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domingo, 12 de noviembre de 2023

Matrimonium, el matrimonio en la antigua Roma

 

Hércules y Ónfale, Museo Nacional de Nápoles. Foto Stephano Bolognini

En la sociedad romana, el matrimonio era la unión de dos personas de distinto sexo, con la intención de ser marido y mujer, de procrear y educar a sus  hijos y mantener una vida en común. Para que el matrimonio existiese debía darse la convivencia del marido y la mujer y la intención de establecer una relación duradera ente ambos (lo que se denominaba affectio maritalis).

“Matrimonio es la unión de un hombre y una mujer, que forman una asociación durante toda su vida y se implican en el común disfrute de privilegios humanos y divinos.” (Digesto, XXIII, 2, 1)

 

Estela funeraria de un matrimonio. Museo de la Romanidad, Nimes, Francia

El derecho romano exigía varios requisitos para que el matrimonio fuera válido. Para que la unión tuviera el carácter de matrimonium legitimum, se requería que los cónyuges gozaran del ius connubii o aptitud legal para unirse en matrimonio. En los primeros tiempos sólo eran titulares de tal derecho los ciudadanos romanos, por lo cual quedaban excluidos de las nupcias los peregrinos, los latinos y los esclavos. Con la concesión de la ciudadanía a todos los súbditos del Imperio, por la célebre constitución de Caracalla del año 212, el connubium se extendió a los extranjeros y latinos.

Otro presupuesto fundamental del matrimonio era haber alcanzado la aptitud sexual para poder procrear, que el derecho romano estimaba que para la mujer era a los doce años y para el hombre a los catorce.

“Con aquella condescendencia de Licurgo para con las doncellas, guardaba conformidad lo relativo a los esponsales, casándolas ya crecidas y robustas, para que de una parte la unión hecha, cuando ya la naturaleza la echaba menos, fuese principio de cariño y amor, y no de odio y de miedo que contra la naturaleza las violentase; y de otra los cuerpos tuviesen bastante vigor para llevar el preñado y los dolores; como que el matrimonio no tenía otro objeto que la procreación de los hijos; pero los Romanos las casaban a los doce años, e, incluso, más jóvenes, porque así el cuerpo y las costumbres iban más sin vicio y sin siniestro alguno al poder del marido. Déjase conocer, que lo primero miraba más a lo físico por la procreación de los hijos, y lo segundo a las costumbres por haber de vivir juntos.” (Plutarco, Comparación de Licurgo y Numa Pompilio, 4)


Ilustración de Angelo Todaro

El consentimiento de los contrayentes era para la ley romana un elemento vital del matrimonio. También se necesitaba el consentimiento del paterfamilias cuando alguno de los futuros cónyuges fuera alieni iuris (cualquier persona sometida a la autoridad del pater familias), y con respecto al varón, de todos aquellos, padre o abuelos que, no teniendo la cualidad de pater en el momento de las nupcias, pudieran eventualmente ejercer potestad sobre él. En el caso de la mujer el consentimiento no era requerido a su padre, porque los hijos que nacieran de la unión matrimonial no iban a formar parte de su familia, sino de la del marido. El consentimiento, ya fuera expreso o tácito, podía ser negado por el pater, hasta que la lex Iulia autorizó la intervención del magistrado cuando la negativa no estuviera justificada. Para las mujeres sui iuris (no sometidas a la autoridad del pater familias), menores de veinticinco años, el derecho imperial autorizó el consentimiento de la madre a falta del paterno, y hasta llegó a admitir el de los parientes próximos en caso necesario.

“Por todo lo cual, ¿qué matrimonio, oh presentes, puede haber más concorde que el de un sacerdote con una sacerdotisa?

Todos acogieron con vítores su discurso y le desearon los mejores auspicios para su boda. Entonces volvió a tomar la palabra y dijo:

—Os agradezco vuestro favor; pero también sería conveniente preguntar a la muchacha su opinión en este asunto. Si hiciera uso del derecho que me da mi autoridad, sería del todo suficiente el quererlo yo; porque a quien le es posible obligar, preguntar le resulta superfluo. Ahora bien, en una boda es necesario el consentimiento de ambos. — Y dirigiéndose a ella, le preguntó expresamente— : ¿Cuál es, pues, tu opinión acerca de nuestra boda? —al tiempo que le pedía explicaciones sobre su identidad y su familia.”
(Heliodoro, Etiópicas, I, 21)


Vista de un sarcófago con una escena entre Aquiles y Polixena. Museo del Prado, Madrid

Para que las nupcias fueran legítimas había que evitar ciertas situaciones que provocaban obstáculos legales y que tenían origen ético, social, político o religioso.
Según el derecho romano no podían contraer matrimonio los castrados y los esterilizados, aunque sí podían los nacidos impotentes. Tampoco podían casarse los que estuvieran ya casados anteriormente.

“Helvio Cinna, tribuno de la plebe, confesó a muchas personas haber tenido escrita y preparada una ley, que Cesar le había mandado presentar en su ausencia, por la que se le permitía, a fin de procurarse descendencia, desposar a su libre elección a cuantas mujeres quisiera.” (Suetonio, Julio César, 52, 3)


Estela funeraria de Viria Phoebe y C. Virius Alcimus. Museo Británico, Londres

Entre otros impedimentos tenía especial importancia el parentesco. En el antiguo derecho la prohibición en línea recta -natural o adoptiva- se extendía hasta el infinito, en tanto que en la colateral llegaba hasta el sexto grado. Justiniano prohibió el matrimonio de padrino y ahijada, en razón del vínculo espiritual que existía.

“Las personas relacionadas como ascendientes y descendientes no pueden casarse legalmente entre sí. Por ejemplo, padre e hija, abuelo y nieta, madre e hijo, abuela y nieto, y así hasta el infinito, y tal unión es criminal e incestuosa. Y la ley es tan absoluta que las personas relacionadas como ascendentes y descendentes por adopción tienen prohibido el matrimonio entre ellos de tal forma que la disolución de la adopción no evita la prohibición y una hija o nieta adoptiva no puede ser tomada como esposa tras la emancipación.
Las relaciones colaterales también están sujetas a prohibiciones similares, aunque no tan severas. Está prohibido casarse entre hermanos, incluso si solo comparten un progenitor, pero, aunque una hermana adoptiva no puede convertirse en la esposa de un hombre mientras se mantenga su adopción, no habrá impedimento para casarse si la adopción de ella se disuelve con su emancipación, o si el hombre está emancipado. Por tanto, si un hombre desease adoptar a su yerno, primero debería emancipar a su hija, y si desease adoptar a su nuera debería primero emancipar a su hijo.”
(Justiniano, Instituciones, I, 10, 1-13)

Pintura de Alma-Tadema

La diferencia de clases sociales excluía también la posibilidad de matrimonio. Se sabe que por el derecho antiguo estaban prohibidas las nupcias entre patricios y plebeyos, prohibición que fue ratificada por las XII Tablas y que más adelante desapareció por la lex Canuleia del año 445 a. C. También estuvo vedado el matrimonio entre ingenuos y libertinos hasta la sanción de la lex Iulia et Papia Poppaea del tiempo de Augusto. Había impedimento para que las personas de dignidad senatorial y sus hijos contrajeran nupcias con quienes ejercían profesiones u oficios deshonrosos, como los actores, histriones, gladiadores, dueños de casas de prostitución, etcétera. El emperador Justino abolió esta disposición para posibilitar el matrimonio de su sobrino Justiniano con Teodora, mujer que había habitado el Embolum, famoso pórtico de la prostitución, donde ella después hizo levantar el templo de San Pantaleón. Justiniano dispuso con esta reforma que independientemente de la dignidad que ostentara el marido podía casarse con una mujer de cualquier clase o profesión.

“La constitución de Leo, de bendita memoria, estará vigente en todos los casos no mencionado aquí. Sin embargo, no queremos mantener la ley de Constantino, de bendita memoria, escrita para Gregorio, y de la interpretación hecha de ella por Marciano, de bendita memoria, por la que los matrimonios de mujeres, a las que la ley Constantiniana llama abyectas, con hombres honrados con las mayores dignidades, están prohibidos, sino que damos el derecho a aquellos de los más notables que lo deseen de contraer matrimonio con dichas mujeres con firma de documentos matrimoniales. Otros no honrados con alguno de estos méritos tendrá derecho a contraer matrimonio con la firma de documentos o simplemente por el afecto conyugal, siempre que las mujeres sean libres y también aquellos con los que ellas pudieran contraer matrimonio.” (Código de Justiniano, 117, 6)


Pintura de Louis Hector Leroux

Una vez realizado el matrimonio la mujer debía habitar la casa del marido, que constituía su domicilio legal. Los cónyuges se prometían fidelidad, aunque la infidelidad de la esposa se trataba con más severidad, pues la mujer adúltera cometía un delito público que se castigaba con dureza; en cambio, el adulterio del marido, siempre que no tuviera lugar en la ciudad del domicilio conyugal, no era causa de divorcio.
La esposa, además, estaba obligada a seguir al esposo siempre, a menos que él se hubiese convertido en reo de algún delito. La esposa adquiría el nombre y la dignidad de su cónyuge, los que conservaba, aunque quedara viuda, mientras no se casase de nuevo.


Estela funeraria de L. Antistius Sarculo y Antistia Plutia. Museo Británico, Londres

 El marido tenía que ofrecer protección a su mujer y representarla ante la justicia. Un cónyuge no podía ejercer acción alguna que trajera aparejada una pena infamante contra otro. En materia civil, la condena que obtuviera uno de los esposos en un juicio entre ambos, estaba limitada por un beneficio que impedía que se privara al vencido de lo necesario para subsistir de acuerdo con su condición social. Los cónyuges debían proporcionarse alimentos el uno al otro, por lo cual, en caso de necesidad, estaban obligados a suministrarse comida, vestido, habitación, etcétera. La cantidad se determinaba según las posibilidades económicas del que los debía prestar y de las necesidades del esposo que iba a recibirlos.

“A Protarchus de Thermion, hija de Apion, con su tutor Apollonius, hijo de Chaereas, y de Apollonius, hijo de Ptolemaus. Thermion y Apollonius, hijo de Ptolemaus afirman que han decidido compartir una vida en común, y el dicho Apollonius, hijo de Ptolemaus reconoce que ha recibido de Thermion en mano una dote de un par de pendientes de oro que pesan 3 cuartos y (…) dracmas de plata; y desde ahora Apollonius, hijo de Ptolemaus proporcionará a Thermion, como esposa suya, todo lo necesario y ropa en proporción a sus medios y no la maltratará o la echará, ni la insultará ni traerá otra esposa, o de lo contrario devolverá la dote incrementada en la mitad, y Thermion cumplirá sus deberes con su esposo y su vida en común y no se ausentará de la casa por una noche o un día sin el consentimiento de Apollonius, hijo de Ptolomeus, ni le deshonrará, ni dañará su casa común, ni se juntará con otro hombre, pues si es hallada culpable de alguna de estas acciones tras un juicio, se le despojará de la dote, y además a la parte transgresora se le impondrá la sanción correspondiente.” (Contrato matrimonial, BGU 1052 13 a.C.)

Museo Nacional Romano, Termas de Diocleciano

Desde el antiguo derecho de Roma las mujeres casadas solían entrar a formar parte de la familia del marido, colocándose bajo su potestad y dejando de estar bajo la autoridad del pater familias de su propia familia. Esto se producía mediante la fórmula del matrimonio cum manu.

Para que el marido adquiriera tal potestad se requería un acto legal que podía desarrollarse de tres formas:

“Antiguamente hubo tres formas de matrimonio cum manu.” (Gayo, Instituciones, I, 110)

La confarreatio era una solemne ceremonia religiosa en la que los desposados hacían unos votos ante diez ciudadanos romanos que actuaban como testigos y ante el gran pontífice y el flamen dialis (sacerdote de Júpiter). Los novios ofrecían un sacrificio y compartían un pan de trigo (panis farreus). La mujer desde entonces era admitida en la comunidad familiar del pater de su esposo, bajo la potestad del cual quedaba.


Ilustración de Angelo Todaro

Este rito era propio de los ciudadanos de la clase aristocrática de la sociedad romana y a partir de la promulgación de la ley Canuleya del año 445 a.C., que autorizaba matrimonios entre patricios y plebeyos, la confarreatio fue casi excepcional, y se reservó para los miembros de la clase senatorial.

Se exigía todavía a fines de la República para que los hijos del matrimonio pudieran ser sacerdotes mayores, hasta que el emperador Tiberio abolió los efectos civiles de la confarreatio.

“La confarreatio, otro modo en que se origina la manus, es un sacrificio ofrecido a Júpiter Farreus, en el que se usa una torta de trigo, de la cual se deriva el nombre de la ceremonia, y se hacen otros actos solemnizados con fórmulas orales, en presencia de diez testigos y esta ley está todavía en uso, porque las funciones de los sacerdotes mayores, es decir, los flamines de Júpiter, de Marte, de Quirinus, y los deberes del rey ritual, solo pueden ser realizados por personas nacidas de matrimonios con el rito de confarreatio. Tampoco puede ninguna persona ostentar un cargo sacerdotal si no está casada por confarreatio.” (Gayo, Instituciones, I, 112)


Ilustración de North Wind Picture Archives

La coemptio era una forma de adquirir la conventio in manum que recuerda a las más antiguas costumbres de la humanidad cuando el matrimonio se realizaba mediante una compra. En Roma consistía en una venta ficticia de la mujer al esposo, o a quien ejercía la potestad sobre él. Esta venta la realizaba el padre, o quien tuviera potestad sobre ella, si era alieni iuris; o la mujer misma, si era sui iuris, con la autorización de su tutor, de modo que por tal venta la mujer pasaba a ser propiedad del marido o de aquel bajo cuya potestad este viviera.

“Con la coemptio el derecho de la manus sobre una mujer corresponde a una persona a quien es llevada mediante una venta imaginaria. Porque el esposo compra a la esposa que queda bajo su poder en presencia de al menos cinco testigos, ciudadanos romanos por encima de la edad de la pubertad, además de un encargado de la balanza.” (Gayo, Instituciones, I, 113)

Tal venta se realizaba en presencia de cinco testigos por lo menos, ciudadanos púberes, y de otro ciudadano de la misma condición, encargado de pesar el metal con que se pagaba la compra. La coemptio va también haciéndose infrecuente ya en la época de Cicerón como consecuencia de la aversión que sienten las mujeres hacia el matrimonio cum manu.


Belerofonte y princesa Filonoe. Ilustración de suburbanbeatnik, DeviantArt

Cuando el matrimonio se celebraba sin las formalidades de la confarreatio o de la coemptio, el marido podía adquirir la manu por el usus, es decir, con la convivencia ininterrumpida de la pareja durante un año entero, con el consentimiento del padre o tutor de la mujer. Al cabo de ese tiempo el hombre adquiría el derecho de propiedad sobre la mujer, como si ésta fuera un objeto. La mujer, según la ley de las III Tablas, podía interrumpir esta propiedad ausentándose del hogar común todos los años, durante tres días con sus noches (trinoctium). Este modo arcaico de adquirir la potestad marital no sobrevivió al fin de la época republicana y fue el emperador Augusto quien lo abolió totalmente.

“El marido podía adquirir la manu por el usus tras un año entero de cohabitación ininterrumpida. Tal posesión anual implicaba un tipo de usucapión (derecho de adquisición por posesión temporal), e introducía a la mujer en la familia del marido, en la cual se le daba el estatus de una hija. Asimismo, la ley de las XII tablas decretaba que una esposa que deseaba evitar estar sujeta a la manus del esposo debería ausentarse tres noches al año de su casa para evitar la usucapión anual: pero el total de esta ley ha sido parcialmente abolida por estatuto, o parcialmente eliminada por falta de uso.” (Gayo, Instituciones, I, 111)


Pintura de Pompeya. Museo Británico, Londres

Los romanos conocieron junto al matrimonio cum manu, las iustae nuptiae sine manu, que fueron un medio para que el pater familias se procurase los hijos que deseara sin agregar a su familia la mujer que se prestaba a dárselos. Tras la decadencia de la manu maritalis, se hace frecuente la práctica del matrimonio sine manu, en el que, al no tener el marido poder alguno sobre la mujer, ésta quedaba en la misma situación familiar y patrimonial que tenía antes de las nupcias. En consecuencia, si era alieni iuris al tiempo de contraer matrimonio, continuaba sometida a la potestad de su padre, en tanto que, si tenía calidad de sui iuris, debía nombrársele un tutor. Su marido no era su tutor legítimo, y tampoco podía nombrar al tutor de la propia mujer.

La mujer casada podía tener patrimonio propio en función del tipo de matrimonio escogido. Si una mujer alieni iuris contraía matrimonio cum manu, ella no poseía ningún patrimonio, pero si lo contraía sine manu, el patrimonio adquirido tras el matrimonio revertía al de su padre por no haberse alterado la relación jurídica. Pero si la mujer era sui iuris, en un matrimonio cum manu sus bienes eran absorbidos, al pasar todo lo que tenía con anterioridad al matrimonio y lo que adquiriese en un futuro al marido o al padre de este. Por lo tanto, en este caso no tendría un patrimonio propio, sino que se produciría la constitución de una comunidad de bienes con su marido. Si el matrimonio era sine manu, la mujer conservaba todos sus bienes anteriores y posteriores al matrimonio, sin que el marido tuviese poder sobre su patrimonio.

“Pero, por otra parte, existe la grave injusticia cometida contra Andrón Sextilio y que es intolerable. Habiendo muerto su mujer Valeria sin testamento, Flaco se ocupó de todo, como si la herencia le perteneciera a él en persona. Me gustaría saber qué mal hay en eso. ¿Es que pretendía algo sin razón? ¿Cómo lo pruebas? «Era mujer», dice, «de condición libre». iVaya hombre entendido en derecho! ¿Qué? ¿No se pueden recibir legalmente herencias de mujeres de condición libre? (Había pasado a depender legalmente de su marido», responde él. Ahora comprendo; pero pregunto: ¿fue por cohabitación o por contrato? Por cohabitación no puede ser, porque nada se puede sustraer de la tutela legal sin el consentimiento de todos los tutores. ¿Por contrato? Luego con la aprobación de todos los tutores; entre los cuales, ciertamente, no dirás que se hallaba Flaco.” (Cicerón, En defensa de L. Flaco, 84)


Estela funeraria,Ostia, Italia

La regla básica del matrimonio romano consistía en que el marido (o, eventualmente su paterfamilias) tenía la obligación de encargarse en solitario de los gastos derivados del mantenimiento de la casa y los miembros de su familia directa con todo su patrimonio con independencia de que la esposa hubiera entrado en el seno de su familia mediante conventio in manum o no. No obstante, con la finalidad de que el cumplimiento de tal deber no resultase tan costoso, la costumbre imponía que la mujer (o una tercera persona en su nombre, que solía ser el paterfamilias) realizase aportaciones patrimoniales al marido (o a su paterfamilias) para fortalecer y mejorar la situación económica de la comunidad conyugal, así como colaborar a su sostenimiento.

“Aunque tú seas un hombre muy moderado en tus dispendios, y hayas educado a tu hija como convenía a una hija tuya, nieta de Tutilio, dado que se va a casar con una persona muy distinguida, Nonio Celere, a quien el desempeño de sus deberes públicos le impone una cierta necesidad de brillo personal, ella debe ser dotada de la ropa y la servidumbre adecuadas a la posición social de su esposo, cosas que, aunque ciertamente no aumenten la dignidad, sin embargo, la adornan y la completan. Se que eres una persona muy rica en bienes del espíritu, pero de recursos económicos limitados. Por ello, reclamo para mí una parte de tu carga, y como un segundo padre de nuestra muchacha le asigno una cantidad de cincuenta mil sestercios; y le asignaría una cantidad mayor, si no estuviese seguro de que solo con la modestia de mi pequeño regalo se puede conseguir de tu dignidad que no lo rechaces. Adiós.”
(Plinio, Epístolas, VI, 32)

Pintura de Alma-Tadema

La costumbre de la dote es probable que naciese con la formalización del matrimonio cum manu, para compensar a la mujer por la pérdida de derechos sucesorios que sufría (como consecuencia de la conventio in manum) al romper el vínculo agnaticio (relación familiar por línea paterna) con su familia de origen. Más tarde, al generalizarse el matrimonio sine manu (o matrimonio libre), la dote se extiende a este, teniendo como objetivo ayudar a sostener las cargas matrimoniales, o en contribuir a los gastos del hogar doméstico.

En las épocas antigua y clásica no había una obligación jurídica de constituir la dote, ya que el hecho de dotar era considerado como un deber moral y social, sobre todo para el padre de la mujer, hasta el punto de que no se concebía un matrimonio sin dote. De hecho, durante todo el periodo clásico no hubo obligación legal por parte de la mujer de constituir la dote, ni para el padre de la mujer, ni para la mujer misma si era sui iuris, ni para sus parientes más cercanos, pero, sin embargo, todos ellos estaban obligados por un compromiso moral y social.


Pintura de Giovanni Muzzioli

Es con una constitución de Caracalla y Septimio Severo cuando la dote pasa a ser una obligación jurídica para el padre de la mujer (ya que hasta entonces simplemente había sido una obligación moral), consistente en realizar una aportación patrimonial. Esta obligación jurídica acabó alcanzando a otras personas, como a la propia mujer, la madre o el hermano consanguíneo.

“A la buena Fortuna. Aurelia Thaesis, hija de Eudaemon y de Herais, de Oxirrinco, junto a Aurelius Theon también llamado Nepotianusy tal como se ha estipulado, ha dado su hija Aurelia Tausiris en matrimonio a Aurelius Arsinous, hijo de Tryphon y Demetria, de dicha ciudad, a quien se le entrega como dote de la novia, en oro común según la norma de Oxirrinco un collar del tipo maniaces con una piedra, que pesa sin la piedra trece cuartos, un broche con cinco piedras engastadas en oro, que pesa sin las piedras cuatro cuartos, un par de pendientes con diez perlas, que pesan sin las perlas tres cuartos, un anillo pequeño de medio cuarto, y de ropa, una capa dalmática plateada con un valor de 260 dracmas, una túnica blanca con rayas y borlas, con un valor de 160 dracmas, otra capa dalmática, blanca con borde púrpura, con un valor de 100 dracmas,…el novio Aurelius Arsinous reconoció que había recibido de Aurelia Thaesis, todo lo anteriormente mencionado en su justo peso y valor. Por tanto, que los esposos vivan juntos sin culpa, cumpliendo los deberes del matrimonio, y que el esposo provea a la esposa con todo lo necesario según sus posibilidades. Año 7 de los Emperadores Valeriano y Galieno.” (Papiro Oxirrinco 1273)

Detalle de mosaico de la villa de Noheda, Cuenca, España

En la época arcaica y en el periodo preclásico, la propiedad de la dote correspondía al marido, tanto en el matrimonio cum manu como en el sine manu, por su carácter funcional de ayudar a sostener las cargas del matrimonio. En el caso de que la mujer fuera sui iuris y el matrimonio cum manu, sus bienes pasaban de forma automática al patrimonio del marido, puesto que la mujer carecía de capacidad patrimonial. Si la mujer era alieni iuris, o el matrimonio era sine manu, era necesario un acto de entrega al marido de los bienes destinados a contribuir las cargas del matrimonio.

A finales de la época republicana la dote se considera un conjunto de bienes propio de la mujer, a la cual se tendrá que restituir en el caso de que se disuelva el matrimonio. Con la legislación de Justiniano se establecen claramente los derechos de la mujer y de su familia sobre la dote, tanto durante el matrimonio como en el caso de que se tenga que devolver por disolución del vínculo conyugal.

“Pero si, Dios no lo quiera, debido a desavenencias tiene lugar la separación del matrimonio, el esposo restituirá al que entregó a la novia, si todavía vive, o, si no, a la esposa, la mencionada dote íntegra en 60 días desde la fecha de la demanda, los objetos de oro de acuerdo a sus pesos, de la ropa se podrá elegir entre aceptar recuperarlas con la valoración que se haga entonces y recibir lo que reste en plata o aceptar la cantidad de la mencionada valoración, y el desgaste de estos objetos será adeudado al esposo. Si en el momento de la separación la esposa está embarazada, el esposo pagará por los gastos del parto 40 dracmas. Al exigir la devolución de la mencionada dote los representantes de la esposa tendrán el derecho de ejecución sobre el esposo y sobre su propiedad…” (Papiro Oxirrinco, 1273)


Pintura de Alma-Tadema

Con la llegada del cristianismo la Iglesia propuso un matrimonio que se fundaba en la igualdad de los cónyuges, de los que se requería a ambos su consentimiento, excluyendo el de los familiares, a la vez que fomentaba la familia matrimonial en vez de la patriarcal, basada en los antiguos lazos de parentesco. Otro pilar fundamental del matrimonio cristiano era su indisolubilidad; el vínculo matrimonial solo finalizaba con la muerte y el divorcio solo se daba en determinadas circunstancias.

Un nuevo matrimonio formaba parte de la comunidad cristiana a la que los cónyuges pertenecían y su unión respondía al cumplimiento de la voluntad de Dios. Por tanto, la validez de un matrimonio residía en la celebración de un acto jurídico, que solía ser la inscripción en unas tablas nupciales, y un acto religioso en la que un sacerdote bendecía la unión.

¿Por consiguiente debemos encontrar las palabras para expresar la felicidad de ese matrimonio que la Iglesia cimenta, y la ofrenda confirma, y la bendición firma y sella; de la que los ángeles llevan noticias al cielo, que el Padre da por ratificada? (Tertuliano, A su esposa, II, 8)


Estela funeraria de Nammonius Mussa y Kalandina, Graz, Austria

Sin embargo, aunque la Iglesia predicaba la igualdad de sexos ante el matrimonio, la realidad era que la sociedad y la cúpula eclesial consideraban a la mujer inferior al hombre y demandaban el sometimiento de la esposa a su marido.

“Debéis compartir todo, alegrías y penas por igual. El santo sacramento del matrimonio ha hecho que todo os pertenezca a partes iguales. Esto es especialmente importante en cuanto a los deberes y obligaciones en el hogar; solo así se construirá vuestro matrimonio sobre una sólida base. Dejad ambos que se sepan vuestros puntos de vista y opiniones, pero, al final, que tu marido tenga la última palabra.” (San Gregorio Nacianceno, Carta a su hija espiritual Olympiatha con ocasión de su matrimonio con Nevrithios, 384 d. C.)


Relieve con una escena de la boda entre Tetis y Peleo, Museo del Louvre

El matrimonio en Roma solía ir precedido de una promesa formal de celebrarlo, realizada por los futuros cónyuges o sus respectivos paterfamilias, que se llamaba esponsales (sponsalia), nombre que deriva de sponsio, contrato verbal y solemne que se usaba para completar la promesa. En un fragmento del Digesto se define a los esponsales como: "mención y promesa mutua de futuras nupcias" (Digesto, XXIII, 1, 1).

“iOh, que trágico y prematuro funeral! iOh, ese instante de la muerte más cruel que la propia muerte! Ya había sido prometida a un distinguido joven de buena familia, ya había sido señalado el día de los esponsales, y nosotros ya habíamos recibido las invitaciones para el acto.” (Plinio, Epístolas, V, 16)


Pintura de Alma-Tadema

En las primeras épocas el incumplimiento de los esponsales daba lugar a una acción de daños y perjuicios que se traducía en el pago de una suma de dinero, aunque su aceptación no duró mucho tiempo, ya que el incumplimiento de los esponsales era incompatible con la idea romana del matrimonio y cualquier convención en la que se prometiera una suma de dinero como pena resultaría ineficaz.

“En su libro titulado Las dotes, Servio Sulpicio escribió que en la región de Italia denominada Lacio los esponsales solían hacerse con arreglo a la siguiente costumbre y norma jurídica: “Quien iba a tomar esposa recibía, por parte de la familia de la que debía llevársela, garantías de que le sería entregada en matrimonio. A su vez, quien iba a llevársela formulaba también su compromiso [spondebat]. Este contrato de garantías [stipulatio] y promesas [spomio] se llamaba sponsalia [esponsales]. Entonces, la prometida se llamaba sponsa [esposa], y quien había prometido llevársela, sponsus [esposo]. Ahora bien, si después de tales garantías la sponsa no era entregada o el sponsus no quería casarse con ella, el firmante del contrato emprendía una acción legal en virtud de la promesa hecha [ex sponsu]. Los jueces intervenían. El juez preguntaba por qué motivo no había sido entregada o aceptada la sponsa. Si no apreciaba una causa justificada, calculaba una suma de dinero como fianza y, según los intereses afectados de quien debía entregar o recibir a aquella mujer, condenaba a pagar a quien había formulado la promesa de sponsio [spoponderat] o a quien había dado las garantías [,stipulatus erat]". Según Servio, esta ley de los esponsales fue observada hasta que fue concedida la ciudadanía a todo el Lacio en virtud de la ley Julia Esto mismo es lo que escribió Neracio en su libro Las nupcias.” (Aulo Gellio, Noches Áticas, IV, 4)

Pintura de Alma-Tadema

En el derecho clásico los esponsales tuvieron un carácter más ético-social que legal, especialmente por la imposibilidad de exigir su cumplimiento, aunque la promesa tenía efectos jurídicos, relacionados con la capacidad de los interesados para contraer esponsales y en el reconocimiento de relaciones personales entre las partes contrayentes.

En cuanto a la capacidad de los prometidos, se aplicaban los mismos requisitos e impedimentos que para el matrimonio, sin embargo, se permitió la celebración de esponsales antes de alcanzar la pubertad, aunque era necesario haber cumplido siete años. Se autorizó también que las viudas prometiesen nupcias antes de que hubiera transcurrido el año de luto.

“Para Aurelia María, una virgen, la más inocente y pura, que murió en paz con los justos y los elegidos, que vivió 16 años, 5 meses y 19 días; que había estado prometida con Aurelius Damatius por 25 días, Aurelius Ienisireus, un veterano y Sextilia , sus muy desgraciados padres hicieron esto para la hija más dulce y amada y en contra de sus oraciones sufrirán la pena más grande mientras vivan; santos mártires, cuidad de María.” (CIL 05, 01636)

En la tumba de Crepereia Tryphaena descubierta en Roma se encontró el cuerpo de una adolescente con su ajuar funerario que incluía un anillo de oro con una piedra en la que se puede leer el nombre de Filetus, muy probablemente su prometido, lo que indica que se habrían celebrado sus esponsales y el hallazgo de otro anillo con iconografía relativa al matrimonio y la aparición de una corona de mirto sobre su cabeza hace suponer que su casamiento estaría cercano.

Anillos de Creperia Tryphaena, Centrale Montemartini, Roma

En lo que respecta a las relaciones personales que los esponsales creaban entre los prometidos, el derecho romano otorgó consecuencias jurídicas que, en alguna medida, eran semejantes a las que se derivaban del matrimonio. De esta forma, los esponsales crearon un vínculo entre los parientes de los prometidos que constituyó un impedimento matrimonial; se prohibió realizar otra promesa de matrimonio, antes de disolver la anterior, bajo pena de infamia; se autorizó al prometido a perseguir por injurias a quien ofendiera a su futura esposa y se consideró adúltera a la prometida que no mantenía sus deberes de fidelidad.

En la época cristiana se impuso la costumbre de garantizar el cumplimiento de los esponsales, ya que el relajamiento de las costumbres hacía que los casos de ruptura injustificada de la promesa de matrimonio fueran muy frecuentes. A partir de entonces el ofrecimiento matrimonial se acompañaba con arras, que eran perdidas por la parte que las había entregado y no cumplía los esponsales, en tanto que la parte que las había recibido e incumplía el compromiso tenía que devolver, al principio el cuádruple y en el derecho de Justiniano la cantidad percibida, más otro tanto.

“Su prometida era Junia Fadila, bisnieta de Antonino, que más tarde se casó con Toxocio, un senador de la misma familia que pereció después de la pretura y del que aún se conservan obras en verso. Ella guardó las arras reales, que, según cuenta Junio Cordo —investigador de tales hechos—, dicen que fueron éstas: un collar de nueve perlas, una redecilla con once esmeraldas, un brazalete con un engarce de cuatro zafiros, además de los vestidos, todos regios y bordados en oro, y los demás adornos propios de los esponsales.” (Historia Augusta, Los dos Maximinos, 27, 6)


Detalle del mosaico de Cresis, Antioquía. Museo de Hatay,
Antakya, Turquía

Si las nupcias no se contraían las arras podían ser recuperadas, salvo que el prometido que había hecho los presentes hubiera roto el compromiso por su culpa. Cuando el matrimonio no se celebraba por muerte de uno de los contrayentes, debía restituirse la donación por entero al sobreviviente o sus herederos, a menos que hubiese mediado el beso esponsalicio (beso que el esposo da a la esposa en la confirmación de los esponsales que han contraído), en cuyo caso se recobraba la mitad.

En los tiempos más antiguos era costumbre por parte del novio prometido entregar al padre de la novia una joya, que podía ser un anillo, como promesa del futuro matrimonio. Ya en la república, se hizo costumbre entregarlo a la novia. El nombre dado a dicho anillo era annulus pronobus, el cual solía ser de hierro, que simbolizaba fuerza y duración. La aceptación de este anillo suponía el sometimiento de la futura esposa al esposo.

“Aquellos además que habían recibido anillos de oro porque iban en una embajada solo los llevaban en público, pero en sus casas los llevaban de hierro; esta es la razón por la que incluso ahora un anillo de hierro sin ninguna piedra se envía como regalo cuando se compromete.” (Plinio, Historia Natural, XXXIII, 4)

Es posible que ese anillo de hierro del que hablaba Plinio evolucionara con el
tiempo y fuera cada vez más elaborado, incluyendo metales como oro y plata, gemas y grabados.





Con el tiempo, las familias más pudientes entregaban anillos de oro como símbolo de su riqueza y estatus, aunque parece ser que solo se lucía en ocasiones especiales, cuando era preciso mostrarlo como símbolo de ostentación.

“Entre las mujeres incluso ha desaparecido aquella costumbre de nuestros antepasados que protegía la modestia y la sobriedad; cuando ninguna conocía el oro excepto en uno sólo de sus dedos, el que su esposo había ligado con el anillo nupcial.” (Tertuliano, Apologética, 6, 4)

En la propia ceremonia matrimonial era también posible hacer entrega de un anillo nupcial que podía llevar diversos símbolos relativos al matrimonio, como los rostros de los esposos, o bien unas manos derechas entrelazadas, e, incluso, mensajes deseando felicidad o salud o con los nombres de los contrayentes escritos.


Anillo de oro, siglo V,  Museo Británico, Londres

La representación de las manos derechas entrelazadas era considerada desde muy antiguo un símbolo de pacto y fidelidad y desde época de los Antoninos se tuvo como símbolo de la armonía conyugal.

“Querido Pánfilo, bien ves su hermosura y sus pocos años; y no ignoras que al presente ambas cualidades le resultan nocivas para custodiar su castidad y su fortuna. Debido a eso, yo, por esa tu diestra y por tu Genio, por tu fidelidad y por la soledad en que se va a encontrar esta, te conjuro que no la apartes de ti ni la abandones. Si yo te he amado como a un verdadero hermano, si esta siempre te ha apreciado como al que más y siempre se ha mostrado complaciente contigo en todas las cosas, yo te doy a ella como esposo, amigo, tutor y padre. Te lego los bienes que poseemos y los confío a tu lealtad”. Pone en la mía la mano de la muchacha; y expira en el acto. He recibido, pues, a Glicera como una prenda; y como la he recibido, así la guardaré.” (Terencio, Andria, I, 5)


Anillo de oro, siglo III

En referencia a esta armonía surgieron en la parte oriental del imperio unos anillos que llevaban inscrita la palabra omonoia, concordia en griego, acompañada habitualmente de otros motivos iconográficos relativos al cristianismo que imperaba en todo el territorio. Todo ello hacía referencia al hecho de que el matrimonio se realizaba por voluntad de Dios y debía seguir las directrices dadas por Cristo.


Anillo de matrimonio, siglo V-VI, foto Phoenix Ancient Art


Bibliografía

El matrimonio como estrategia en la carrera política durante el último tramo de la república, Santiago Castán Pérez-Gómez
Naturaleza jurídica del matrimonio: matrimonium y contractum como sinónimos durante siglos, Elisa Muñoz Catalán
Aspectos relativos al matrimonio en derecho romano y en derecho civil, Pablo Morales Solá
La dote en Roma, Miriam Sánchez Serrador
Análisis de la evolución del matrimonio a través del tiempo, Luis Pablo Angulo Vivanco y Anny Karina Carvajal Vivanco
La dextrarum iunctio y su evolución a los anillos de fede. Algunos ejemplos en gemas del Museo Arqueológico Nacional (Madrid), Elena Almirall Arnal
«His and Hers»: what degree of financial responsibility did husband and wife have for the matrimonial home and their life in common, in a Roman marriage?, John A. Crook
Roman Dowry and the Devolution of Property in the Principate, Richard P. Saller
The marriage alliance in the roman elite, Suzanne Dixon
To Have and to Hold: Marrying and Its Documentation in Western Christendom, 400–1600, Edited by Philip L. Reynolds and John Witte, Jr.

 



sábado, 16 de enero de 2016

Concubina et contubernalis, ser pareja en época romana


Relieve funerario de una pareja, Museo Metropolitan, Nueva York

El concubinato era la unión de hecho entre dos personas libres que decidían convivir sin intención de contraer matrimonio. Fue una unión sexual lícita siempre que fuera monógama, efectiva y con intención de permanecer unidos. Dichas personas solían pertenecer a distintos estamentos sociales, lo que implicaba no poder formalizar un matrimonio legítimo. Debía existir vida marital, para que se distinguiera de cualquier unión pasajera, pero sin affectio maritalis, es decir, sin considerarse casados, sin honor matrimonii, la concubina carecería de la dignidad social del compañero y no se le tendría el mismo respeto; sin aporte de dote de la mujer y sin intención de procrear, aunque los hijos habidos se consideraban ilegítimos y sin derecho a heredar del padre.

LESBÓNICO.— Esa chispa es fácil de encontrar, que el fuego es una cosa que te dan aunque sea un enemigo al que se lo pidas. Pero tú al reprenderme me arrastras a una senda todavía peor. Me aconsejas que te dé a mi hermana sin dote; no, no estaría bien que yo, que he dado al traste con tamaño patrimonio, siguiera gozando de riquezas y poseyera un campo mientras que ella se viera privada de todo; con razón sentiría aversión por mí. Nunca será una persona de peso a los ojos de los extraños el que se porta a la ligera con los suyos. Estoy decidido a proceder tal como he dicho; no te molestes más.
LISÍTELES.— ¿Es que es tanto mejor que tú te veas reducido a la miseria por causa de tu hermana y que posea yo ese campo en tu lugar, con el que podrías salir adelante con tus obligaciones?

LESBÓNICO— No quiero yo tanto que mires cómo puedes aliviar mi pobreza sino que, aunque pobre, no pierda mi buen nombre, que no se tenga que decir de mí que te he dado a mi hermana, si te la doy sin dote, más bien como concubina que no como esposa. Me tendrán por el más indeseable de los sujetos, la voz pública te pondría a ti por las nubes y a mí por los suelos, si llegas a casarte con mi hermana sin recibir dote; para ti sería ello un aumento de prestigio, para mí, algo que echarme en cara. (Plauto, Trinummus, 680)



Pintura de Pierre Oliver Joseph Coomans

Esta unión de hecho entre dos personas recibió una regulación diferente en las distintas etapas históricas. Sólo en el matrimonium legitimum, también denominado iustae nuptiae, los hijos seguían la condición legal del padre y continuaban su estirpe familiar (nomen familiae). En definitiva, sólo el matrimonio legítimo produciría nuevos ciudadanos, y era, en este sentido, una fuente de ciudadanía.
Este tipo de uniones adquieren relevancia gracias a la legislación matrimonial de Augusto (Lex Iulia et Papia Poppaea nuptialis del 9 d. C.) que restringió, notablemente, el número de mujeres con las que casarse. Si bien trataba de favorecer el matrimonio, en la práctica supuso un incremento de las uniones de hecho, al prohibir el matrimonio a los soldados, así como entre senadores y libertas y entre ingenuos y personas consideradas de mala reputación.
En el 18 d. C. La Lex Iulia de adulteriis coercendis declara ilícitas algunas relaciones extramatrimoniales con cierto tipo de mujeres y establece una categoría con las que no se puede contraer iustum matrimonium. Se consideraba stuprum el delito derivado de mantener relaciones carnales con una mujer nacida libre, ciudadana romana y de buena consideración social (ingenuae et honestae), que fuera soltera o viuda, en caso de estar casada era adulterium.: “...de otra suerte, si uno hubiera preferido tener en concubinato una mujer de vida honesta, e ingenua, no se le concede sin que esto lo haga saber mediante atestación, sino que le es necesario, o tenerla por mujer o, si lo rehúsa, tener estupro con ella”. Dado el caso de una hija de senador que quisiera emparejarse con un liberto, para no ser considerado estupro, debía producirse una declaración expresa del deseo de tener una relación de concubinato. El castigo por estupro era el exilio a una isla.

Pintura de Adolphe William Boguerau

El concubinato se convertía con el tiempo en una especie de matrimonio, sometido a algunas de las reglamentaciones que regían el matrimonio legal. Por ejemplo, no podía ser reconocido si la muchacha contaba con menos de doce años de edad.
El concubinato fue entonces la vía por la cual pudieron mantener una unión estable quienes legalmente no estaban habilitados para casarse entre sí, o aquellos a los cuales las costumbres no se lo permitían. “Puede estar en concubinato la liberta ajena, como la mujer ingenua y principalmente la que nació de oscuro linaje, o hizo ganancia con su cuerpo. (Marciano, Digesto. 25.7.3)


Inscripción funeraria de Bennia Helena, Museo Británico

Era inadmisible que ciertas personas, por más que fuesen libres y ciudadanas, se casasen las unas con las otras. Un senador con una actriz de teatro, o la hija de aquél con un gladiador, por ejemplo. San Agustín mantuvo como concubina a una mujer con la que tuvo un hijo, pero a la que decidió alejar con gran pesar por consejo de su madre.

 "Entre tanto se multiplicaban mis pecados, y, arrancada de mi lado, como un impedimento para el matrimonio, aquella con quien yo solía partir mi lecho, mi corazón, sajado por aquella parte que le estaba pegado, me había quedado llagado y manaba sangre. Ella, en cambio, vuelta al Africa, te hizo voto, Señor, de no conocer otro varón, dejando en mi compañía al hijo natural que yo había tenido con ella.
Mas yo, desgraciado, incapaz de imitar a esta mujer, y no pudiendo sufrir la dilación de dos años que habían de pasar hasta recibir por esposa a la que había pedido-porque no era yo amante del matrimonio, sino esclavo de la sensualidad-, me procuré otra mujer, no ciertamente en calidad de esposa, sino para sustentar y conducir íntegra o aumentada la enfermedad de mi alma bajo la guarda de mi ininterrumpida costumbre al estado del matrimonio.
Pero no por eso sanaba aquella herida mía que se había hecho al arrancarme de la primera mujer, sino que después de un ardor y dolor agudísimos comenzaba a corromperse, doliendo tanto más desesperadamente,  cuanto más se iba enfriando. (San Agustín, Confesiones, VI)

Casa de la Farnesina, Museo Nacional Romano, foto Wolfgang Rieger

Podía darse el caso de que los que iniciaran una relación de concubinato fueran del mismo rango social pero que, la mujer no quisiera que las posibles herencias de la familia materna de sus hijos cayeran en manos de su compañero, y eso no ocurriría si la relación era de concubinato. También podía suceder que, por ejemplo, un viudo no deseara quitar parte de la herencia de los hijos habidos en un matrimonium iustum para dársela a los hijos habidos en un posterior matrimonio. Los hijos de una concubina, en cambio, no tendrían derecho a la herencia.
La tolerancia social y legal, llega incluso hasta el punto de propiciar el concubinato entre patrono y su liberta. Ulpiano, en su comentario a la Lex Iulia et Papia Poppaea nuptialis, del 9 d.C.  afirmar que es más honorable para un patrono tener a su liberta como concubina que como mujer legítima.
Había algunas diferencias entre una esposa legal y una concubina ante la ley romana:
Si una concubina tomaba una propiedad de la casa de su compañero sin su permiso podía ser acusada de robo, mientras que una esposa si hacía lo mismo era acusada de apropiación ilegal. Una concubina no podía abandonar a su compañero, si también había sido su patrón, sin su consentimiento, el cual necesitaba para unirse a otro hombre. Tampoco podía abandonarlo en caso de que el patrón se volviera loco, por la creencia de que alguien debería cuidarlo.
En cuanto a la norma de que un hombre no podía tener al mismo tiempo una esposa y una concubina, no parece cumplirse siempre, principalmente cuando se trata de gente de clases inferiores, cuyos miembros no parecen haber acatado las leyes de igual forma que las clases altas.
Hay inscripciones funerarias que parecen mostrar la existencia de uniones simultáneas con una esposa y una concubina, aunque la mayoría no permite saber si las relaciones fueron simultáneas o sucesivas.

Marco Servilio Rufo, liberto de Marco, lictor, mandó construir esto para él mientras vivía y para su esposa Petia Prima, liberta de Gaio, y para Marcia Felix, liberta de una mujer, su concubina fallecida, y para su esposa, Servilia Apata, liberta de Marco.

Una posibilidad es que Marco tuviera una primera relación de concubinato con Marcia Felix, después se casase con Petia Prima, pero a la que menciona primero por ser esposa legítima y tras la muerte de ésta, se casase con Servilia Apata. Otra opción sería que primero hubiera contraído matrimonio con Petia, y a su muerte tomase como concubina a Marcia y por último se casase con Servilia, cuando fue libre.

Pintura de John William Godward

Como las leyes apenas amparaban a las mujeres, que dependían de la buena voluntad de su compañero, quedaba garantizada así su sumisión, y se advierte la importancia de este hecho cuando se recuerda la reputación que habían adquirido las matronas. Ya a Plauto le gustaba remarcar la condición miserable de los maridos sujetos a la tiranía de sus esposas, de las que no se divorciaban para no tener que devolver la dote. Mientras que, si se contentaba con una querida, podía esperar la llegada de días felices.

“Pero una cosa me produce una honda preocupación: cuál es el motivo por el que me hace venir mi hija así tan de repente, sin darme razón de qué se trata, qué es lo que quiere. ¿Por qué me hace venir? Aunque en sí me puedo figurar más o menos qué es lo que pasa. Seguro que es que tiene algún disgusto con el marido, porque eso suele ocurrir muchas veces a esas mujeres que se empeñan en tenerlos esclavizados, se envalentonan con la dote, se ponen insoportables. Lo que ocurre es que ellos, los maridos, no están tampoco muchas veces libres de culpa. Y es que hay ciertos límites en lo que debe aguantar una mujer; por otra parte, bien es verdad que una hija no hace venir a su padre si no es por motivo de algún delito o de una pelea. Bueno, ya me enteraré de todo, sea lo que sea.” (Plauto, Maenechmi, 760)

Pintura de John William Godward

El concubinato podía ser una atractiva alternativa para, entre otros, aquellos jóvenes que deseaban una pareja estable pero que querían evitar las responsabilidades y consecuencias de un iustum matrimonium, sobre todo si tenían aspiraciones de ascender socialmente o hacer una carrera política para lo cual sería un freno un matrimonio con una mujer de humilde o despreciable cuna, con las que podía existir amor y deseo carnal pero no un matrimonio legítimo. Este es el caso del emperador Constantino y su concubina Minervina. Aunque algunas fuentes la convierten en esposa de Constantino, es más razonable pensar que mantuvieran una relación de concubinato, al no tener ambos el mismo status social. De esa unión nació un hijo del que Constantino se ocupó. Cuando el emperador, en el año 307, se casó con Fausta, joven de origen noble, con la que pretendería iniciar una dinastía, el nombre de Minervina ya no vuelve a parecer.

La ley romana no permitía la posibilidad de tener a un tiempo esposa y concubina, siendo ésta una de las razones por las que pudiera optarse por el concubinato, y no por el matrimonio, ya que al no existir obligaciones jurídicas resultaba mucho más sencillo disolver la unión si posteriormente el hombre deseaba contraer matrimonio con una mujer de su mismo status o de status superior.

La tolerancia social y legal, llega incluso hasta el punto de propiciar la relación de hecho entre patrono y su liberta, así se manifiesta Ulpiano, en su comentario a la Lex Iulia et Papia Poppaea nuptialis, del 9 d.C. al afirmar que es más honorable para un patrono tener a su liberta como concubina que como mujer legítima. La presencia de concubinas en una casa no fue nunca considerada deshonrosa. Y fueron precisamente, los emperadores cristianos, los que, en su empeño por abolirlo, acabaron dándole mayor importancia jurídica. Constantino intentó combatirlo desprestigiando la condición de la concubina y de sus hijos (liberi naturales), pero aproximando la regulación del concubinato a la del matrimonio en cuanto a los requisitos exigibles, así en materia de monogamia, pubertad e impedimentos de parentela y afinidad, al tiempo que derogó algunas de las disposiciones penales de Augusto referidas a las uniones de hecho.
 En época de Justiniano la legislación cristiana tiende a reforzar el matrimonio, a dificultar la existencia de las uniones de hecho y a facilitar su transición a relaciones matrimoniales. Pero se mejoró la condición de los hijos nacidos de estas uniones, que son denominados naturales y a los que se concede el derecho de alimentos y derechos sucesorios, así como la posibilidad de que sean legitimados por el subsiguiente matrimonio de los padres, inscripción en la curia o concesión imperial.

Relieve de la tumba de los Servilios, padre y madre, libertos y su hijo. Museos Vaticanos,
© 2008. Photo: S. Sosnovskiy.
 Los buenos emperadores también convivieron con concubinas. Antonino Pío amó a cierta Lisístrata, liberta de la casa imperial que en su epitafio haría inscribir el título de “concubina” del príncipe, de la que se murmuraba que disponía del mayor poder en palacio y que el prefecto del pretor Repentino debía a ella su ascenso. El mismo Marco Aurelio, tomó tras el fallecimiento de su esposa, una nueva compañera que era hija de un procurador de la difunta. Esta joven, llamada Fabia, quiso ser desposada por el emperador, pero éste se negó por respeto a los hijos que le había dado Faustina a los que no quiso imponer una “madrastra”.
El emperador Vespasiano tuvo una relación de concubinato con Antonia Cenis, liberta de Antonia, madre del emperador Claudio. Su relación parece haber empezado cuando ambos eran muy jóvenes y ella era todavía esclava, Su relación se interrumpió y posteriormente cuando ella ya era liberta, la retomaron y Cenis se convirtió en la concubina del emperador.

  “Y no solo me parece haber sido una mujer notable por este motivo, sino también porque Vespasiano disfrutaba tan en exceso de ella.  Esto le proporcionó la mayor influencia y amasó riquezas indecibles, al punto que se pensó que él logró hacer dinero a través de ella, actuando Cenis como intermediaria.  Pues ella recibía grandes sumas de diversas procedencias, a veces vendiendo gobernaciones, a veces procuradurías, generalatos o sacerdocios, y hasta en ocasiones decisiones imperiales.”


Pintura de Alma Tadema

A partir de Augusto, a los soldados romanos se les prohibió el matrimonio. Si ya estaban casados cuando se unían al ejército, su matrimonio era automáticamente declarado nulo. El estado presentía que los ejércitos tendrían mayor efectividad si los soldados se desembarazaban de sus familias y, además, era totalmente reacio a aceptar responsabilidad alguna hacia esas familias, como entidades dependientes de los soldados. La prohibición se mantuvo durante más de dos siglos, hasta que fue abolida por Septimio Severo. Pero los soldados tomaban esposas y formaban familias. A partir del siglo I estas mujeres eran nativas de las provincias y muchas esclavas liberadas.

(Consagrado) a los dioses manes. A Annetia Festiva, de más o menos 30 años. Aquí está enterrada. Cayo Ennio Felix, veterano de la legión VII Gemina pía feliz, a su muy dulce esposa (lo erigió)”.

En los diplomata entregados a los soldados auxiliares al final de los 25 años de servicio, se garantizaba la ciudadanía romana al romano, pero también a su mujer e hijos, o si aún estaba soltero en su licenciamiento, a su futura mujer (solo una). A mediados del siglo II d. C. este texto sufre una transformación y deja de incluir la concesión de ciudadanía a los hijos.
Los legionarios ya eran ciudadanos, así que no recibía tal galardón al final de su tiempo en el ejército. Si las mujeres no eran ciudadanas romanas, y aunque lo fueran, el matrimonio no estaba reconocido, así que los hijos eran ilegítimos.
Comprendiendo el deseo de los soldados de legar herencia a sus familias, los emperadores sucesivos fueron concediendo ciertas mercedes, por ejemplo, la redacción de testamentos.


Adriano confirmó ese derecho al testamento, permitiendo que los soldados dejasen legado a individuos no ciudadanos e, incluso, permitiendo que sus hijos reclamasen las propiedades paternas cuando éstos morían antes de la redacción de la escritura.
En un papiro egipcio se indica que un ciudadano romano que servía en una cohorte auxiliar y había estado viviendo con una mujer, también ciudadana, pretendió obtener la ciudadanía para los dos hijos que tenía con ella. El prefecto se la concedió, pero manteniendo su estatuto de hijos ilegítimos.

La prohibición de matrimonio no se aplicaba a los oficiales mayores, procedentes de las clases senatorial y ecuestre, ni a los centuriones legionarios. Probablemente tampoco a los centuriones auxiliares, y quizá ni siquiera a los decuriones.

Estela funeraria de Valerius Celerinus, veterano de la X legión,
Museo Romano de Colonia, foto de Carole Raddato

El jurista Granius Flacus en su comentario sobre la ley Papiria afirma que paelex es una mujer que mantiene una relación sexual y convive con un hombre que tiene otra esposa.
La palabra paelex designaba a una “mujer que mantiene relaciones habituales con un hombre casado por bodas conforme a derecho”. Se puede suponer que en los primeros tiempos, por el origen griego de la palabra, que se referiría a una muchacha “extranjera, una cautiva, a la que el amo brindaba su protección”. Es lícito suponer que, sin la menor protección religiosa o legal, éstas no fueran sino meras sirvientes de su amo, instrumentos para su placer, acosadas por  unas esposas coléricas, que les harían pagar caro la humillación sufrida por culpa de sus favores.

DEMiFÓN.— Al fin he conseguido una forma de echarme a perder a mi gusto: comprada está la amiga a espaldas de mi mujer y a espaldas de mi hijo. Cosa hecha, volveré a las andadas y no me privaré de nada. Poco es ya lo que me queda de vida: razón de más para dedicarme a pasármelo bien en los placeres, el vino y el amor. Es que el pasárselo bien a la edad que yo ya tengo es más que razonable. Mientras que eres joven, cuando están en tu pleno vigor, entonces es la hora de dedicar tus esfuerzos a agenciarte una fortuna: pero una vez que no eres ya más que un viejo, entonces, hale, a dedicarse a la vagancia, al amor, mientras que te sea posible. En esta edad, la vida la tienes que considerar como un puro regalo. (Plauto, Mercader)

Pintura de John William Godward
Por el contrario, no puede extrañar que una esposa, habiendo cumplido la misión de proporcionar al marido un heredero varón, no quisiese volver al lecho nupcial. Aunque a la vez comprendía las necesidades del hombre, por eso se prestaba de buen grado a que éste retozase con las esclavas de la casa. O le permitía buscarse una compañera como amica, alguna mujer de clase inferior, cantante o actriz, por ejemplo, con la cual no había peligro que él cayese en la tentación de casarse, repudiando a la esposa original. Por eso ésta era inclusive, muchísimas veces, quien contribuía a elegirla.

"Tercia Emilia, la esposa de Escipión el Africano y madre de Cornelia, fue una mujer tan noble y paciente que, aunque sabía que su marido tenía una relación con una esclava, ella miraba hacia otro lado, ya que pensaba inapropiado que una mujer acusara a su marido, conquistador del mundo, por una frivolidad. Tan poco interesada estaba en vengarse, que tras la muerte de Escipión, concedió la libertad a la chica y la casó con uno de sus libertos." (Valerio Máximo, 6,7, 1-3)

Plutarco en su obra Moralia aconseja a las mujeres no indignarse si el marido, debido a su incontinencia mantiene una relación extramarital, porque se debería al respeto que siente hacia ella y que le lleva a compartir su desenfreno y libertinaje con otra mujer. Esta idea parece reflejarse en la obra de Plauto, Cásina, en el diálogo entre Cleústrata y Mírrina, ambas matronas y vecinas.

CL. — Sufro en casa unos desdenes espantosos.
MÍ. — ¿Cómo? ¿Qué es lo que ocurre? Dime, por favor, que no acabo de comprender bien de qué te quejas.
 CL. — Mi marido me ultraja de una manera espantosa y yo no tengo medios de hacer valer mis derechos.
MÍ. — Pues es una cosa rara, si es que es verdad lo que dices, porque, por lo general, son los maridos los que no pueden hacer valer sus derechos con sus mujeres.
 CL. — Sí, se empeña en contra de mi voluntad en dar a su capataz una joven esclava, que me pertenece a mí, que ha sido criada de lo mío, y la cosa es que en realidad es él quien está enamorado de ella.
MÍ. — Dime, por favor, que aquí podemos hablar con tranquilidad, estamos entre nosotras.
CL. — Así es.
 MÍ. — ¿Y de dónde has sacado a la chica esa? Porque una buena mujer no debe tener nada a espaldas del marido, y la que lo tiene no se lo ha procurado por buenas maneras, sino que, o se lo ha sisado al otro o se lo ha buscado por tratos con otros hombres.
CL. — Todo lo que dices no es más que en contra de tu amiga.
 MÍ. — Calla, tonta y escúchame: no le lleves la contraria, déjale que esté enamorado, déjale que haga lo que le dé la gana, mientras que a ti no te falte de nada en casa.
CL. — ¿Estás loca? ¿No te das cuenta de que, al hablar así, hablas también en contra de tus intereses?


Pintura de Alma Tadema

Catón, por ejemplo, ya anciano, y viudo mantuvo relaciones sexuales con una joven (paelex), aparentemente en secreto, pero cuando su familia se enteró y su hijo parecía sentirse ofendido, él decidió convertirla en su esposa y tuvieron un hijo.
 Estos amores domésticos, que luego pasaban a legalizarse por medio de un matrimonio de toda regla, parecen haber sido bastante frecuentes. Los nobles romanos, que sentían una irremediable aversión ante el hecho de tener que casarse con una esposa de su mismo rango, preferían vivir en concubinato con alguna esclava, a la que finalmente solían concederle la libertad, amparados por la costumbre. Y los juristas aprobaban esta manera de obrar. Ellos habían elaborado un estatuto legal para las libertas, concubinas de sus amos, y lo único que les escandalizaba era la idea de que los senadores despreciaran la opinión pública hasta el punto de convertir en legítimas esposas, a estas mujeres.

La relación de hombres casados que mantenían relaciones sexuales con mujeres de dudosa reputación, como las artistas, escandalizaba a sus contemporáneos defensores de las tradiciones romanas. Cicerón criticó abiertamente la relación de Marco Antonio con la mima Volumnia Cytheris, a la que el orador llama amica, y con la que el político se exhibía abiertamente en público.

Danzarina, Terracotta griega, Academia
de Arte de Honolulu, foto de Hiart
"En efecto, ¿se ha oído que haya habido alguna vez en el mundo algún escándalo tan grande, una vileza tan grande, un deshonor tan grande? Era llevado en un carro galo un tribuno de la plebe; los lictores laureados le precedían, en medio de los cuales iba en una litera abierta una actriz de mimo, a la que los hombres importantes de los municipios, que salían a su encuentro por obligación, saludaban como Volumnia, y no con su conocido nombre de actriz. Seguía un carro mayor con mercaderes de esclavas, un séquito vergonzoso. La madre -relegada- seguía a la amiga de su impúdico hijo como si fuera su nuera. iOh, desgraciada fecundidad de esta pobre mujer!" (Filipicas II, 58)

“En la casa de éste hay ahora en vez de dormitorios prostíbulos, en vez de comedores tabernas. Aunque ahora lo niega. No preguntéis: se ha vuelto honrado; ha ordenado a su mujer (amante)que recoja sus cosas; según la ley de las Doce Tablas, le ha quitado las llaves, la ha echado. ¡Qué distinguido ciudadano, qué intachable, en cuya vida entera no hay nada más honesto que el haberse separado de una comedianta!” (Fil, II, 69)

La relación de Marco Antonio con la reina egipcia Cleopatra nunca pudo haber sido considerada por Roma como un matrimonio, por la circunstancia de que él estaba casado con Octavia, hermana de Augusto y porque la reina era extranjera, y el matrimonio con una persona no ciudadana romana era ilegal. En la visita que Cleopatra realizó a Roma convivió con Julio César, mientras éste estaba todavía casado con Calpurnia, por lo que es de suponer que sería llamada su amica.


Denario con los rostros de Marco Antonio y Cleopatra

Las críticas de otros autores a la “tiranía” que algunas amantes podían ejercer sobre los hombres quedan patentes en algunos textos literarios. El amante debía proporcionar a su amica regalos, para no perder sus favores, al mismo tiempo que debía evitar que su familia se enterara de su relación ilícita.

“Si por caso la amiga se enfada con su amante, la ruina que éste sufre es doble, en sus bienes de fortuna y en su corazón. Si los dos están a buenas, él es quien lo paga, si disminuye el número de las noches, su corazón; si aumenta, él todo feliz, pero lo paga su bolsa. Ya antes de haberle hecho algún regalo, tiene dispuestos otros cien que pedirte: o se le ha perdido una joya, o es una mantilla que se le ha roto, o ha comprado una esclava o alguna vasija de plata o de bronce [***], o unos cofres griegos, o qué sé yo, siempre hay para el amante algún servicio que hacer a su amada, y mientras perdemos nuestros bienes, nuestro crédito y a nosotros mismos, nos esforzamos con gran celo en mantenerlo todo oculto, para que no llegue a oídos de los padres y del resto de la familia.” (Plauto, Truculento, I, 2)


Pintura de Alma Tadema

Los esclavos, en efecto, no podían contraer matrimonio legal puesto que no poseían personalidad jurídica. El amor entre esclavos estaba contemplado en el mismo nivel que la unión entre animales de labranza: se trataba de un medio para que el amo acrecentara su patrimonio gracias al producto de las relaciones. Catón el viejo autorizó las relaciones amorosas entre esclavos descontando una cantidad de su pecunio para evitar el castigo.

Esta cohabitación adquirió con el tiempo categoría de verdadero matrimonio; la mujer vivía junto a su marido, sin que nadie osara separarlos; los hijos pertenecían al amo, pero en la práctica este no debía tener el menor interés en dispersar a una familia que vivía en sus dominios y que le aseguraba su prosperidad. En el campo, en particular, en donde la estabilidad de la mano de obra garantizaba la revalorización de las tierras, los esclavos pasaban a ser siervos con absoluta normalidad, a quienes su condición jurídica no les condenaba a vivir en la incertidumbre del mañana.
Los hijos nacidos de esta unión contubernial no tenían derechos al ser considerados ilegítimos. La situación jurídica del esclavo recién nacido la establecía la madre de forma directa.



Pintura de Pompeya, Museo Británico, Londres, foto de Carole Raddato

 También en la ciudad, en las grandes familias, que contaban con innumerables esclavos que se van multiplicando hacia el final de la República y bajo el Imperio, se constatan numerosas uniones estables y perdurables entre compañeros de servidumbre. Existen innumerables monumentos funerarios, cuyos epitafios demuestran que esas parejas formadas sin el abrigo de las leyes, permanecieron juntas hasta la muerte. Se vieron prosperar familias de esclavos y concertarse matrimonios que, en la práctica, no se distinguían de los que vinculaban a los hombres libres.

“Seguro que hay aquí ahora algunos que dicen: «Pero bueno, ¡caramba!, ¿qué es esto?, ¿bodas entre esclavos?, ¿los esclavos van a tomar esposa o a pedirla? Eso es un uso nuevo, que no lo hay en parte ninguna del mundo». Pero yo os digo que ese uso lo hay en Grecia y en Cartago y aquí, entre nosotros, en Apulia, donde se suelen muchas veces celebrar las bodas de los esclavos con más aparato que las de los libres. Si no es así, el que quiera, que se apueste conmigo una jarra de vino con miel, con la condición de que el árbitro sea un cartaginés, o un griego, o por mí, también uno de Apulia.  (Plauto, Casina)

A las personas esclavas no se les reconocía capacidad para contraer matrimonio, conubium, y por tanto las uniones entre esclavos o entre personas libres y esclavos no podían ser válidas, recibían la denominación de contubernium.


Relieve funerario de libertos, Museo de Pérgamo, Berlín,
© 2008. Photo: S. Sosnovskiy.
El contubernium no se trataba de una situación social de matrimonio, ni siquiera era una unión jurídica. Por ello, al no estar reconocido como institución matrimonial de derecho, sino como una mera costumbre, la mujer no podía ser acusada de adulterio, aunque si se podía producir incesto.
No obstante, el hecho de que no se le diera valor legal, si había un cierto reconocimiento social, por cuánto que se encontraron lápidas funerarias o inscripciones sepulcrales donde se hacía referencia aparte de a los patronos o dueños, a familiares fallecidos, a los esposos, hijos o familiares perdidos, o en el caso de convivientes al número de años que estuvieron unidos.

“Para Paezusa, peluquera y esclava de Octavia, hija de César Augusto (Claudio). Vivió 18 años. Philatus, el mayordomo de Octavia, hija de César Augusto, hizo esto con su dinero para su muy querida contubernal y para sí mismo.” (CIL 6.05539)

La Ley Aelia Sextia (2 d.C.) fijó la edad en la que los amos podían manumitir a la esclava con objeto de permitir su casamiento. A partir de ahí, la unión dejaba de ser un contubernium y los hijos serian libres e ingenuii, pero, aunque la mujer quedara en libertad, los hijos serian ilegítimos al ser su padre esclavo.
Los hijos nacidos de esta unión contubernial no tenían derechos al ser considerados ilegítimos. La situación jurídica del esclavo recién nacido la establecía la madre de forma directa.
 Los dueños, de hecho, permitieron que produjera una situación de contubernio entre miembros de distintas familias e incluso entre esclavos e ingennuii, por ello, estas uniones contuberniales fueron favorecidas, a pesar de la moralidad de la época, por el deseo de retener a los esclavos en casa. Los dueños tenían gran interés en ello, dada la necesidad de esclavos debido a los trabajos en el campo, explotaciones agrícolas productivas en razón de la fuerza de su trabajo. Solo cuando el número de esclavos entró en disminución, se dio un mayor reconocimiento a la mujer, fundamentalmente por su papel reproductivo.
Curiosamente, y aunque obtuvieran la libertad algunos de los convivientes, el contubernium no desaparecía, porque si ambos eran o habían sido esclavos no se podía desunir de algo que jurídicamente no tenía reconocimiento y porque socialmente para el liberto le era más beneficioso.


Inscripción funeraria, Museo Británico © Marie-Lan Nguyen / Wikimedia Commons / CC-BY 2.5

Lucio Aurelius Hermia, liberto de Lucio, carnicero en el Viminal: Ella que me precedió en la muerte era mi única esposa. Casta y de noble espíritu, vivió fiel a su leal esposo con igual afecto al mío. Desinteresada, nunca eludió sus obligaciones.
Respuesta de ella: Mientras viví, me llamé Aurelia Philematium, una mujer casta y modesta, desconocida a los demás, fiel a su esposo, a quien ahora he dejado, y que fue un compañero liberto. El fue como un padre para mí. Cuando yo tenía siete años cuidó de mí. Ahora tengo cuarenta y he muerto. Mi esposo se benefició de mis constantes cuidados. CIL 6.9499 (traducción aproximada de la inscripción)

Si bien el contubernio era deseado por los dueños de esclavos, no ocurría lo mismo con las uniones de ciudadanos romanos con esclavos. Una mujer nacida libre que vivía en contubernio con el esclavo de otra persona se convertía en esclava del amo de su compañero, si el señor no había accedido a esta unión, o en su liberta en caso de haber estado de acuerdo. Los hijos nacidos de tal unión podían ser también esclavos, aunque su madre fuese libre, pero normalmente los hijos de uniones no reconocidas por la ley romana conservaban el status de la madre, como se puede ver en Gaio: “ En efecto, en virtud del Senado-Consulto Claudiano, la ciudadana romana que se unió con un esclavo ajeno mediando permiso del dueño de éste, podía permanecer ella libre a tenor del pacto, y engendrar, en cambio, un hijo esclavo; pues el senadoconsulto ratifica lo pactado entre ella y el dueño de este esclavo. Pero posteriormente el divino Adriano, al advertir la anormalidad del caso y la inelegancia del precepto, restituyó la regla del derecho de gentes, por la que si ella permanece libre, su hijo es libre.” (Instituciones, 1, 84)

La consolidación del Cristianismo hizo que estas uniones, en cierta manera, fueran dignificadas con el argumento que ante los ojos de Dios, en relación a las almas no había diferencia entre libres y esclavos. Por ello, el cristianismo propició el reconocimiento del matrimonio entre miembros del estamento servil, lo que a la postre supuso un cambio en la ley romana, llegándose a declarar el contubernium como una unión permanente similar al iustum matrimonium.


Relieve de la tumba de Claudio Dionisio, patrón de Claudia Prepontis, Museos Vaticanos

Debido al gran prestigio y las oportunidades de ascenso social que tenían los esclavos de la familia imperial, el contubernium con un esclavo imperial era una opción atractiva para algunas mujeres libres (que podían ser hijas de libertos imperiales) a pesar de que no se podría realizar un matrimonio legítimo hasta que el esclavo fuera libre.
En algunas inscripciones funerarias se cita a la vez dos mujeres en contubernio con un solo hombre, lo que podría significar una cierta poligamia, una relación no sexual o relaciones sucesivas del hombre.

"A los Dioses Manes. A Panopa, peluquera de Torcuata, esposa de Quinto Voluso. Vivió 22 años. Y a Febe, encargada de los espejos. Vivió 37 años. Spendo mandó construir esto para sus dos contubernales, que bien lo merecían ambas y para sí mismo. Esta tumba se hizo de acuerdo con la decisión de los oficiales colegiales." (CIL 6.7297)

La poligamia existía, aunque no era legal. Cicerón en el año 55 a.C. describió el caso de un ciudadano romano que dejó a su esposa e hijo en Hispania y una vez en Roma desposó a otra mujer con la que tuvo otro hijo, sin comunicar a la anterior su deseo de divorcio. Cuando murió sin testamento, ambas mujeres reclamaron su patrimonio, pero se declaró que la segunda esposa no podía considerarse como tal y por tanto ni ella ni su hijo tenían derecho alguno a heredar. En el año 170 d. C. el jurista Gaio y su contemporáneo Aulo Gelio mencionaban que en caso de haber una segunda esposa ésta sería considerada como una concubina, (paelex, exactamente) o incluso como una prostituta. Pero no fue hasta un edicto imperial de Valeriano en el 258 d. C. en el que por primera vez se criminalizó y se empezó a imponer penas a polígamos que cometieran el delito intencionadamente y a sus cómplices, además de dejar sin herencia a la segunda esposa y sus hijos.

“No hay duda de que el que tiene dos esposas al mismo tiempo puede ser acusado de infamia. Tales casos deben tomar en consideración no solo la ley que prohíbe a un ciudadano contraer más de un matrimonio al mismo tiempo, pero también la intención del ciudadano de formar el segundo matrimonio. De forma que el que pretendía ser soltero, pero tenía ya otra esposa viviendo en la provincia puede legalmente ser acusado del crimen de fornicación (stuprum). Pero tú (la inocente segunda esposa) no eres responsable, porque pensabas que eras su esposa. Puedes recuperar del gobernador provincial toda la propiedad que perdiste por culpa del fraudulento matrimonio y que te debe ser devuelto sin demora.” (Código Justiniano)




Bibliografía:

https://www.uam.es/otros/afduam/pdf/.../033_044%20FERNANDEZ.pd, REFLEXIONES A PROPÓSITO DE LA REALIDAD SOCIAL, LA TRADICIÓN JURÍDICA Y LA MORAL CRISTIANA EN EL MATRIMONIO ROMANO (I), Antonio FERNÁNDEZ DE BUJÁN

dspace.ucalgary.ca/bitstream/1880/.../1/2010_Jeppesen_Wigelsworth.pdf, The Portrayal of Roman Wives in Literature and Inscriptions, Alison D. Jeppesen-Wigelsworth

https://revistas.ucm.es/index.php/GERI/article/viewFile/50978/47315, Entre uxor, mater y concubina. Semblanza e identidad del emperador Constantino en la legislación tardoimperial, José Luis Cañizar Palacios

revistas.um.es/analesderecho/article/view/56911/54871, MUJER Y CONCUBINATO EN LA SOCIEDAD ROMANA, Mª DOLORES PARRA MARTÍN

dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/3317591.pdf, EL CONCUBINATO ROMANO COMO ANTECEDENTE DE LAS ACTUALES PAREJAS DE HECHO, Patricia Panero

dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=4087401, SOLDADOS LEGIONARIOS SIN GRADUACIÓN DE ORIGEN GALAICO EN EL EJÉRCITO ROMANO, NARCISO SANTOS YANGUAS

eugesta.recherche.univ-lille3.fr/revue/pdf/.../Keith.p..., Lycoris Galli/Volumnia Cytheris: a Greek Courtesan in Rome, Alison Keith

nportal0.urv.cat:18080/fourrepo/rest/digitalobjects/DS?objectId..., EL MATRIMONIO ROMANO CLÁSICO Y SU CONFIGURACIÓN EN EL DIGESTO DEL EMPERADOR JUSTINIANO, NÉSTOR-VICENÇ ABELLÁN COELHO