de mí que te he dado a mi hermana, si te la doy sin dote, más bien como concubina que no como esposa. Me tendrán por el más indeseable de los sujetos, la voz pública te pondría a ti por las nubes y a mí por los suelos, si llegas a casarte con mi hermana sin recibir dote; para ti sería ello un aumento de prestigio, para mí, algo que echarme en cara. (Plauto, Trinummus, 680)



Pintura de Pierre Oliver Joseph Coomans

Esta unión de hecho entre dos personas recibió una regulación diferente en las distintas etapas históricas. Sólo en el matrimonium legitimum, también denominado iustae nuptiae, los hijos seguían la condición legal del padre y continuaban su estirpe familiar (nomen familiae). En definitiva, sólo el matrimonio legítimo produciría nuevos ciudadanos, y era, en este sentido, una fuente de ciudadanía.
Este tipo de uniones adquieren relevancia gracias a la legislación matrimonial de Augusto (Lex Iulia et Papia Poppaea nuptialis del 9 d. C.) que restringió, notablemente, el número de mujeres con las que casarse. Si bien trataba de favorecer el matrimonio, en la práctica supuso un incremento de las uniones de hecho, al prohibir el matrimonio a los soldados, así como entre senadores y libertas y entre ingenuos y personas consideradas de mala reputación.
En el 18 d. C. La Lex Iulia de adulteriis coercendis declara ilícitas algunas relaciones extramatrimoniales con cierto tipo de mujeres y establece una categoría con las que no se puede contraer iustum matrimonium. Se consideraba stuprum el delito derivado de mantener relaciones carnales con una mujer nacida libre, ciudadana romana y de buena consideración social (ingenuae et honestae), que fuera soltera o viuda, en caso de estar casada era adulterium.: “...de otra suerte, si uno hubiera preferido tener en concubinato una mujer de vida honesta, e ingenua, no se le concede sin que esto lo haga saber mediante atestación, sino que le es necesario, o tenerla por mujer o, si lo rehúsa, tener estupro con ella”. Dado el caso de una hija de senador que quisiera emparejarse con un liberto, para no ser considerado estupro, debía producirse una declaración expresa del deseo de tener una relación de concubinato. El castigo por estupro era el exilio a una isla.

Pintura de Adolphe William Boguerau

El concubinato se convertía con el tiempo en una especie de matrimonio, sometido a algunas de las reglamentaciones que regían el matrimonio legal. Por ejemplo, no podía ser reconocido si la muchacha contaba con menos de doce años de edad.
El concubinato fue entonces la vía por la cual pudieron mantener una unión estable quienes legalmente no estaban habilitados para casarse entre sí, o aquellos a los cuales las costumbres no se lo permitían. “Puede estar en concubinato la liberta ajena, como la mujer ingenua y principalmente la que nació de oscuro linaje, o hizo ganancia con su cuerpo. (Marciano, Digesto. 25.7.3)


Inscripción funeraria de Bennia Helena, Museo Británico

Era inadmisible que ciertas personas, por más que fuesen libres y ciudadanas, se casasen las unas con las otras. Un senador con una actriz de teatro, o la hija de aquél con un gladiador, por ejemplo. San Agustín mantuvo como concubina a una mujer con la que tuvo un hijo, pero a la que decidió alejar con gran pesar por consejo de su madre.

 "Entre tanto se multiplicaban mis pecados, y, arrancada de mi lado, como un impedimento para el matrimonio, aquella con quien yo solía partir mi lecho, mi corazón, sajado por aquella parte que le estaba pegado, me había quedado llagado y manaba sangre. Ella, en cambio, vuelta al Africa, te hizo voto, Señor, de no conocer otro varón, dejando en mi compañía al hijo natural que yo había tenido con ella.
Mas yo, desgraciado, incapaz de imitar a esta mujer, y no pudiendo sufrir la dilación de dos años que habían de pasar hasta recibir por esposa a la que había pedido-porque no era yo amante del matrimonio, sino esclavo de la sensualidad-, me procuré otra mujer, no ciertamente en calidad de esposa, sino para sustentar y conducir íntegra o aumentada la enfermedad de mi alma bajo la guarda de mi ininterrumpida costumbre al estado del matrimonio.
Pero no por eso sanaba aquella herida mía que se había hecho al arrancarme de la primera mujer, sino que después de un ardor y dolor agudísimos comenzaba a corromperse, doliendo tanto más desesperadamente,  cuanto más se iba enfriando. (San Agustín, Confesiones, VI)

Casa de la Farnesina, Museo Nacional Romano, foto Wolfgang Rieger

Podía darse el caso de que los que iniciaran una relación de concubinato fueran del mismo rango social pero que, la mujer no quisiera que las posibles herencias de la familia materna de sus hijos cayeran en manos de su compañero, y eso no ocurriría si la relación era de concubinato. También podía suceder que, por ejemplo, un viudo no deseara quitar parte de la herencia de los hijos habidos en un matrimonium iustum para dársela a los hijos habidos en un posterior matrimonio. Los hijos de una concubina, en cambio, no tendrían derecho a la herencia.
La tolerancia social y legal, llega incluso hasta el punto de propiciar el concubinato entre patrono y su liberta. Ulpiano, en su comentario a la Lex Iulia et Papia Poppaea nuptialis, del 9 d.C.  afirmar que es más honorable para un patrono tener a su liberta como concubina que como mujer legítima.
Había algunas diferencias entre una esposa legal y una concubina ante la ley romana:
Si una concubina tomaba una propiedad de la casa de su compañero sin su permiso podía ser acusada de robo, mientras que una esposa si hacía lo mismo era acusada de apropiación ilegal. Una concubina no podía abandonar a su compañero, si también había sido su patrón, sin su consentimiento, el cual necesitaba para unirse a otro hombre. Tampoco podía abandonarlo en caso de que el patrón se volviera loco, por la creencia de que alguien debería cuidarlo.
En cuanto a la norma de que un hombre no podía tener al mismo tiempo una esposa y una concubina, no parece cumplirse siempre, principalmente cuando se trata de gente de clases inferiores, cuyos miembros no parecen haber acatado las leyes de igual forma que las clases altas.
Hay inscripciones funerarias que parecen mostrar la existencia de uniones simultáneas con una esposa y una concubina, aunque la mayoría no permite saber si las relaciones fueron simultáneas o sucesivas.

Marco Servilio Rufo, liberto de Marco, lictor, mandó construir esto para él mientras vivía y para su esposa Petia Prima, liberta de Gaio, y para Marcia Felix, liberta de una mujer, su concubina fallecida, y para su esposa, Servilia Apata, liberta de Marco.

Una posibilidad es que Marco tuviera una primera relación de concubinato con Marcia Felix, después se casase con Petia Prima, pero a la que menciona primero por ser esposa legítima y tras la muerte de ésta, se casase con Servilia Apata. Otra opción sería que primero hubiera contraído matrimonio con Petia, y a su muerte tomase como concubina a Marcia y por último se casase con Servilia, cuando fue libre.

Pintura de John William Godward

Como las leyes apenas amparaban a las mujeres, que dependían de la buena voluntad de su compañero, quedaba garantizada así su sumisión, y se advierte la importancia de este hecho cuando se recuerda la reputación que habían adquirido las matronas. Ya a Plauto le gustaba remarcar la condición miserable de los maridos sujetos a la tiranía de sus esposas, de las que no se divorciaban para no tener que devolver la dote. Mientras que, si se contentaba con una querida, podía esperar la llegada de días felices.

“Pero una cosa me produce una honda preocupación: cuál es el motivo por el que me hace venir mi hija así tan de repente, sin darme razón de qué se trata, qué es lo que quiere. ¿Por qué me hace venir? Aunque en sí me puedo figurar más o menos qué es lo que pasa. Seguro que es que tiene algún disgusto con el marido, porque eso suele ocurrir muchas veces a esas mujeres que se empeñan en tenerlos esclavizados, se envalentonan con la dote, se ponen insoportables. Lo que ocurre es que ellos, los maridos, no están tampoco muchas veces libres de culpa. Y es que hay ciertos límites en lo que debe aguantar una mujer; por otra parte, bien es verdad que una hija no hace venir a su padre si no es por motivo de algún delito o de una pelea. Bueno, ya me enteraré de todo, sea lo que sea.” (Plauto, Maenechmi, 760)

Pintura de John William Godward

El concubinato podía ser una atractiva alternativa para, entre otros, aquellos jóvenes que deseaban una pareja estable pero que querían evitar las responsabilidades y consecuencias de un iustum matrimonium, sobre todo si tenían aspiraciones de ascender socialmente o hacer una carrera política para lo cual sería un freno un matrimonio con una mujer de humilde o despreciable cuna, con las que podía existir amor y deseo carnal pero no un matrimonio legítimo. Este es el caso del emperador Constantino y su concubina Minervina. Aunque algunas fuentes la convierten en esposa de Constantino, es más razonable pensar que mantuvieran una relación de concubinato, al no tener ambos el mismo status social. De esa unión nació un hijo del que Constantino se ocupó. Cuando el emperador, en el año 307, se casó con Fausta, joven de origen noble, con la que pretendería iniciar una dinastía, el nombre de Minervina ya no vuelve a parecer.

La ley romana no permitía la posibilidad de tener a un tiempo esposa y concubina, siendo ésta una de las razones por las que pudiera optarse por el concubinato, y no por el matrimonio, ya que al no existir obligaciones jurídicas resultaba mucho más sencillo disolver la unión si posteriormente el hombre deseaba contraer matrimonio con una mujer de su mismo status o de status superior.

La tolerancia social y legal, llega incluso hasta el punto de propiciar la relación de hecho entre patrono y su liberta, así se manifiesta Ulpiano, en su comentario a la Lex Iulia et Papia Poppaea nuptialis, del 9 d.C. al afirmar que es más honorable para un patrono tener a su liberta como concubina que como mujer legítima. La presencia de concubinas en una casa no fue nunca considerada deshonrosa. Y fueron precisamente, los emperadores cristianos, los que, en su empeño por abolirlo, acabaron dándole mayor importancia jurídica. Constantino intentó combatirlo desprestigiando la condición de la concubina y de sus hijos (liberi naturales), pero aproximando la regulación del concubinato a la del matrimonio en cuanto a los requisitos exigibles, así en materia de monogamia, pubertad e impedimentos de parentela y afinidad, al tiempo que derogó algunas de las disposiciones penales de Augusto referidas a las uniones de hecho.
 En época de Justiniano la legislación cristiana tiende a reforzar el matrimonio, a dificultar la existencia de las uniones de hecho y a facilitar su transición a relaciones matrimoniales. Pero se mejoró la condición de los hijos nacidos de estas uniones, que son denominados naturales y a los que se concede el derecho de alimentos y derechos sucesorios, así como la posibilidad de que sean legitimados por el subsiguiente matrimonio de los padres, inscripción en la curia o concesión imperial.

Relieve de la tumba de los Servilios, padre y madre, libertos y su hijo. Museos Vaticanos,
© 2008. Photo: S. Sosnovskiy.
 Los buenos emperadores también convivieron con concubinas. Antonino Pío amó a cierta Lisístrata, liberta de la casa imperial que en su epitafio haría inscribir el título de “concubina” del príncipe, de la que se murmuraba que disponía del mayor poder en palacio y que el prefecto del pretor Repentino debía a ella su ascenso. El mismo Marco Aurelio, tomó tras el fallecimiento de su esposa, una nueva compañera que era hija de un procurador de la difunta. Esta joven, llamada Fabia, quiso ser desposada por el emperador, pero éste se negó por respeto a los hijos que le había dado Faustina a los que no quiso imponer una “madrastra”.
El emperador Vespasiano tuvo una relación de concubinato con Antonia Cenis, liberta de Antonia, madre del emperador Claudio. Su relación parece haber empezado cuando ambos eran muy jóvenes y ella era todavía esclava, Su relación se interrumpió y posteriormente cuando ella ya era liberta, la retomaron y Cenis se convirtió en la concubina del emperador.

  “Y no solo me parece haber sido una mujer notable por este motivo, sino también porque Vespasiano disfrutaba tan en exceso de ella.  Esto le proporcionó la mayor influencia y amasó riquezas indecibles, al punto que se pensó que él logró hacer dinero a través de ella, actuando Cenis como intermediaria.  Pues ella recibía grandes sumas de diversas procedencias, a veces vendiendo gobernaciones, a veces procuradurías, generalatos o sacerdocios, y hasta en ocasiones decisiones imperiales.”


Pintura de Alma Tadema

A partir de Augusto, a los soldados romanos se les prohibió el matrimonio. Si ya estaban casados cuando se unían al ejército, su matrimonio era automáticamente declarado nulo. El estado presentía que los ejércitos tendrían mayor efectividad si los soldados se desembarazaban de sus familias y, además, era totalmente reacio a aceptar responsabilidad alguna hacia esas familias, como entidades dependientes de los soldados. La prohibición se mantuvo durante más de dos siglos, hasta que fue abolida por Septimio Severo. Pero los soldados tomaban esposas y formaban familias. A partir del siglo I estas mujeres eran nativas de las provincias y muchas esclavas liberadas.

(Consagrado) a los dioses manes. A Annetia Festiva, de más o menos 30 años. Aquí está enterrada. Cayo Ennio Felix, veterano de la legión VII Gemina pía feliz, a su muy dulce esposa (lo erigió)”.

En los diplomata entregados a los soldados auxiliares al final de los 25 años de servicio, se garantizaba la ciudadanía romana al romano, pero también a su mujer e hijos, o si aún estaba soltero en su licenciamiento, a su futura mujer (solo una). A mediados del siglo II d. C. este texto sufre una transformación y deja de incluir la concesión de ciudadanía a los hijos.
Los legionarios ya eran ciudadanos, así que no recibía tal galardón al final de su tiempo en el ejército. Si las mujeres no eran ciudadanas romanas, y aunque lo fueran, el matrimonio no estaba reconocido, así que los hijos eran ilegítimos.
Comprendiendo el deseo de los soldados de legar herencia a sus familias, los emperadores sucesivos fueron concediendo ciertas mercedes, por ejemplo, la redacción de testamentos.


Adriano confirmó ese derecho al testamento, permitiendo que los soldados dejasen legado a individuos no ciudadanos e, incluso, permitiendo que sus hijos reclamasen las propiedades paternas cuando éstos morían antes de la redacción de la escritura.
En un papiro egipcio se indica que un ciudadano romano que servía en una cohorte auxiliar y había estado viviendo con una mujer, también ciudadana, pretendió obtener la ciudadanía para los dos hijos que tenía con ella. El prefecto se la concedió, pero manteniendo su estatuto de hijos ilegítimos.

La prohibición de matrimonio no se aplicaba a los oficiales mayores, procedentes de las clases senatorial y ecuestre, ni a los centuriones legionarios. Probablemente tampoco a los centuriones auxiliares, y quizá ni siquiera a los decuriones.

Estela funeraria de Valerius Celerinus, veterano de la X legión,
Museo Romano de Colonia, foto de Carole Raddato

El jurista Granius Flacus en su comentario sobre la ley Papiria afirma que paelex es una mujer que mantiene una relación sexual y convive con un hombre que tiene otra esposa.
La palabra paelex designaba a una “mujer que mantiene relaciones habituales con un hombre casado por bodas conforme a derecho”. Se puede suponer que en los primeros tiempos, por el origen griego de la palabra, que se referiría a una muchacha “extranjera, una cautiva, a la que el amo brindaba su protección”. Es lícito suponer que, sin la menor protección religiosa o legal, éstas no fueran sino meras sirvientes de su amo, instrumentos para su placer, acosadas por  unas esposas coléricas, que les harían pagar caro la humillación sufrida por culpa de sus favores.

DEMiFÓN.— Al fin he conseguido una forma de echarme a perder a mi gusto: comprada está la amiga a espaldas de mi mujer y a espaldas de mi hijo. Cosa hecha, volveré a las andadas y no me privaré de nada. Poco es ya lo que me queda de vida: razón de más para dedicarme a pasármelo bien en los placeres, el vino y el amor. Es que el pasárselo bien a la edad que yo ya tengo es más que razonable. Mientras que eres joven, cuando están en tu pleno vigor, entonces es la hora de dedicar tus esfuerzos a agenciarte una fortuna: pero una vez que no eres ya más que un viejo, entonces, hale, a dedicarse a la vagancia, al amor, mientras que te sea posible. En esta edad, la vida la tienes que considerar como un puro regalo. (Plauto, Mercader)

Pintura de John William Godward
Por el contrario, no puede extrañar que una esposa, habiendo cumplido la misión de proporcionar al marido un heredero varón, no quisiese volver al lecho nupcial. Aunque a la vez comprendía las necesidades del hombre, por eso se prestaba de buen grado a que éste retozase con las esclavas de la casa. O le permitía buscarse una compañera como amica, alguna mujer de clase inferior, cantante o actriz, por ejemplo, con la cual no había peligro que él cayese en la tentación de casarse, repudiando a la esposa original. Por eso ésta era inclusive, muchísimas veces, quien contribuía a elegirla.

"Tercia Emilia, la esposa de Escipión el Africano y madre de Cornelia, fue una mujer tan noble y paciente que, aunque sabía que su marido tenía una relación con una esclava, ella miraba hacia otro lado, ya que pensaba inapropiado que una mujer acusara a su marido, conquistador del mundo, por una frivolidad. Tan poco interesada estaba en vengarse, que tras la muerte de Escipión, concedió la libertad a la chica y la casó con uno de sus libertos." (Valerio Máximo, 6,7, 1-3)

Plutarco en su obra Moralia aconseja a las mujeres no indignarse si el marido, debido a su incontinencia mantiene una relación extramarital, porque se debería al respeto que siente hacia ella y que le lleva a compartir su desenfreno y libertinaje con otra mujer. Esta idea parece reflejarse en la obra de Plauto, Cásina, en el diálogo entre Cleústrata y Mírrina, ambas matronas y vecinas.

CL. — Sufro en casa unos desdenes espantosos.
MÍ. — ¿Cómo? ¿Qué es lo que ocurre? Dime, por favor, que no acabo de comprender bien de qué te quejas.
 CL. — Mi marido me ultraja de una manera espantosa y yo no tengo medios de hacer valer mis derechos.
MÍ. — Pues es una cosa rara, si es que es verdad lo que dices, porque, por lo general, son los maridos los que no pueden hacer valer sus derechos con sus mujeres.
 CL. — Sí, se empeña en contra de mi voluntad en dar a su capataz una joven esclava, que me pertenece a mí, que ha sido criada de lo mío, y la cosa es que en realidad es él quien está enamorado de ella.
MÍ. — Dime, por favor, que aquí podemos hablar con tranquilidad, estamos entre nosotras.
CL. — Así es.
 MÍ. — ¿Y de dónde has sacado a la chica esa? Porque una buena mujer no debe tener nada a espaldas del marido, y la que lo tiene no se lo ha procurado por buenas maneras, sino que, o se lo ha sisado al otro o se lo ha buscado por tratos con otros hombres.
CL. — Todo lo que dices no es más que en contra de tu amiga.
 MÍ. — Calla, tonta y escúchame: no le lleves la contraria, déjale que esté enamorado, déjale que haga lo que le dé la gana, mientras que a ti no te falte de nada en casa.
CL. — ¿Estás loca? ¿No te das cuenta de que, al hablar así, hablas también en contra de tus intereses?


Pintura de Alma Tadema

Catón, por ejemplo, ya anciano, y viudo mantuvo relaciones sexuales con una joven (paelex), aparentemente en secreto, pero cuando su familia se enteró y su hijo parecía sentirse ofendido, él decidió convertirla en su esposa y tuvieron un hijo.
 Estos amores domésticos, que luego pasaban a legalizarse por medio de un matrimonio de toda regla, parecen haber sido bastante frecuentes. Los nobles romanos, que sentían una irremediable aversión ante el hecho de tener que casarse con una esposa de su mismo rango, preferían vivir en concubinato con alguna esclava, a la que finalmente solían concederle la libertad, amparados por la costumbre. Y los juristas aprobaban esta manera de obrar. Ellos habían elaborado un estatuto legal para las libertas, concubinas de sus amos, y lo único que les escandalizaba era la idea de que los senadores despreciaran la opinión pública hasta el punto de convertir en legítimas esposas, a estas mujeres.

La relación de hombres casados que mantenían relaciones sexuales con mujeres de dudosa reputación, como las artistas, escandalizaba a sus contemporáneos defensores de las tradiciones romanas. Cicerón criticó abiertamente la relación de Marco Antonio con la mima Volumnia Cytheris, a la que el orador llama amica, y con la que el político se exhibía abiertamente en público.

Danzarina, Terracotta griega, Academia
de Arte de Honolulu, foto de Hiart
"En efecto, ¿se ha oído que haya habido alguna vez en el mundo algún escándalo tan grande, una vileza tan grande, un deshonor tan grande? Era llevado en un carro galo un tribuno de la plebe; los lictores laureados le precedían, en medio de los cuales iba en una litera abierta una actriz de mimo, a la que los hombres importantes de los municipios, que salían a su encuentro por obligación, saludaban como Volumnia, y no con su conocido nombre de actriz. Seguía un carro mayor con mercaderes de esclavas, un séquito vergonzoso. La madre -relegada- seguía a la amiga de su impúdico hijo como si fuera su nuera. iOh, desgraciada fecundidad de esta pobre mujer!" (Filipicas II, 58)

“En la casa de éste hay ahora en vez de dormitorios prostíbulos, en vez de comedores tabernas. Aunque ahora lo niega. No preguntéis: se ha vuelto honrado; ha ordenado a su mujer (amante)que recoja sus cosas; según la ley de las Doce Tablas, le ha quitado las llaves, la ha echado. ¡Qué distinguido ciudadano, qué intachable, en cuya vida entera no hay nada más honesto que el haberse separado de una comedianta!” (Fil, II, 69)

La relación de Marco Antonio con la reina egipcia Cleopatra nunca pudo haber sido considerada por Roma como un matrimonio, por la circunstancia de que él estaba casado con Octavia, hermana de Augusto y porque la reina era extranjera, y el matrimonio con una persona no ciudadana romana era ilegal. En la visita que Cleopatra realizó a Roma convivió con Julio César, mientras éste estaba todavía casado con Calpurnia, por lo que es de suponer que sería llamada su amica.


Denario con los rostros de Marco Antonio y Cleopatra

Las críticas de otros autores a la “tiranía” que algunas amantes podían ejercer sobre los hombres quedan patentes en algunos textos literarios. El amante debía proporcionar a su amica regalos, para no perder sus favores, al mismo tiempo que debía evitar que su familia se enterara de su relación ilícita.

“Si por caso la amiga se enfada con su amante, la ruina que éste sufre es doble, en sus bienes de fortuna y en su corazón. Si los dos están a buenas, él es quien lo paga, si disminuye el número de las noches, su corazón; si aumenta, él todo feliz, pero lo paga su bolsa. Ya antes de haberle hecho algún regalo, tiene dispuestos otros cien que pedirte: o se le ha perdido una joya, o es una mantilla que se le ha roto, o ha comprado una esclava o alguna vasija de plata o de bronce [***], o unos cofres griegos, o qué sé yo, siempre hay para el amante algún servicio que hacer a su amada, y mientras perdemos nuestros bienes, nuestro crédito y a nosotros mismos, nos esforzamos con gran celo en mantenerlo todo oculto, para que no llegue a oídos de los padres y del resto de la familia.” (Plauto, Truculento, I, 2)


Pintura de Alma Tadema

Los esclavos, en efecto, no podían contraer matrimonio legal puesto que no poseían personalidad jurídica. El amor entre esclavos estaba contemplado en el mismo nivel que la unión entre animales de labranza: se trataba de un medio para que el amo acrecentara su patrimonio gracias al producto de las relaciones. Catón el viejo autorizó las relaciones amorosas entre esclavos descontando una cantidad de su pecunio para evitar el castigo.

Esta cohabitación adquirió con el tiempo categoría de verdadero matrimonio; la mujer vivía junto a su marido, sin que nadie osara separarlos; los hijos pertenecían al amo, pero en la práctica este no debía tener el menor interés en dispersar a una familia que vivía en sus dominios y que le aseguraba su prosperidad. En el campo, en particular, en donde la estabilidad de la mano de obra garantizaba la revalorización de las tierras, los esclavos pasaban a ser siervos con absoluta normalidad, a quienes su condición jurídica no les condenaba a vivir en la incertidumbre del mañana.
Los hijos nacidos de esta unión contubernial no tenían derechos al ser considerados ilegítimos. La situación jurídica del esclavo recién nacido la establecía la madre de forma directa.



Pintura de Pompeya, Museo Británico, Londres, foto de Carole Raddato

 También en la ciudad, en las grandes familias, que contaban con innumerables esclavos que se van multiplicando hacia el final de la República y bajo el Imperio, se constatan numerosas uniones estables y perdurables entre compañeros de servidumbre. Existen innumerables monumentos funerarios, cuyos epitafios demuestran que esas parejas formadas sin el abrigo de las leyes, permanecieron juntas hasta la muerte. Se vieron prosperar familias de esclavos y concertarse matrimonios que, en la práctica, no se distinguían de los que vinculaban a los hombres libres.

“Seguro que hay aquí ahora algunos que dicen: «Pero bueno, ¡caramba!, ¿qué es esto?, ¿bodas entre esclavos?, ¿los esclavos van a tomar esposa o a pedirla? Eso es un uso nuevo, que no lo hay en parte ninguna del mundo». Pero yo os digo que ese uso lo hay en Grecia y en Cartago y aquí, entre nosotros, en Apulia, donde se suelen muchas veces celebrar las bodas de los esclavos con más aparato que las de los libres. Si no es así, el que quiera, que se apueste conmigo una jarra de vino con miel, con la condición de que el árbitro sea un cartaginés, o un griego, o por mí, también uno de Apulia.  (Plauto, Casina)

A las personas esclavas no se les reconocía capacidad para contraer matrimonio, conubium, y por tanto las uniones entre esclavos o entre personas libres y esclavos no podían ser válidas, recibían la denominación de contubernium.


Relieve funerario de libertos, Museo de Pérgamo, Berlín,
© 2008. Photo: S. Sosnovskiy.
El contubernium no se trataba de una situación social de matrimonio, ni siquiera era una unión jurídica. Por ello, al no estar reconocido como institución matrimonial de derecho, sino como una mera costumbre, la mujer no podía ser acusada de adulterio, aunque si se podía producir incesto.
No obstante, el hecho de que no se le diera valor legal, si había un cierto reconocimiento social, por cuánto que se encontraron lápidas funerarias o inscripciones sepulcrales donde se hacía referencia aparte de a los patronos o dueños, a familiares fallecidos, a los esposos, hijos o familiares perdidos, o en el caso de convivientes al número de años que estuvieron unidos.

“Para Paezusa, peluquera y esclava de Octavia, hija de César Augusto (Claudio). Vivió 18 años. Philatus, el mayordomo de Octavia, hija de César Augusto, hizo esto con su dinero para su muy querida contubernal y para sí mismo.” (CIL 6.05539)

La Ley Aelia Sextia (2 d.C.) fijó la edad en la que los amos podían manumitir a la esclava con objeto de permitir su casamiento. A partir de ahí, la unión dejaba de ser un contubernium y los hijos serian libres e ingenuii, pero, aunque la mujer quedara en libertad, los hijos serian ilegítimos al ser su padre esclavo.
Los hijos nacidos de esta unión contubernial no tenían derechos al ser considerados ilegítimos. La situación jurídica del esclavo recién nacido la establecía la madre de forma directa.
 Los dueños, de hecho, permitieron que produjera una situación de contubernio entre miembros de distintas familias e incluso entre esclavos e ingennuii, por ello, estas uniones contuberniales fueron favorecidas, a pesar de la moralidad de la época, por el deseo de retener a los esclavos en casa. Los dueños tenían gran interés en ello, dada la necesidad de esclavos debido a los trabajos en el campo, explotaciones agrícolas productivas en razón de la fuerza de su trabajo. Solo cuando el número de esclavos entró en disminución, se dio un mayor reconocimiento a la mujer, fundamentalmente por su papel reproductivo.
Curiosamente, y aunque obtuvieran la libertad algunos de los convivientes, el contubernium no desaparecía, porque si ambos eran o habían sido esclavos no se podía desunir de algo que jurídicamente no tenía reconocimiento y porque socialmente para el liberto le era más beneficioso.


Inscripción funeraria, Museo Británico © Marie-Lan Nguyen / Wikimedia Commons / CC-BY 2.5

Lucio Aurelius Hermia, liberto de Lucio, carnicero en el Viminal: Ella que me precedió en la muerte era mi única esposa. Casta y de noble espíritu, vivió fiel a su leal esposo con igual afecto al mío. Desinteresada, nunca eludió sus obligaciones.
Respuesta de ella: Mientras viví, me llamé Aurelia Philematium, una mujer casta y modesta, desconocida a los demás, fiel a su esposo, a quien ahora he dejado, y que fue un compañero liberto. El fue como un padre para mí. Cuando yo tenía siete años cuidó de mí. Ahora tengo cuarenta y he muerto. Mi esposo se benefició de mis constantes cuidados. CIL 6.9499 (traducción aproximada de la inscripción)

Si bien el contubernio era deseado por los dueños de esclavos, no ocurría lo mismo con las uniones de ciudadanos romanos con esclavos. Una mujer nacida libre que vivía en contubernio con el esclavo de otra persona se convertía en esclava del amo de su compañero, si el señor no había accedido a esta unión, o en su liberta en caso de haber estado de acuerdo. Los hijos nacidos de tal unión podían ser también esclavos, aunque su madre fuese libre, pero normalmente los hijos de uniones no reconocidas por la ley romana conservaban el status de la madre, como se puede ver en Gaio: “ En efecto, en virtud del Senado-Consulto Claudiano, la ciudadana romana que se unió con un esclavo ajeno mediando permiso del dueño de éste, podía permanecer ella libre a tenor del pacto, y engendrar, en cambio, un hijo esclavo; pues el senadoconsulto ratifica lo pactado entre ella y el dueño de este esclavo. Pero posteriormente el divino Adriano, al advertir la anormalidad del caso y la inelegancia del precepto, restituyó la regla del derecho de gentes, por la que si ella permanece libre, su hijo es libre.” (Instituciones, 1, 84)

La consolidación del Cristianismo hizo que estas uniones, en cierta manera, fueran dignificadas con el argumento que ante los ojos de Dios, en relación a las almas no había diferencia entre libres y esclavos. Por ello, el cristianismo propició el reconocimiento del matrimonio entre miembros del estamento servil, lo que a la postre supuso un cambio en la ley romana, llegándose a declarar el contubernium como una unión permanente similar al iustum matrimonium.


Relieve de la tumba de Claudio Dionisio, patrón de Claudia Prepontis, Museos Vaticanos

Debido al gran prestigio y las oportunidades de ascenso social que tenían los esclavos de la familia imperial, el contubernium con un esclavo imperial era una opción atractiva para algunas mujeres libres (que podían ser hijas de libertos imperiales) a pesar de que no se podría realizar un matrimonio legítimo hasta que el esclavo fuera libre.
En algunas inscripciones funerarias se cita a la vez dos mujeres en contubernio con un solo hombre, lo que podría significar una cierta poligamia, una relación no sexual o relaciones sucesivas del hombre.

"A los Dioses Manes. A Panopa, peluquera de Torcuata, esposa de Quinto Voluso. Vivió 22 años. Y a Febe, encargada de los espejos. Vivió 37 años. Spendo mandó construir esto para sus dos contubernales, que bien lo merecían ambas y para sí mismo. Esta tumba se hizo de acuerdo con la decisión de los oficiales colegiales." (CIL 6.7297)

La poligamia existía, aunque no era legal. Cicerón en el año 55 a.C. describió el caso de un ciudadano romano que dejó a su esposa e hijo en Hispania y una vez en Roma desposó a otra mujer con la que tuvo otro hijo, sin comunicar a la anterior su deseo de divorcio. Cuando murió sin testamento, ambas mujeres reclamaron su patrimonio, pero se declaró que la segunda esposa no podía considerarse como tal y por tanto ni ella ni su hijo tenían derecho alguno a heredar. En el año 170 d. C. el jurista Gaio y su contemporáneo Aulo Gelio mencionaban que en caso de haber una segunda esposa ésta sería considerada como una concubina, (paelex, exactamente) o incluso como una prostituta. Pero no fue hasta un edicto imperial de Valeriano en el 258 d. C. en el que por primera vez se criminalizó y se empezó a imponer penas a polígamos que cometieran el delito intencionadamente y a sus cómplices, además de dejar sin herencia a la segunda esposa y sus hijos.

“No hay duda de que el que tiene dos esposas al mismo tiempo puede ser acusado de infamia. Tales casos deben tomar en consideración no solo la ley que prohíbe a un ciudadano contraer más de un matrimonio al mismo tiempo, pero también la intención del ciudadano de formar el segundo matrimonio. De forma que el que pretendía ser soltero, pero tenía ya otra esposa viviendo en la provincia puede legalmente ser acusado del crimen de fornicación (stuprum). Pero tú (la inocente segunda esposa) no eres responsable, porque pensabas que eras su esposa. Puedes recuperar del gobernador provincial toda la propiedad que perdiste por culpa del fraudulento matrimonio y que te debe ser devuelto sin demora.” (Código Justiniano)




Bibliografía:

https://www.uam.es/otros/afduam/pdf/.../033_044%20FERNANDEZ.pd, REFLEXIONES A PROPÓSITO DE LA REALIDAD SOCIAL, LA TRADICIÓN JURÍDICA Y LA MORAL CRISTIANA EN EL MATRIMONIO ROMANO (I), Antonio FERNÁNDEZ DE BUJÁN

dspace.ucalgary.ca/bitstream/1880/.../1/2010_Jeppesen_Wigelsworth.pdf, The Portrayal of Roman Wives in Literature and Inscriptions, Alison D. Jeppesen-Wigelsworth

https://revistas.ucm.es/index.php/GERI/article/viewFile/50978/47315, Entre uxor, mater y concubina. Semblanza e identidad del emperador Constantino en la legislación tardoimperial, José Luis Cañizar Palacios

revistas.um.es/analesderecho/article/view/56911/54871, MUJER Y CONCUBINATO EN LA SOCIEDAD ROMANA, Mª DOLORES PARRA MARTÍN

dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/3317591.pdf, EL CONCUBINATO ROMANO COMO ANTECEDENTE DE LAS ACTUALES PAREJAS DE HECHO, Patricia Panero

dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=4087401, SOLDADOS LEGIONARIOS SIN GRADUACIÓN DE ORIGEN GALAICO EN EL EJÉRCITO ROMANO, NARCISO SANTOS YANGUAS

eugesta.recherche.univ-lille3.fr/revue/pdf/.../Keith.p..., Lycoris Galli/Volumnia Cytheris: a Greek Courtesan in Rome, Alison Keith

nportal0.urv.cat:18080/fourrepo/rest/digitalobjects/DS?objectId..., EL MATRIMONIO ROMANO CLÁSICO Y SU CONFIGURACIÓN EN EL DIGESTO DEL EMPERADOR JUSTINIANO, NÉSTOR-VICENÇ ABELLÁN COELHO

2 comentarios:

  1. Como es habitual, una publicación de calidad que da gusto leer. Desde que descubrí este blog lo sigo con fidelidad. Gracias por compartir el saber.

    ResponderEliminar